Recurso de inconstitucionalidad n.º 4123-2012, contra el art. 1. Uno y, por conexión, 1. Dos; 2. Dos, Tres y Cinco; 4. Doce, Trece y Catorce y disposición adicional tercera y transitoria primera del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 julio actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4123-2012, promovido por el Parlamento de Navarra, contra el art. 1. Uno y, por conexión, 1. Dos; 2. Dos, Tres y Cinco; 4. Doce, Trece y Catorce y disposición adicional tercera y transitoria primera del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Madrid, 16 de julio de 2012.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 176 del Martes 24 de Julio de 2012. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Materias

  • Asistencia farmacéutica
  • Asistencia sanitaria
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  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Seguridad Social
  • Sistema Nacional de Salud
  • Tarjeta Sanitaria