Providencia de 7 de octubre de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en la redacción dada por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

En la cuestión de ilegalidad n.º 1/2011, planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 7 de octubre de 2011, del siguiente tenor:

PROVIDENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil once.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, sobre el artículo 292, letra b), del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en su redacción por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento de lo que dispone el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, conforme a las normas de reparto de asuntos.

Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Presidente. don José Manuel Sieira Míguez. Doy fe.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 259 del Jueves 27 de Octubre de 2011. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.