Resolución de 22 de mayo de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la gestión del «Programa Marca e Innovación».

Las dos partes citadas en el encabezamiento, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos con la puesta en marcha del programa, así como los también buenos resultados obtenidos en su desarrollo, consideran conveniente dar continuidad al mismo con la firma de un nuevo convenio que prevea la realización de un conjunto de acciones de formación en el marco de mejora de la competitividad e internacionalización de las empresas españolas, dirigido a poner en valor sus activos intangibles, con especial enfoque en la marca, la reputación, la innovación y el diseño.

Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 22 de mayo de 2024.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO

Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas para la gestión del «Programa Marca e Innovación»

En Madrid, a 22 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (en adelante, FMRE), con domicilio social en Madrid, Calle Ayala, 11 - 2.º con NIF número G- 83355768, actuando para este acto en su nombre y representación, don Pablo López Gil, en su condición de director general, con poderes suficientes para este acto según consta en la escritura notarial número 3.260 de fecha 4 de diciembre de 2018 otorgada ante el Notario de Valencia, don Juan Bover Belenguer.

Y, de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

En su virtud, y de conformidad con lo anterior, ICEX y FMRE, denominadas conjuntamente como las «Partes», e individualmente como la «Parte».

En la representación que ostentan se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

I. Que, FMRE es una entidad sin ánimo de lucro en la que se integran, más de 100 empresas españolas que cuentan con marcas líderes en sus respectivos sectores y con una sólida presencia internacional, y las administraciones públicas competentes en materia de marca, internacionalización e imagen país. FMRE defiende un modelo de internacionalización con marca como vía estructural para la mejora de la competitividad y el crecimiento de la economía española en su conjunto, contribuyendo así a potenciar la imagen de España y el conjunto de sus empresas.

II. Que, ICEX es una Entidad Pública Empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, así como de la atracción de inversores a España, y cuenta como una de sus funciones la de proveer programas de capacitación en el área internacional de la empresa.

III. Que, las Partes estiman necesario avanzar y continuar en el desarrollo de medidas de apoyo e impulso que contribuyan a la consolidación de empresas con el fin de permitirles afrontar los retos que plantea el mercado único y favorecer su supervivencia y desarrollo, impulsando su crecimiento y mejorando su competitividad en cuanto elemento esencial de la economía española y fuente de creación de empleo.

IV. Que, a tal fin, teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos de las entidades firmantes en el marco de sus fines y objetos, el 13 de abril de 2020, éstas suscribieron, junto con otro conveniante más, un convenio para desarrollar los términos de la colaboración entre las mismas de cara a la puesta en marcha del «Programa Marca e Innovación».

V. Que, el 4 julio de 2022 se firmó un nuevo convenio por un año, inscrito en el REOICO el 5 de julio, que se prorrogó por otro año adicional, y que vencerá el próximo día 4 de julio de 2024.

VI. Que, vistos los buenos resultados obtenidos con la puesta en marcha del citado programa, así como los también buenos resultados obtenidos en su desarrollo, las Partes consideran conveniente dar continuidad al mismo con la firma de un nuevo convenio que prevea la realización de un conjunto de acciones de formación en el marco de mejora de la competitividad e internacionalización de las empresas españolas, dirigido a poner en valor sus activos intangibles, con especial enfoque en la marca, la reputación, la innovación y el diseño.

Por cuanto antecede, las Partes consideran de interés suscribir el presente convenio (en adelante, el convenio) para regular los términos de la colaboración entre las mismas para dar continuidad al desarrollo del citado «Programa Marca e Innovación» que formalizan mediante este documento, y en cuya virtud, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio es desarrollar los términos de la colaboración entre ICEX y FMRE para la continuidad en el desarrollo del «Programa Marca e Innovación» (en adelante, el Programa). A través de este Programa se pretende impulsar la competitividad a nivel global de las empresas españolas y, en concreto, el apoyo que desde las empresas se debe dar a la marca, a la innovación y al diseño.

Para ello, el Programa prevé la realización de acciones de formación en el marco de la mejora de la competitividad e internacionalización de las empresas españolas, especialmente en materia de intangibles, tales como la marca, la reputación, el diseño y la innovación.

Segunda. Actividades y dinámica del Programa.

Las actividades a desarrollar objeto del presente convenio serán, en general, todas aquellas destinadas al desarrollo del Programa, que se concretan en las siguientes actividades:

– Se prevén entre cuatro (4) y cinco (5) ediciones del Programa, a realizar en los doce (12) meses siguientes a la fecha en la que adquiera eficacia el convenio;

– Se prevé que cada edición se componga de hasta cinco (5) jornadas;

– Cada edición podrá estar integrada por los siguientes tipos de actividades: (i) formación desarrollada por un equipo de expertos de las mejores empresas especialistas en gestión de marca, innovación, diseño, reputación, valoración de marcas, sostenibilidad o propiedad intelectual e industrial; (ii) casos prácticos presentados por los directivos de las marcas líderes españolas, principalmente, miembros del FMRE, de diferentes sectores y tipologías de empresas; y (iii) dinámicas que permiten generar intercambio de experiencias entre las propias empresas que participan, fomentar aprendizaje y networking.

La enumeración de las actividades mencionadas constituye un marco en el que se va a desarrollar la colaboración entre ICEX y FMRE, por ello, si bien las Partes reconocen que lo deseable sería dar cumplimiento a todas ellas, se dará prioridad a la realización de aquellas que en base a un criterio de oportunidad tengan un mayor y mejor impacto en sus intereses comunes.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Las Partes asumen las siguientes obligaciones:

a) Obligaciones comunes de las Partes:

– Codirección del Programa.

– Apoyar en todo lo necesario para el buen funcionamiento del Programa.

– Seguimiento del Programa y de su presupuesto.

– Colaboración y coordinación en la promoción y difusión del Programa.

– Colaboración y coordinación en la localización de la infraestructura y el equipamiento para el desarrollo de las actividades del Programa, en formato presencial o, en el caso de supuestos especiales debidamente apreciados por la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio, en formato telemático.

– Colaboración y coordinación en la captación de empresas participantes en el Programa.

– Elaboración de las memorias económicas y técnicas del Programa.

b) Por parte de FMRE:

– Preparación de las presentaciones para la convocatoria de empresas, la gestión y actualización de la web del Programa.

– Dirección académica del Programa, pudiendo ser contratada la dirección y la coordinación académica a alguna institución especializada.

– Selección y coordinación de los ponentes directivos de Marcas Líderes, así como de las visitas a empresas por parte de los participantes en el Programa.

c) Por parte de ICEX:

– Colaboración de las Direcciones Territoriales y Provinciales de ICEX en la difusión del Programa y captación de participantes, así como prestar su apoyo en la organización general en cada una de las ciudades, conforme a su capacidad.

Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las Partes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo del objeto del presente convenio de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Cuarta. Compromiso económico.

4.1 Compromisos económicos.

El presupuesto estimado del Programa para la vigencia del presente convenio será de un máximo de ciento veintisiete mil quinientos cincuenta euros (127.550 €), dentro del que se encuentran incluidos todos los costes del Programa.

La financiación del Programa se realizará por las Partes en los siguientes términos:

– ICEX hará una aportación por importe máximo de hasta sesenta y tres mil setecientos setenta y cinco mil euros (63.775 €), lo que representa un 50 % del total del presupuesto máximo estimado.

– Por su parte, FMRE hará una aportación por importe máximo de hasta sesenta y tres mil setecientos setenta y cinco mil euros (63.775 €), lo que representa el restante 50 % del total del presupuesto máximo estimado.

A su vez, las Partes destinarán el 50 % de su aportación a cada una de las anualidades de vigencia del convenio. En este sentido, la Comisión de Seguimiento podrá aprobar reajustes de las anualidades de las aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.

4.2 Calendario de aportaciones.

Ambas Partes se encargarán de la gestión económica del Programa de acuerdo con el presupuesto que se acuerde en la Comisión de Seguimiento y con el reparto de contrataciones que allí se establezca.

Con carácter previo al desembolso de las aportaciones a realizar por ICEX contra los gastos ya ejecutados por FMRE, o viceversa, éstos tendrán que ser recogidos en la memoria económica presentada por la Parte que hubiera incurrido en los gastos a la Comisión de Seguimiento y posteriormente auditados conforme se indica en la cláusula 4.4 siguiente.

4.3 Gastos susceptibles de ser contemplados en el Programa.

Con el importe previsto en el apartado 4.1 anterior, serán susceptibles de ser contemplados los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de las actividades previstas para el Programa, que deberán en todo caso ajustarse a uno de los siguientes conceptos:

– Dirección y coordinación académica.

– Honorarios de ponentes.

– Viajes y alojamientos de ponentes.

– Equipos técnicos y audiovisuales.

– Gastos promocionales.

– Otros posibles gastos inherentes a los eventos organizados, cuyo concepto, descripción e importe deberá ser aprobado previamente por la Comisión de seguimiento, reunida al efecto.

Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados los que sean de gestión interna de las Partes y, específicamente, sueldos y salarios, alquiler de oficinas, contratación de servicios inherentes a las mismas. Quedan también excluidos los gastos de kilometraje, parking, dietas y manutención en general.

4.4 Justificación de los gastos.

Con carácter semestral, las Partes presentarán a la Comisión de Seguimiento una memoria económica justificativa en la que se contenga información de los gastos y pagos en los que haya incurrido cada una de ellas hasta la fecha en la ejecución del Programa. Esta Memoria irá acompañada de las facturas recibidas del Programa en cada ciudad, así como de los justificantes de los pagos.

Estas memorias económicas tendrán que ser aprobadas por las Partes en el seno de la Comisión de seguimiento. Para los gastos incurridos por FMRE, aprobada la memoria por esta Comisión, los gastos y pagos en ella relacionados serán auditados por un auditor externo contratado por ICEX siguiendo los procedimientos establecidos al efecto por ICEX en aras a la máxima transparencia entre las Partes.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de seguimiento (en lo sucesivo, la Comisión) en la que participarán las Partes. Esta Comisión estará integrada por dos (2) representantes designados por FMRE, y otros dos (2) designados por ICEX.

Por parte de FMRE:

– La persona titular de la dirección General; y

– La persona titular de la dirección de Marketing.

Por parte de ICEX:

– La persona titular de la subdirección de Programas y de Transformación Empresarial; y

– La persona con cargo de jefe de sector de Programas y de Transformación Empresarial.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros.

La Comisión de seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y ejecución del Programa.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:

– Seguimiento y evaluación del Programa;

– Interpretación y resolución de las controversias que pudieran aparecer en la ejecución del presente convenio;

– Aprobación del Programa, incluyendo su programa formativo, las ciudades a impartir, así como también de las actividades de difusión y promoción y resto de cuestiones necesarias para su ejecución.

– Aprobación del presupuesto del Programa.

– Aprobación de la contratación de la dirección y coordinación académica del Programa, en el caso de que resulte necesario.

– Seguimiento de los hitos del Programa para asegurar su correcta ejecución.

– Valorar los gastos realizados dentro del Programa realizados por las Partes al amparo del presente convenio; y

– Aprobar las memorias justificativas económicas y técnicas del Programa.

Sexta. Verificación de los objetivos.

Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del objeto del presente convenio, acuerdan la elaboración conjunta de una memoria veraz sobre las actividades realizadas en el marco del Programa, que incluya la valoración del mismo. Esta memoria será presentada a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.

Séptima. Visibilidad.

En todas las acciones contempladas en este convenio se hará mención expresa de los integrantes del Programa, figurando de forma destacada el nombre y logo de las Partes en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere. Las Partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

En el marco de las actividades definidas en el presente convenio, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de sus marcas de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

Las Partes no podrán utilizar de ningún modo la imagen, marcas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en Internet, y cualesquiera otros signos distintivos de la otra Parte sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la parte titular de los mismos.

El presente convenio no supone cesión, ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Octava. Confidencialidad.

Todas las Partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra Parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público.

Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha de entrada en vigor de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información. Las Partes se comprometen a no facilitar la información referida, contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales, a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.

Novena. Propiedad intelectual.

El Programa ha sido creado por FMRE e ICEX, a quienes pertenece, a partes iguales, la titularidad de todos los derechos inherentes al mismo (diseño, metodología, documentación, etc.) su propiedad intelectual, comercial e industrial. Lo expuesto se entiende sin perjuicio, en su caso, de los derechos de propiedad intelectual de los profesores y expertos ponentes sobre las presentaciones de las materias que impartan, que las Partes reconocen y amparan con sujeción a la legislación aplicable.

Los resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración en el Programa (en adelante, los Resultados) serán propiedad conjunta de FMRE e ICEX por ámbito mundial y por el mayor plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable. El tercer conveniante que se desvinculó de la continuidad del programa, no tendrá acceso a los resultados ni explotación del Programa.

En la medida en que los Resultados sean susceptibles de protección mediante el régimen de la propiedad intelectual, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, relativo a la obra en colaboración.

Décima. Protección de datos personales.

10.1 Deber de información mutuo.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las Partes con la finalidad de mantener y cumplir la presente relación jurídica, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes del convenio es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda según se indica a continuación:

a) ICEX:

Los interesados podrán ejercitar frente a ICEX sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, mediante el envío de un correo electrónico a delegadoprotecciondatos@icex.es o por correo postal dirigiéndose a la dirección postal indicada en el encabezamiento. El resto de las finalidades de tratamiento, así como información detallada sobre protección de datos se puede consultar en la política de Privacidad de la página web de ICEX: www.icex.es, información que FMRE se obliga a trasladar a cualquier representante o persona de contacto cuyos datos hubieran facilitado a ICEX con motivo de la relación jurídica y que no intervenga como firmante del presente convenio.

b) FMRE:

De conformidad con el artículo 13 de la sección 2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos que el responsable del tratamiento es FMRE, que dicho tratamiento se lleva a cabo para gestionar las comunicaciones con base en el presente convenio. La base legal que permite legitimar este tratamiento es el consentimiento prestado por usted, el cual entendemos otorgado al mantener esta correspondencia. Puede usted acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como otros derechos, dirigiéndose por escrito al email foro@brandsofspain.com. Puede usted obtener información ampliada sobre protección de datos solicitándola al email foro@brandsofspain.com.

10.2 Corresponsables de los datos de los participantes en el Programa.

De acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y demás normativa aplicable, las Partes del convenio adquieren la condición de corresponsables de los datos de los participantes en el Programa, teniendo particularmente en cuenta que todos se comprometen a:

– No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones de datos que figuren en las respectivas políticas de protección de datos de las Partes en general.

– Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación.

El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a cada una de las Partes de las infracciones que cometan.

Para mayor claridad y cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, en los formularios a través de los que se recaben los datos de los alumnos participantes en el Programa se informará a los alumnos de que sus datos serán facilitados a las Partes firmantes del convenio (cotitularidad de los mismos) como parte del Programa. Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para otras finalidades, las Partes se comprometen a informar o recabar el consentimiento de los participantes cumpliendo la normativa de protección de datos al efecto.

A estos efectos, las Partes determinan conjuntamente los objetivos y medios de los tratamientos de datos objeto del presente convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 RGPD identificándose por tanto como Corresponsables del tratamiento.

Así, los Corresponsables acuerdan que la parte que recogerá los datos será FMRE (en adelante, también denominado como el Corresponsable Principal). En este sentido, el Corresponsable Principal garantiza que recogerá los datos en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantiza:

– La procedencia lícita de los datos personales objeto de corresponsabilidad y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

– Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la situación de corresponsabilidad y que los Corresponsables disponen de base jurídica suficiente que legitime el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD o, en su caso, en el artículo 9 del RGPD.

– Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.

– Que actuará como punto de contacto con respecto a los interesados con respecto a las solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, informando de esta situación a ICEX, en su condición de Corresponsable, a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de dos días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Asimismo, las Partes, en su condición de Corresponsables, garantizan el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección y de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizan:

– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar obligados a ello.

– Tratar los datos conforme a los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, garantizan que los datos no serán tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a los interesados.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho ejercicio.

– Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de seguridad, los Corresponsables acordarán cuál de ellos será el encargado de comunicar dicha misma a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

FMRE se compromete a acreditar frente a ICEX el cumplimiento de sus obligaciones como Corresponsable Principal a requerimiento de ésta, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, salvo que deba facilitar la información por un periodo de tiempo más reducido para dar respuesta a un requerimiento de la Autoridad de Control u otra Administración que requiera de una gestión urgente.

Undécima. Vigencia.

El presente convenio estará vigente durante un (1) año desde el 5 de julio de 2024, toda vez que adquiera eficacia, y podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes por un (1) año adicional, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Duodécima. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) dentro de los cinco (5) días desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Decimotercera. Alianzas con terceros.

Las Partes podrán aprobar en la Comisión de Seguimiento la participación de terceras entidades en el desarrollo del Programa. En tal caso, esta participación se formalizará mediante el más apropiado acuerdo o instrumento jurídico que, según se determine en el seno de la Comisión de Seguimiento, se acuerde, y que será suscrito bien conjuntamente por las Partes, o bien individualmente por una de ellas, con terceras entidades que pudieran tener fines concurrentes con aquellas.

Las aportaciones de estos terceros al Programa serán económicas y mediante las mismas se buscará la mejora del desarrollo del mismo, sin que en ningún caso dichas aportaciones puedan sustituir las obligaciones y compromisos económicos de cada una de las Partes recogidas en el presente convenio.

En el mismo acuerdo o instrumento jurídico que se formalice habrá de especificarse en todo caso las condiciones de empleo de los logotipos de los terceros firmantes en los materiales de comunicación. El contenido de dichos acuerdos no podrá vulnerar lo dispuesto en el presente convenio. y requerirá el visto bueno previo de la Comisión de seguimiento.

Los acuerdos que puedan suscribirse con terceras entidades se ajustarán a los trámites previstos en la normativa que resulte de aplicación para su conformidad y eficacia.

Decimocuarta. Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) Comunicación por escrito de cualquiera de las Partes con un mínimo de un (1) mes de antelación a la fecha de resolución.

e) El incumplimiento por alguna de las Partes de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos.

f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.

g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso para proceder a la liquidación del convenio.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimosexta. Jurisdicción y resolución de controversias.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Sólo en caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, para resolver tales controversias se habrá de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales que correspondan.

Decimoséptima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los intervinientes firman este convenio, en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por Foro de Marcas Renombradas Españolas (FMRE), el Director General, Pablo López Gil.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 134 del Lunes 3 de Junio de 2024. Otras disposiciones, Ministerio De Economía, Comercio Y Empresa.