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El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a Ramiro Marca Moya y Julio Argentino Rivero, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. “C” de la ley 23.737, con 3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS ANTERIORES más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas.
Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.
II. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 21 de Enero de 2.009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 21 de Junio de 2.006 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.) Y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
René Vicente Casas. — Hugo Savio. — Carlos R. Massaccesi.
Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 17/08/2006 Nº 520.911 v. 31/08/2006
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 18 de Agosto de 2006
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