Ley Foral 6/2024, de 27 de mayo, por la que se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra, SL (SODENA), la financiación a Dynamobel, SA.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra, SL (SODENA), la financiación a Dynamobel, SA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La sociedad pública Sociedad de Desarrollo de Navarra, SL, solicita autorización expresa del Parlamento para la formalización de operaciones de financiación a Dynamobel, SA, que se concretan en una aportación al capital social de dos millones de euros y el otorgamiento de un aval de hasta dos millones de euros.

Esta solicitud se encuadra en lo dispuesto en la Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre creación de la Sociedad de Desarrollo de Navarra (SODENA); en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra; y en la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024 y dentro del importe máximo autorizado por la misma. Y en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de febrero de 2024, se autoriza con carácter global a la sociedad pública Sociedad de Desarrollo de Navarra, SL (SODENA), la concesión de avales durante 2024 hasta un límite de 20.000.000 de euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. En el marco de lo establecido en dichas normas y en atención a la especial transcendencia de la operación, derivada del muy elevado impacto socioeconómico de la compañía en la zona de Peralta, resulta pertinente formalizar una autorización específica de financiación de SODENA a Dynamobel, SA.

Artículo único. Autorización de financiación a Dynamobel.

Se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra, SL, para la formalización de operaciones de financiación a Dynamobel, SA, que se concretan en una aportación al capital social de dos millones de euros y el otorgamiento de un aval de hasta dos millones de euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 27 de mayo de 2024.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 112, de 31 de mayo de 2024)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 141 del Martes 11 de Junio de 2024. Disposiciones generales, Comunidad Foral De Navarra.

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