Edicto publicado el 21/04/2017

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POR 5 DÍAS En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en Calle Ingeniero Quadri Nº 242 de esta ciudad de Dolores, en causa 470/13 int. 918 y su acumulada causa 489 int. 922 caratulada "Miranda, Jorge Enrique Tentativa de Robo y Tentativa de Hurto en Conrucos Real (Art. 42164, 183 y 55 del C.P.) a Carlos Bustamante y Tentativa de Robo (Art. 42 y 164 del C.P.) a: Juárez, Jorge en General Madariaga", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco (5) días a fin de notificar a MIRANDA, JORGE ENRIQUE titular del DNI Nº 26.603.549 la resolución dictada en el día de la fecha que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 31 de marzo de 2017. Autos y Vistos:... Y considerando: ... Por todo ello. Resuelvo: I.- Declarar extinguida la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento impuesta a Jorge Enrique Miranda, D.N.I Nº 26.603.549 de nacionalidad argentina, nacido el 17 de mayo de 1978 en la localidad de General Madariaga, hijo de Barrientos Dominga y de Florencio Ismael, de ocupación jornalero, con último domicilio conocido en calle 37 y 2 de General Madariaga, en esta causa 470/13 Int. 918 y su acumulada causa 489 Int. 922 caratulada "Miranda, Jorge Enrique Tentativa de Robo y Tentativa de Hurto en Conrucos Real (Art. 42164, 183 y 55 del C.P.) a Carlos Bustamante y Tentativa de Robo (Art. 42 y 164 del C.P.) a: Juárez, Jorge en General Madariaga", impuesta por sentencia dictada por la Suscripta el 18 de marzo del año 2014, al haber transcurrido los plazos que establece el artículo 65 Inc. 3º del Código Penal. (Art. 65 Inc. 3º y 66 del C.P.)II.- notifíquese, y en el caso del ciudadano Miranda Jorge Enrique, a través de Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín

Oficial de ésta Provincia de Buenos Aires, conforme lo normado por el artículo 129 del C.P.P., librándose el oficio de rigor.

III.- Una vez firme, practíquense las comunicaciones de ley y póngase en conocimiento de la Excma.

Cámara de Apelación y Garantías.

Departamental a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 22 del Acuerdo 2840 S.C.B.A. Regístrese (Fdo.) Analía H. C. Pepi, Jueza en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Dolores". Dolores, 31 de marzo de 2017. Analía H. C. Pepi, Jueza en lo Correccional. C.C. 4.502 / abr. 19 v. abr. 25

Edicto publicado en la página 6 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Viernes 21 de Abril de 2017

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