Resolución de 2 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Con fecha 29 de mayo de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas externas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, (Departamento de Madrid).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anejo a esta resolución.

Madrid, 2 de junio de 2024.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEJO

Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas externas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, (Departamento de Madrid)

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Manuel Olmedo Palacios, nombrado por Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.2g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia de la Universidad Rey Juan Carlos, señor don Fernando Enrique García Muiña, nombrado mediante Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos el 1 de enero de 2023, en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le corresponden según Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos de 13 de enero de 2023.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

MANIFIESTAN

1. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

2. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, (de ahora en adelante INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La organización y supervisión del INTCF corresponden a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y cuyo reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo y modificado por el Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero.

El ámbito de actuación del INTCF, con sede en Madrid, se extiende a todo el territorio nacional. Está integrado por tres Departamentos que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.

Entre las funciones atribuidas al INTCF se encuentra la colaboración con las universidades y las instituciones sanitarias en todas aquellas materias que contribuyan al desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2h) de su Reglamento.

3. Que uno de los fines fundamentales de la Universidad Rey Juan Carlos es el de la preparación académica y profesional en los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

4. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

5. Las instituciones consideran conveniente promover la cooperación y colaboración y manifiestan su más amplia coincidencia en favorecer la formación integral del alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.

En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio y compromiso de las partes.

Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la Universidad Rey Juan Carlos y siempre de titulaciones relacionadas con las materias propias de la actividad del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Por un lado, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto del convenio.

Por otro lado, la Universidad Rey Juan Carlos se compromete a que la persona o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el INTCF (Departamento Madrid) pueda disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad Rey Juan Carlos que sea de aplicación:

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la Universidad Rey Juan Carlos que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.

b) Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.

e) Tener acceso a cursos, congresos o actividades formativas que organice la Universidad en las mismas condiciones que los profesores de la Universidad en lo relativo a gastos de inscripción y asistencia.

La colaboración que presta el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del INTCF, Departamento de Madrid, por lo que, surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido en tanto persistan estas situaciones o, en su caso, extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar su colaboración al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes mediante la cesión de aulas, otorgando una autorización de uso de las aulas de carácter gratuito, dentro de los espacios gestionados por la Universidad y dependiendo de sus necesidades docentes, con la excepción de los gastos extraordinarios en los que se pudiera incurrir, tales como gastos de seguridad, portería, limpieza, líneas de voz y datos, iluminación o vigilancia, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Segunda. Condiciones y requisitos de las prácticas.

Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Los detalles concretos se recogerán en el Plan Formativo (Anexo I) que se elabore y que deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de las prácticas se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la Universidad Rey Juan Carlos.

El/la Director/a del Departamento de Madrid del INTCF determinará el número máximo de alumnos/as que podrán realizar las prácticas, así como los/las profesionales adscritos al INTCF que las impartan.

Los alumnos/as realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde continuado y compatible con la asistencia a las clases en la Universidad, si bien la duración y horario serán fijados por el Departamento de Madrid del INTCF y la Universidad Rey Juan Carlos en cada caso, teniendo en cuenta la no incidencia en el normal funcionamiento del citado Departamento.

Las prácticas podrán insertarse dentro de alguna asignatura del plan de estudios que curse el/la alumno/a o, más ampliamente, dentro de la labor formativa complementaria y de perfeccionamiento de los conocimientos de los alumnos/as. En cualquier caso, el objeto de estas prácticas será la promoción educativa, cultural, profesional y científica del alumno/a.

En relación con el presente convenio y de conformidad al artículo 7.2 letra e) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, por parte de la entidad colaboradora no existe una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante.

Tanto el Departamento de Madrid del INTCF como la Universidad Rey Juan Carlos nombrarán los/las tutores/as que determinen, para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los/las estudiantes.

El Departamento de Madrid del INTCF y/o la Universidad Rey Juan Carlos podrán excluir de las prácticas a los/las alumnos/as en los siguientes casos:

– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.

– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado/a.

– Incumplimiento del deber de secreto o de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación vigente en la materia.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes queda exento de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no está obligada a realizar contraprestación económica alguna.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Tercera. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad Rey Juan Carlos, en aquellos casos no cubiertos por la seguridad social.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración de las prácticas.

Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.

1. El alumnado estará obligado a:

a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el INTCF, Departamento de Madrid, donde se realicen las prácticas externas.

b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.

c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.

d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el INTCF, Departamento de Madrid, donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá suscribir el Anexo II del presente convenio.

f) En caso de que esté establecido entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría de la Universidad, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas extracurriculares.

2. El alumnado tendrá derecho a:

a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.

b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

c) Los estudiantes tienen derecho siempre a todos los permisos necesarios para cumplir su actividad académica, formativa y de representación y participación en la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el RD 592/2014.

Los estudiantes tienen derecho siempre, además, a todos los permisos necesarios para conciliar la ejecución del proyecto formativo con las actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

En cualquier otro supuesto, corresponde a la discrecionalidad del tutor o tutora de la entidad la concesión de un permiso al estudiante o la estudiante, en el marco de las normas de organización y funcionamiento de la entidad, previa valoración de la posible incidencia en la óptima ejecución del proyecto formativo.

Para disfrutar de cualquier permiso, el estudiante o la estudiante en prácticas, deberá avisar con antelación al tutor o tutora de la entidad, en su caso, de acuerdo con sus normas de organización y funcionamiento.

3. El INTCF, Departamento de Madrid, nombrará a la persona o personas vinculada/s al mismo que ejercerá la tutoría de las prácticas externas, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. La misión de esta/s personas/s será:

a) Fijar el plan de trabajo del alumnado en coordinación con el/la jefe/a de Servicio y la Dirección del departamento.

b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades en la actividad a desarrollar.

c) En coordinación con el/la jefe/a de Servicio, realizar el seguimiento de la actividad del/la alumna/o, y evaluar mediante la emisión de un informe.

4. El alumnado que finalice el período establecido de prácticas externas recibirá un certificado expedido por el INTCF, Departamento de Madrid, donde consten las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o personas que ejerzan la tutoría de las mismas.

5. La Universidad Rey Juan Carlos emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

Quinta. Protección de datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad Rey Juan Carlos en la que los alumnos cursan estudios.

Séptima. Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad Rey Juan Carlos se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada, por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el INTCF, Departamento de Madrid.

Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes. La comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Efectos y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y producirá efectos, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Causas de extinción.

1. Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o en otras leyes.

3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el tercer párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Vicerrector de Investigación, Innovación y Transferencia de la Universidad Rey Juan Carlos, Fernando Enrique García Muiña.

ANEXO I

Programa formativo

DATOS ALUMNO/A:

Apellidos ........................................................................... Nombre ..............................

DNI............................ Titulación/Curso ......................................................................

Teléfono........................... E-mail ................................................................................

Domicilio.........................................................................................................................

Población ............................................. C.P. ............ Provincia .....................................

DATOS DEPARTAMENTO DEL INTCF DONDE SE REALIZARÁN LAS PRÁCTICAS:

INTCF,.........................................................................................................................

DEPARTAMENTO:

Domicilio.........................................................................................................................

Población ............................................. C.P. ............ Provincia .....................................

Teléfono........................... E-mail ..................................................................................

DESCRIPCIÓN DE LA PRÁCTICAS:

Modalidad .....................................................................................................................

Fecha inicio: ...................................................... Fecha fin: ...........................................

Total meses ................... Total horas ....................... Horario* .....................................

Teléfono........................... E-mail ...................................................................................

Tutor/a ...................................................................... En INTCF ..................................

Teléfono........................... E-mail ...................................................................................

Tutor de la Universidad ..................................................................................................

Teléfono........................... E-mail ...................................................................................

PROGRAMA FORMATIVO:

Objetivos ........................................................................................................................

Actividades para desarrollar ...........................................................................................

En ...................................,  a ......... de ............................. de ..............

El/la Tutor/a Universidad El/la Tutor/a INTCF, Departamento de Madrid
Fdo: Fdo:

ANEXO II

Curso .............................................................................................................................

Apellidos ........................................................................... Nombre ..............................

DNI............................Teléfono....................................................................................

Domicilio.........................................................................................................................

Población ............................................. C.P. ............ Provincia .....................................

Como alumno/a de la Universidad Rey Juan Carlos y en relación con las prácticas formativas a realizar en el INTCF-Departamento de Madrid.

ASUMO:

Primero: Que dichas prácticas son exclusivamente de carácter formativo, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, INTCF-Departamento de Madrid-, de clase mercantil, civil o laboral al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Segundo: Que las prácticas, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional de los/las alumnas/os de la Universidad Rey Juan Carlos se realizarán en los días y horarios convenidos.

Tercero: Que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que suscribe el convenio, no se hace responsable de los accidentes o enfermedades que el/la estudiante pudiera padecer en el transcurso de las mismas, ni tampoco de los daños que pudiera ocasionar, como alumno/a de prácticas, a personas o bienes; en ambos casos dentro o fuera del INTCF–Departamento de Madrid–, donde las realiza. No pudiendo exigir al INTCF –Departamento de Madrid–, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el/la alumno/a y la Universidad Rey Juan Carlos, indemnización alguna por accidente o enfermedad ocasionada como consecuencia de la realización de las prácticas.

Cuarto: Que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el INTCF –Departamento de Madrid–, podrá suspender las prácticas, bien por incumplimiento por parte de los/las alumnos/as de lo establecido, tanto en el convenio como en este documento, o bien, por otras circunstancias que lo hicieran necesario, comunicándolo a la Universidad Rey Juan Carlos con antelación.

Igualmente, como alumno/a en prácticas

ME COMPROMETO:

Primero: Asistir durante (el periodo de prácticas)………………………… y seguir las orientaciones del/la responsable designado/a por el INTCF-Departamento de Madrid- respetando las normas internas y dinámica del trabajo establecido.

Segundo: A mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de datos de la persona objeto de la pericia, medios, procesos, actuaciones judiciales o aquellos asuntos relacionados con cuestiones del INTCF- Departamento de Madrid- de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas durante mi estancia, o inclusive, una vez finalizada ésta; así como conocer que en caso de incumplimiento incurriría en las responsabilidades a que hubiera lugar.

Tercero: El/la alumno/a queda informado de la incorporación de sus datos personales a un fichero mixto titularidad del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cuyo responsable es el INTCF – Departamento de Madrid– con denominación «Personal en prácticas en el INTCF» (Fichero 94) incluido en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, cuya finalidad es el control y seguimiento del personal en prácticas realizadas en el INTCF mencionado durante un periodo concreto.

Asimismo, todos los datos que se requieran son necesarios y obligatorios para el control y seguimiento de las prácticas, y en caso de no proporcionarse no será posible la ejecución de las mismas.

El/la titular de los datos puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición, conforme a lo previsto en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ante el INTCF –Departamento de Madrid–, C/ José Echegaray, 4, C.P.: 28232 – Las Rozas (Madrid). Asimismo, queda informado/a de que se va a producir una cesión de los datos del presente formulario, junto con la evaluación de las prácticas, a la Universidad Rey Juan Carlos, con la única finalidad de realizar un seguimiento de las prácticas realizadas por el/la alumno/a.

En ...................................,  a ......... de ............................. de ..............

Fdo…… (el/la alumna/o)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 139 del Sábado 8 de Junio de 2024. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia, Justicia Y Relaciones Con Las Cortes.