Corrección de errores de la Circular 4/2010, de 30 de julio, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre agentes de las entidades de crédito y acuerdos celbrados para la prestación habitual de servicios financieros.

Advertido error en la Circular 4/2010, de 30 de julio, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre agentes de las entidades de crédito y acuerdos celebrados para la prestación habitual de servicios financieros, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 188, de 4 de agosto de 2010, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 67902, Norma final. Entrada en vigor, donde dice: «La presente Circular, sin perjuicio de lo establecido en su norma transitoria, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"», debe decir: «La presente Circular entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 190 del Viernes 6 de Agosto de 2010. Disposiciones generales, Banco De España.

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