Auto de 16 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se suspende la efectividad de la disposición derogatoria del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, en lo que concierne a sus letras b), c) y e).

En el recurso contencioso-administrativo n.º 277/2010, interpuesto La Federación Española de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados (FETEIA), la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado auto en fecha 16 de julio de 2010:

LA SALA ACUERDA

Suspender la efectividad de la Disposición derogatoria única inserta en el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, en lo que concierne a sus letras b), c) y e). Sin expresa condena en costas en el presente incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Excmos. Sres. al inicio designados.–Don Pedro José Yagüe Gil; don Manuel Campos Sánchez-Bordona; don Eduardo Espín Templado; don José Manuel Bandrés-Cruzat; doña María Isabel Perelló Doménech.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 41 del Jueves 17 de Febrero de 2011. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.

Notas

  • La Declaración de vigencia del Real Decreto 1889/1999, de 13 de diciembre, BOE-A-1999-24571, la Orden de 9 de junio de 2000, BOE-A-2000-11838, y la Resolución de 12 de julio de 2000, BOE-A-2000-14777, se establece conforme a la suspensión acordada de la disposición derogatoria b), c) y e) del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, BOE-A-2010-5944.

Materias

  • Aduanas
  • Agentes y Comisionistas de Aduanas
  • Capacitación profesional
  • Formalidades aduaneras
  • Representación
  • Tribunal Supremo