Acuerdo 7/2011, de 20 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que desestima la solicitud de alteración de los términos municipales de Fonfría y Pino del Oro, pertenecientes a la provincia de Zamora.

A iniciativa de los vecinos residentes en el núcleo de población de Castro de Alcañices, perteneciente actualmente al término municipal de Fonfría, constituidos en comisión promotora, se solicita la tramitación de un procedimiento de segregación para su posterior incorporación al municipio de Pino del Oro. Fundamentan su petición en las malas relaciones que existen con el Ayuntamiento del que dependen, al que históricamente fueron agregados y en la pésima administración municipal, que supone que los vecinos de Castro de Alcañices han sufrido olvido en la prestación de los servicios básicos.

En la tramitación del expediente se han seguido las prescripciones establecidas en los artículos 16 y 17 la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, en el artículo 9.1, en relación con los artículos 6, 7 y 8 del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y en los artículos 7 a 16 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de junio de 1986.

El procedimiento se ha iniciado a instancia de la mayoría de los vecinos del núcleo de Castro de Alcañices, según certifica el Secretario del Ayuntamiento de Fonfría, constituidos en Comisión Promotora. Se ha incorporado al expediente básicamente la documentación a que se refiere el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, constando asimismo el acuerdo desfavorable del Ayuntamiento de Fonfría, acuerdo favorable del Ayuntamiento de Pino del Oro, e informe desfavorable de la Diputación Provincial de Zamora.

En cuanto al fondo del asunto deben tomarse como referencia dos cuestiones fundamentales:

a) La primera cuestión que debe tenerse en cuenta, es si se cumple lo previsto en el artículo 15.1.c) de la Ley de Régimen Local de Castilla y León. En este sentido no ha de olvidarse que la expresión «existencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente» que el citado precepto utiliza, constituye un concepto jurídico indeterminado, cuya aplicación al caso debe hacerla la Administración mediante una razonada concreción de los elementos de hecho, en virtud de los cuales la potestad puede ser ejercitada.

Cuando la segregación no es producto de un concierto de voluntades de los dos Ayuntamientos interesados, la aprobación de la segregación tiene que hallarse plenamente justificada, debiendo quedar clara cuál es la finalidad perseguida con aquella, máxime cuando suponen restricción de derechos o intereses de personas o entidades en beneficio de otras. La «necesidad o conveniencia», por eso, ha de ser para el interés común y no responder a un criterio exclusivamente parcial, cuando las finalidades que se persiguen pueden ser satisfechas en el propio territorio del municipio que pretende la anexión.

El cambio solicitado ha de ampararse en toda una serie de criterios objetivos y de estricta necesidad de esa segregación, en la que siempre debe de primar el interés general de los vecinos y municipios afectados, que la administración debe ponderar valorando el conjunto de todos ellos fuera de todo planteamiento interesado, –por muy legítimo que ello sea–, de un grupo de vecinos que se sienta mas satisfecho y cómodo con la inserción física de su núcleo en el municipio limítrofe.

Para un cambio tan radical tendría que haber notorias razones que así lo aconsejasen, basadas, como dice la Ley, en la existencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente y que pusiesen de manifiesto una vinculación o dependencia generalizada, de la parte de municipio que pretende segregarse de aquel otro al que se pide la agregación.

No consta, sin embargo, de manera inequívoca que se cumpla esa condición legal. A lo largo del expediente no se justifica suficientemente que existan estas condiciones, antes al contrario parece que el Ayuntamiento de Fonfría, con 1.133 habitantes, a 1 de enero de 2002, tiene mayor capacidad, económica y administrativa, que el de Pino del Oro, con 235 habitantes; Fonfría tiene un presupuesto anual de 550.000 euros y Pino del Oro de 89.550,80 euros, Fonfría pertenece a la Mancomunidad Tierras de Aliste, con más fines que la Mancomunidad Tierra del Pan, a la que pertenece Pino del Oro. Por otra parte la distancia desde Castro de Alcañices a Fonfría es de 8,5 kilómetros y a Pino del oro de 16 kilómetros, siendo necesario pasar por Fonfría.

El municipio de Fonfría es centro comarcal natural, siendo prestador de servicios supramunicipales a los efectos de lo establecido en la normativa de la Junta de Castilla y León ya que, según el art. 79 de la Ley 1/1998, de Régimen Local, al contar con los servicios culturales, educativos, sanitarios, sociales, administrativos o de otra naturaleza mediante los cuales se satisface la demanda de los residentes en otros municipios limítrofes, es susceptible de un tratamiento preferencial por parte de la Junta, que se concreta en la concesión de diversas ayudas a través del fondo de cooperación local.

b) La segunda cuestión, que debe tenerse en cuenta, es si concurre la condición obstativa prevista en el artículo 15.2 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, en el sentido de que no se produzca disminución de la calidad o nivel de los servicios que venían recibiendo tanto los vecinos residentes en el municipio del que se segrega una parte del territorio, como los vecinos residentes en el municipio al que dicho territorio se agrega.

El Ayuntamiento de Fonfría alega que los efectos de la segregación serían devastadores para el municipio, pues el 40 % de sus ingresos se nutre del IAE y del IBI provenientes de una central hidroeléctrica ubicada en la parte del término que se pretende segregar y por lo tanto el Ayuntamiento de Fonfría se vería en la imposibilidad de prestar los servicios mínimos.

De la documentación obrante en el expediente se desprende que de unos ingresos presupuestados de 550.000 euros, 85.212 corresponden a Castro de Alcañices en concepto de IBI, tasa de suministro de agua e IAE, lo que supone el 15,49 de los ingresos del municipio.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 17 de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de enero de 2011 adopta el siguiente acuerdo:

Primero.–Desestimar la solicitud de segregación de Castro de Alcañices, perteneciente al término municipal de Fonfría, para su posterior incorporación al municipio de Pino del Oro (Zamora), al no quedar acreditadas las condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que hagan necesaria o conveniente esta segregación y resultar acreditado que se produciría una disminución de la calidad o nivel de los servicios prestados a los residentes en Fonfría.

Segundo.–Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso, pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.

Valladolid, 20 de enero de 2011.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–El Consejero de Interior y Justicia, Alfonso Fernández Mañueco.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 41 del Jueves 17 de Febrero de 2011. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Castilla Y León.