Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3669-2012, en relación con el apartado 2.b).7 del art. 16 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, por posible vulneración del art. 25.1 de la CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3669-2012 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación núm. 1020-2010, en relación con el apartado 2.b).7 del art. 16 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, por posible vulneración del art. 25.1 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de apelación núm. 1020-2010, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 2012.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 176 del Martes 24 de Julio de 2012. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Materias

  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Madrid
  • Procedimiento sancionador
  • Transporte de viajeros