GRUPO CIMA S.R.L. - 24/01/2006

Rectificación Edicto del 16/1/06. Factura 553. Por Instr. priv. del 20/1/06 y conforme a la vista cursada por la IGJ, se reformó la cláusula 3ª del contrato social, suprimiéndose lo siguiente: “desarrollar y operar servicios de empresa de mudanzas, pudiendo para ello transportar todo tipo de muebles, equipamientos, materiales, mercaderías y equipajes por vía terrestre, mediante la realización de fletamentos y acarreos, con medios de transportes propios o de terceros, ajustándose a cada caso a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, incluyendo la prestación de los servicios conexos de instalación y armado de muebles y equipos; así como efectuar la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero”. Gabriela Verónica Brodsky, abogada autorizada por instr.

priv. del 3/1/06. Abogada – Gabriela Verónica Brodsky Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 23/1/2006. Tomo: 72. Folio: 208. Nº 55.946

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 24 de Enero de 2006

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