Resolución de 19 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del I Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.

Visto el texto de la revisión salarial del I Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (código de Convenio número 99016175011900), que fue suscrito con fecha 6 de julio de 2011, de una parte por las asociaciones empresariales FEPJJ, AEEISSS, AEFYME y FAIS en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FE-CCOO y FSP-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

I CONVENIO ESTATAL DE REFORMA JUVENIL Y PROTECCIÓN DE MENORES

Revisión salarial año 2011

Grupo

Profesional

Categoría Profesional

Bruto mensual

(× 24)

Euros

Complemento específico

(× 14)

Euros

Bruto

anuales

Protección

Euros

Bruto

anuales

Reforma

Euros

A

Puestos de «Licenciados»: Psicólogo, Médico, Pedagogo, Abogado, Periodista, Investigador, Sociólogo, Ingeniero Informático, Jefe de Administración, Profesor de Secundaria, etc.

1.316,57

336,46

18.432,00

23.142,40

B

Puestos de «Diplomatura»: Graduados Sociales, Trabajadores Sociales, Educador, Técnico en Libertad Vigilada, Maestro de Primaria, DUE, Mediador, Técnico en Administración, Ingeniero Técnico Informático, Documentalista, Traductor

1.206,86

299,89

16.896,00

21.094,40

C

Administrador (a extinguir solo reforma)

921,60

212,11

 

15.872,00

 

Técnico en Integración Social, Técnico en Integración Laboral

914,29

321,83

12.800,00

17.305,60

 

Monitor de taller, Monitor de ocio y tiempo libre

877,71

329,14

12.288,00

16.896,00

 

Administrativo/Contable

914,29

321,83

12.800,00

17.305,60

 

Auxiliar Técnico Educativo

914,29

321,83

12.800,00

17.305,60

 

Oficial de Mantenimiento

914,29

321,83

12.800,00

17.305,60

 

Jefe de Cocina

914,29

299,89

12.800,00

16.998,40

D

Auxiliar Administrativo

841,14

219,43

11.776,00

14.848,00

 

Auxiliar de Clínica

768,00

190,17

10.752,00

13.414,40

 

Controlador/TAI

826,51

234,06

11.571,20

14.848,00

 

Cocinero, Gobernante, Conductor

841,14

219,43

11.776,00

14.848,00

 

Pinche, Auxiliar de Cocina/Comedor, Conserje, Empleado de Servicio de Limpieza/Lavandería

768,00

190,17

10.752,00

13.414,40

 

Auxiliar de Apoyo (a extinguir solo protección)

768,00

 

10.752,00

 

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 184 del Martes 2 de Agosto de 2011. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo E Inmigración.

Materias

  • Convenios colectivos sindicales
  • Educación Especial
  • Juventud
  • Menores