Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, en materia de telecomunicaciones en el ámbito de la educación.

La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, han suscrito, con fecha 29 de mayo de 2024, una Adenda de prórroga al Convenio en materia de telecomunicaciones en el ámbito de la educación entre la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO

Adenda de prórroga al Convenio en materia de telecomunicaciones en el ámbito de la educación entre la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación

REUNIDOS

De una parte, doña Mónica Domínguez García, en su condición de Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, según nombramiento por Real Decreto 438/2022, de 7 de junio (BOE del 8), en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE del 26) sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

De otra parte, doña Marta Balenciaga Arrieta, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (en adelante, COIT), con CIF Q-2866009-J y domicilio en Madrid, calle Almagro, 2, en su condición de Decana-Presidente. Actúa en virtud de las facultades propias a dicho cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo (BOE número 81, de 4 de abril), por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, cargo cuya vigencia acredita mediante la escritura otorgada ante la Notario de Madrid, doña Susana Ortega Fernández, en fecha 16 de septiembre de 2020, con el número novecientos cincuenta y nueve de su protocolo.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante «MEFPD») y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, (en adelante, «COIT») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 14 de junio de 2022 se firmó un convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (actual Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, MEFPD) y el COIT en materia de Telecomunicaciones en el ámbito de la educación. Dicho convenio fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, REOICO, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 149, de 23 de junio de 2022.

Segundo.

Que en la cláusula octava de dicho convenio, se establece el periodo de vigencia del mismo por dos años, prorrogable por periodos de dos (2) años hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales o su extinción.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda al convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga de la vigencia del convenio.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD) y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT) acuerdan prorrogar por un periodo de dos (2) años, la vigencia del Convenio entre el MEFPD y el COIT.

Segunda. Eficacia.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. También será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. No admisibilidad de otros cambios.

Se mantienen plenamente los efectos de todos y cada uno de los términos y condiciones del Convenio en lo no modificado por esta Adenda.

Y de conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben electrónicamente la presente adenda de prórroga del Convenio arriba indicado.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García.–La Decana-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, Marta Balenciaga Arrieta.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 138 del Viernes 7 de Junio de 2024. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Formación Profesional Y Deportes.