Real Decreto 1739/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, dispuso la conclusión de dicho proceso de integración antes del 1 de enero de 2010.

Por la amplitud de este proceso, fue necesaria la ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre de 2010, extensión que se hizo efectiva a través del Real Decreto 1789/2009, de 20 de noviembre.

Dado que la Red Sanitaria de la Defensa se encuentra en un proceso de adaptación que podría afectar a los cometidos de determinados centros hospitalarios, es necesario prolongar el plazo para que esta integración concluya de forma adecuada.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Ministras de Defensa y de Sanidad, Política Social e Igualdad, con el informe de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria primera. Conclusión del proceso de integración.

El proceso de integración del personal laboral del Área de actividades específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa deberá estar concluido con anterioridad a 1 de enero de 2012.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 317 del Jueves 30 de Diciembre de 2010. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

Notas

  • Entrada en vigor el 31 de diciembre de 2010.

Materias

  • Empleados públicos
  • Hospitales militares
  • Ministerio de Defensa
  • Trabajadores