Corrección de errores a las Enmiendas de Manila de 2010 al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación) 1978, (hecho en Londres el 7 de julio de 1978 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de noviembre de 1984). Resolución 1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, aprobadas en Manila el 25 de junio de 2010.

Advertidos errores en la publicación de Enmiendas de Manila de 2010 al anexo del Convenio Internacional sobre Normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación) 1978, hecho en Londres el 7 de julio de 1978, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 267, de 7 de noviembre de 1984. Aprobadas mediante Resolución 1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, hechas en Manila el 25 de junio de 2010, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 67, de 19 de marzo de 2012, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

1. En la página 24580, Regla II/2, Punto 2.2, en su última línea:

Donde dice: «… buques de arqueo bruto igualo superior a 3.000», debe decir «… buques de arqueo bruto igual o superior a 3.000».

2. En la página 24581, punto referente al «Capitán», en el apartado 6.4:

Donde dice: «satisfará las normas de competencia especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VUI, en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y en los párrafos 1 a 3 de la sección A-VV4 del Código de Formación.», debe decir: «satisfará las normas de competencia especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y en los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/4 del Código de Formación».

3. En la página 24583, punto 6 de la Regla II/5, segunda línea:

Donde dice: «… si ha prestado servicio en un-puesto pertinente de la sección…», debe decir: «… si ha prestado servicio en un puesto pertinente de la sección…».

4. En la página 24588, primer párrafo del punto 2 de la Regla V/1-1, última línea:

Donde dice: «… en la sección A-VIII del Código de Formación…», debe decir: «…en la sección A-VI/I del Código de Formación…».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 260 del Lunes 29 de Octubre de 2012. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores Y De Cooperación.

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