Anuncio de la Notaría de Don Daniel Tello Blanco sobre subasta en procedimiento extrajudicial.

Don Daniel Tello Blanco, Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, hago saber:

Que en mi Notaría, sita en L'Hospitalet de Llobregat, calle Barcelona, número 95, 2º piso, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana.- Departamento número seis.- Piso primero, puerta segunda, de la casa sita en L'Hospitalet de Llobregat, calle Aguas del Llobregat, número 101.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número uno de L'Hospitalet de Llobregat, tomo 1.737, libro 618, folio 83, finca número 2/37263/A, inscripción 9ª.

Que debido a un error en las publicaciones se modifican las fechas en las que se procederá a la subasta de la finca, dejando sin efecto las anteriores, en las siguientes condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría. La 1ª subasta, el 9 de junio de 2011, a las 17 horas, siendo el tipo base el de doscientos treinta y siete mil quinientos setenta y cinco euros con cero céntimos (237.575,00 euros); de no haber postor o si resultare fallida, la 2ª subasta, el 6 de julio de 2011, a las 17 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3ª subasta, el 6 de septiembre de 2011, a las 12 horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el 21 de septiembre de 2011, a las 12 horas.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1ª y 2ª subastas y en la 3ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

L'Hospitalet de Llobregat, 9 de mayo de 2011.- Notario.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 115 del Sábado 14 de Mayo de 2011. Anuncios, Otros Poderes Adjudicadores.