Resolución de 3 de junio de 2024, del Banco de España, por la que se publican los índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.

Mayo de 2024

Tipos de referencia(1)

A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios

Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS).

Plazos Porcentaje
Dos años. 3,326
Tres años. 3,117
Cuatro años. 2,984
Cinco años. 2,898
Siete años. 2,816
Diez años. 2,795
Quince años. 2,804
Veinte años. 2,727
Treinta años. 2,502

B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente:

  Porcentaje
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de un año. 3,581

Madrid, 3 de junio de 2024.–El Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, Juan Ayuso Huertas.

(1) La definición y la forma de cálculo de estos índices se recogen en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 141 del Martes 11 de Junio de 2024. Otras disposiciones, Banco De España.