GANADERA QUILCO S.R.L. - 14/12/2009

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Por instrumento privado de fecha 10 de Diciembre de 2009, la Sra. María Teresa Juliana Pereda cedió y transfirió, mediante donación, la cantidad total de 941.392 cuotas sociales, conforme el siguiente detalle: 134.493 cuotas a favor de Cecilia de Bary Pereda, 134.494 cuotas a favor de Cristina de Bary Pereda, 134.433 cuotas a favor de Horacio de Bary Pereda, 134.493 cuotas a favor de Sonia de Bary Pereda, 134.493 cuotas a favor de Ana de Bary Pereda, 134.493 cuotas a favor de Inés de Bary Pereda, 33.623 cuotas a favor de Marcos Enrique Pueyrredón, 33.623 cuotas a favor de Azul María Isabel Pueyrredón, 33.623 cuotas a favor de Diego Enrique Pueyrredón, 33.624 cuotas a favor de Andrea Iciar Pueyrredón.

En función de dicha donación, mediante dicho instrumento y mediante acta de reunión de socios de misma fecha, se decidió modificar la cláusula quinta del contrato social en los siguientes términos: “Quinta: El capital social es de pesos nueve millones cuatrocientos catorce mil quinientos veinte ($ 9.414.520), representado por 941.452 cuotas de valor nominal diez pesos ($

10) cada una y con derecho a un (1) voto por cuota.

Los titulares de las cuotas son las siguientes personas: Cecilia de Bary Pereda: ciento treinta y cuatro mil cuatrocientas noventa y tres (134.493) cuotas; Cristina de Bary Pereda ciento treinta y cuatro mil cuatrocientas noventa y cuatro (134.494) cuotas; Horacio de Bary Pereda: ciento treinta y cuatro mil cuatrocientas noventa y tres (134.493) cuotas; Sonia de Bary Pereda: ciento treinta y cuatro mil cuatrocientas noventa y tres (134.493) cuotas; Ana de Bary Pereda: ciento treinta y cuatro mil cuatrocientas noventa y tres (134.493) cuotas; Inés María de Bary Pereda: ciento treinta y cuatro mil cuatrocientas noventa y tres (134.493) cuotas; Marcos Enrique Pueyrredón: treinta y tres mil seiscientos veintitrés (33.623) cuotas; Azul María Isabel Pueyrredón: treinta y tres mil seiscientos veintitrés (33.623) cuotas; Diego Pueyrredón: treinta y tres mil seiscientos veintitrés (33.623) cuotas; Andrea Iciar Pueyrredón: treinta y tres mil seiscientos veinticuatro (33.624) cuotas.

El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Reunión de Socios, la que establecerá las condiciones del aumento del capital al momento de tomar la decisión.

Al aumentarse el capital se guardará la proporción de cuotas de las cuales cada socio es titular.

Se autorizan las cuotas suplementarias de capital de acuerdo a lo prescripto por el art. 151 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales”. Paula del Campo - Autorizada por Acta de Reunión de Socios de fecha 10 de Diciembre de 2009. Abogada - Paula del Campo Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 11/12/2009. Tomo: 75. Folio: 181. e. 14/12/2009 Nº 119486/09 v. 14/12/2009

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 14 de Diciembre de 2009

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