PALMA DE MALLORCA

Don Esteban Martínez Rovira, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,

Hace saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 742/2013-A (NIG: 07040 47 1 2013/0001530) se ha dictado en fecha 19 de diciembre de 2013 Auto de declaración de Concurso Voluntario abreviado de la deudora ELECTRO I FERRER INVERSIONS, S.L., con CIF n.º B-07656820, y domicilio en calle Aragó, núm. 216, bajos, de Palma.

2.º Se ha nombrado Administrador Concursal al Abogado doña ANTONIA AUTENELL AEBI, Administradora concursal designado en este concurso, con domicilio profesional en la calle Galera, n.º 9, 1.º piso, 07002 de Palma de Mallorca, y dirección de correo electrónico antoniaaebi@hotmail.com.

3.º En fecha 3 de febrero de 2014, la Administración Concursal advirtió que en el presente procedimiento consta un CIF de la concursada equivocado.

4.º Por Auto de fecha 12 de febrero del año 2014 se rectifica el Auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2013 en el seno del Concurso Abreviado núm. 742/2013, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Palma, en sentido de que el CIF de la concursada quede sustituido por la siguiente: B-07947339.

Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 19 de febrero de 2014.- El Secretario judicial.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 52 del Sábado 1 de Marzo de 2014. Administración de Justicia, Juzgados De Lo Mercantil.