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- Argentina
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FALLA: Primero: CONDENANDO a HUMBERTO EZEQUIEL GONZÁLEZ DUARTE, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso “C” de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 19 de Noviembre del año dos mil nueve, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Humberto Ezequiel González Duarte para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Humberto Ezequiel González Duarte al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
— René Vicente Casas. — Hugo Marcelo Savio. — Carlos Rolando Massaccesi.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 13/09/2006 Nº 523.346 v. 26/09/2006
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 21 de Septiembre de 2006
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