Resolución de 5 de junio de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas Deloitte, SL, y al auditor de cuentas don Francisco Celma Sánchez.

Habiéndose declarado firme en vía administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se procede a dar publicidad de las sanciones impuestas a la sociedad de auditoría de cuentas Deloitte, SL, y al auditor de cuentas don Francisco Celma Sánchez mediante Resolución de 17 de septiembre de 2014, modificada por Resolución de 27 de junio de 2016, del Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Competitividad, por delegación del Ministro de Economía y Competitividad que, tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, resuelve en su parte dispositiva lo siguiente:

«Primero.

Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas Deloitte, SL, y a su socio auditor don Francisco Celma Sánchez responsables de la comisión de una infracción continuada muy grave de las tipificadas en el artículo 16.2 b) de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), y artículo 33.b) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas –TRLAC– aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, al haber incurrido en un incumplimiento del deber de independencia dispuesto en el artículo 8, en relación con el artículo 8.2 d) y e) de la LAC y hoy en el artículo 12.1, del TRLAC en relación con los artículos 13.d) y 13.e), en relación con los trabajos de auditoría del Grupo Bankia realizados sobre los estados financieros intermedios resumidos consolidados del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011 de Bankia, SAU, y entidades dependientes, y sobre las cuentas semestrales consolidadas resumidas a 30 de junio de 2011 de Bankia, SA, y entidades dependientes.

Segundo.

Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas Deloitte, SL, y a su socio auditor don Francisco Celma Sánchez, responsables de la comisión de dos infracciones graves de las tipificadas en el artículo 16,3,b) de la LAC, y artículo 34.b) TRLAC, al haber incurrido en un incumplimiento de las normas de auditoría susceptible de tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe, respectivamente por los dos trabajos de auditoría del Grupo Bankia realizados sobre los estados financieros intermedios resumidos consolidados del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011 de Bankia, SAU, y entidades dependientes, y sobre las cuentas semestrales consolidadas resumidas a 30 de junio de 2011 de Bankia, SA, y entidades dependientes.

Tercero.

Imponer a la sociedad de auditoría una sanción de multa por importe del 4 por 100, en lugar del 4,5 por 100 de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, por la comisión de una infracción continuada muy grave, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 de la LAC y en el actual artículo 36.4 del TRLAC. En consecuencia, la multa se fija en 5.640.251,60 euros.

Cuarto.

Imponer al socio auditor don Francisco Celma Sánchez una sanción de multa por importe de 24.000 euros, de acuerdo con lo establecido artículo 17.5 de la LAC y en el actual artículo 36.5 del TRLAC por también aquí la comisión de una infracción continuada muy grave.

Quinto.

Imponer a la sociedad de auditoría Deloitte, SL, una sanción de multa por importe del 1 por 100, en lugar del 2,5 por 100 de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, por la comisión de la infracción declarada en relación con los trabajos de auditoría realizados sobre los estados financieros intermedios resumidos consolidados del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011 de Bankia, SAU, y entidades dependientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.6 de la LAC y en el actual artículo 36.6 del TRLAC. En consecuencia, la multa se fija en 2.820.125,80 euros.

Sexto.

Imponer a la sociedad de auditoría «Deloitte, SL» una sanción de multa por importe del 1,4 por 100, en lugar del 1,75 por 100 de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, por la comisión de la infracción declarada en relación con los trabajos de auditoría realizados sobre las cuentas semestrales consolidadas resumidas a 30 de junio de 2011 de Bankia, SA, y entidades dependientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.6 de la LAC y en el actual artículo 36.6 del TRLAC. En consecuencia, la multa se fija en 1.974.088,06 euros.

Séptimo.

Imponer al socio auditor don Francisco Celma Sánchez una sanción de multa por importe de 12.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.7 de la LAC y en el actual artículo 36.7 del TRLAC, por la comisión de la infracción declarada en relación con los trabajos de auditoría realizados sobre los estados financieros intermedios resumidos consolidados del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011 de Bankia, SAU, y entidades dependientes.

Octavo.

Imponer al socio auditor don Francisco Celma Sánchez una sanción de multa por importe de 8.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.7 de la LAC y en el actual artículo 36.7 del TRLAC, por la comisión de la infracción declarada en relación con los trabajos de auditoría realizados sobre las cuentas semestrales consolidadas resumidas a 30 de junio de 2011 de Bankia, SA, y entidades dependientes.

Noveno.

A tenor de lo establecido en artículo 17.12 de la LAC y 37.3 del TRLAC, dichas sanciones llevan aparejadas, tanto para la sociedad de auditoría como para el socio auditor firmante del informe, la incompatibilidad con respecto a las cuentas anuales de la mencionada entidad correspondientes a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.»

La resolución que impone las sanciones indicadas únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Madrid, 5 de junio de 2024.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Santiago Durán Domínguez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 154 del Miércoles 26 de Junio de 2024. Otras disposiciones, Ministerio De Economía, Comercio Y Empresa.