Edicto publicado el 31/05/2011

Nº 11 Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11, Secretaría Nº 21, sito en Av. Callao 635, piso 5º, Capital Federal, comunica por cinco días, en autos “Castelli, Fernando Raúl s/Quiebra s/concurso especial promovido por Bank Boston N.A.” Expte. 102.644/10 que el martillero don Rafael Ricardo Bronenberg Victorica, Te 4803-7048 y (15) 5316-6340; rematará el día 13 de Junio de 2011, a las 10.30 horas en punto en el salón sito en la calle Jean Jaures 545 de esta Capital; la propiedad que se exhibirá los días 7 y 8 de Junio del 2011 de 11 a 12; ubicada en el Highland Park Country Club, de Del Viso, partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, con frente a la calle Lunarejo Sur Nº 1322, Nom. Cat: Circ. IX, Secc. Y, Fracción IV, Parcela 44, matricula Nº 32105. Ocupada por Fernando Raúl Castelli y familia, la propiedad está formada por una construcción principal de dos plantas: en la planta baja: una cocina, un living comedor en desnivel, un hall de entrada, un comedor diario, una habitación de servicio con baño, atrás un patio descubierto/semicubierto con parrilla, pileta de natación.

En la planta alta: un escritorio, una habitación principal en suite con balcón, dos habitaciones y un baño completo.

Existe también un baño de servicio en la planta baja. Posee además pisos de madera tipo “parquet” en toda la propiedad excepto en la cocina, comedor diario y los baños. El estado de conservación del inmueble es normal de uso. Superficie Total: 1.014,51 mts2. Base de Venta $ 670.000.-; al contado, seña 30%, comisión 3%, arancel del 0,25% según acordada de la CSJN, más el 0,50% de sellado de ley, todo en efectivo en el acto del remate, debiendo el comprador constituir domicilio dentro de la jurisdicción del Juzgado.

El comprador deberá depositar el saldo del precio dentro de los cinco días de aprobado el remate en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Suc. Tribunales, a la orden del suscripto y como pertenecientes a estos autos, sin necesidad de intimación judicial previa, bajo apercibimiento de considerarlo postor remiso (art. 584 del Cod. Proc.). La posesión y acto traslativo de dominio se cumplirá dentro del los 30 días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio.

El importe sobre la venta del bien que establece el art. 7 de la ley 23.905, no está incluido en el precio de venta, y se abonará, de corresponder, antes de inscribirse la transferencia.

Debe por expensas hasta la presentación en concurso la suma de $ 76.598,63.2, correspondiendo: $ 51.046,42 con privilegio especial (art. 241:1 LCQ) y $ 25.552,21 como quirografario (art. 248 LCQ); asimismo adeuda por expensas la suma de $ 69.518,76 por el período 04/06 al 10/09 (con privilegio especial); y $ 39.345,96 como gasto del concurso por el período 11/09 al 02/11; consignándose que no ha mediado aún resolución en cuanto a la procedencia de estos reclamos.

Según lo informado por la Municipalidad de Pilar los tributos municipales son abonados por el Country Highland Park, en forma global, y al 03/12/10 su deuda es $ 0.- (fs. 851). Por O.S.N. (fs. 522), no adeuda suma alguna al 12/9/06; y por Sudamericana de Aguas S.A. al 06/12/10 debe la de $ 0 (fs. 835). Debe por Rentas (ARBA) al 06/12/10, la de $ 77.939,40 (fs. 824). Las deudas corresponden en 5/8 partes a la cotitular dominial Sra. Elisa Sandra Beltrame y las 3/8 partes restantes a la fallida.

Quien desee asociarse al Club de Campo, necesariamente debe ser propietario de un predio dentro de su ejido, pero la compra de una propiedad no conlleva automáticamente adquirir la condición de socio.

Para ello debe adquirir una acción cooperativa y abonar los derechos correspondientes, actualmente en la suma de $ 80.000. El Highland Park C. C. ha informado que no aceptará la asociación de ningún propietario de un inmueble si el mismo registra deuda por expensas impagas por servicios públicos (no así las sociales y recreativas). En consecuencia, se hace saber que si no alcanzaran los fondos obtenidos para cancelar la deuda de expensas, el saldo deberá ser cancelado por el comprador.

Respecto del fallido, las deudas por impuestos, tasas y contribuciones, deberán ser solventadas por el adquirente solo las devengadas con posterioridad a la aprobación del remate.

No procede la compra en comisión ni la cesión del boleto de compraventa.

De corresponder según la situación fiscal del rematador, el IVA sobre la comisión estará a cargo del comprador, al margen del precio de venta, y asimismo el arancel dispuesto por la Acordada 10/99, del 0,25%. Se hace saber que a fs. 868/963 se encuentran copias de los estatutos y reglamentos de la Cooperativa y de los Decretos Municipales relacionados con Highland Park CC. Buenos Aires, 24 de mayo de 2011. Jimena Díaz Cordero, secretaria interina.

e. 31/05/2011 Nº 62323/11 v. 06/06/2011

Edicto publicado en la página 25 del Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 31 de Mayo de 2011

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Castelli, Fernando Raúl s/Quiebra s/concurso especial promovido por Bank Boston N.A.

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