Tabla modificada de Tasas anexa al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre de 1989) adoptadas en la 37ª Sesión (21ª extraordinaria) de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 15 de mayo de 2008.

TABLA MODIFICADA DE TASAS ANEXA AL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT)

Adoptada el 15 de mayo de 2008 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT), conforme a su trigésimo séptimo período de sesiones (21.° extraordinario) el 31 de marzo de 2008, con vigencia a partir del 1 de julio de 2008.

TABLA DE TASAS

 

Importes

Tasas

 

1. Tasa de presentación internacional (Regla 15.2):

1.330 francos suizos más 15 francos suizos por cada hoja de la solicitud internacional que exceda de 30.

2. Tasa de tramitación (Regla 57.2):

200 francos suizos.

Reducciones

 

3. De la tasa de presentación internacional se deducirán los importes enumerados a continuación si, conforme a las Instrucciones Administrativas, la solicitud internacional se presenta:

 

a) en papel con una copia en formato electrónico y codificado del petitorio y del resumen:

100 francos suizos.

b) en formato electrónico, cuando el petitorio no esté en formato codificado:

100 francos suizos.

c) en formato electrónico, cuando el petitorio esté en formato codificado:

200 francos suizos.

d) en formato electrónico, cuando el petitorio, la descripción, las reivindicaciones y el resumen estén en formato codificado:

300 francos suizos.

4. La tasa de presentación internacional y la de tramitación (habida cuenta, en su caso, de la reducción prevista en el punto 3), se reducirán el 90% si la solicitud internacional se presenta por un solicitante que sea:

 

a) persona física nacional y domiciliada en un Estado cuya renta nacional per capita (determinada según la renta nacional media per capita fijada por las Naciones Unidas para establecer su baremo de contribuciones para los años 1995, 1996 y 1997) sea inferior a 3.000 dólares de los E.E.U.U., o, en espera de la decisión de la Asamblea de la Unión del PCT acerca de los criterios aplicables expresamente indicados en este párrafo, en uno de los Estados siguientes: Antigua y Barbuda, Bahrein, Barbados, los Emiratos Árabes Unidos, la Jamahiriya Árabe Libia, Omán, Seychelles, Singapur y Trinidad y Tabago; o

 

b) persona física o no, nacional de y domiciliado en un Estado que sea considerado como país menos desarrollado por las Naciones Unidas; si hubiera varios solicitantes, cada uno de ellos deberá satisfacer los criterios descritos en los párrafos a) y b).

 

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 20 de septiembre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 244 del Viernes 8 de Octubre de 2010. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores Y De Cooperación.

Notas

  • Vigencia desde el 1 de julio de 2008.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Organismos internacionales
  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
  • Patentes
  • Propiedad Industrial
  • Tasas