Resolución de 28 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora de la conectividad longitudinal y restauración del tramo alto del río Vinalopó (de Bocairent a Biar), varios términos municipales de Valencia y Alicante.

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Mejora de la conectividad longitudinal y restauración del tramo alto del río Vinalopó se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra n, del anexo II en conexión con el apartado 1, c, del anexo I del Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es mejorar la continuidad longitudinal del sistema fluvial, recuperar la morfología fluvial y mejorar la composición y estructura de la vegetación. Por ello, la restauración del río Vinalopó contribuirá a recobrar su funcionamiento como ecosistema fluvial y la recuperación de su buen estado ecológico, condición exigida por la Directiva Marco de Aguas para el año 2015.

Para proceder a la mejora de la conectividad fluvial y a la restauración del tramo alto del río Vinalopó, se realizarán las siguientes actuaciones:

Recuperación de la morfología fluvial mediante recuperación de los taludes naturales y labores puntuales de descompactación de suelos y de control de la erosión.

Mejora de la continuidad longitudinal con la eliminación de cinco azudes en desuso y adecuación de otros seis azudes que están en uso mediante la construcción de dispositivos de paso de escotaduras verticales para peces e invertebrados.

Limpieza de residuos del cauce y riberas, retirada de restos de vegetación y eliminación de escombreras.

Mejora de la composición de la vegetación: eliminación de especies vegetales alóctonas (ailanto y bambú), tratamientos selviculturales, etc.

Plantación de especies arbóreas y arbustivas de ribera autóctonas.

Acondicionamiento de sendas peatonales para uso público, instalación de paneles informativos y limitación del uso de los caminos existentes a vehículos no autorizados.

El proyecto se inicia en el nacimiento del río Vinalopó, con una longitud aproximada de 16 km, atraviesa los términos municipales de Bocairent (provincia de Valencia), Banyeres de Mariola, Beneixama y Biar (provincia de Alicante), para finalizar en el azud Acequia de la Foia.

La Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino es el promotor y órgano sustantivo del proyecto.

2. Tramitación y consultas.

La tramitación se inició con fecha 4 de octubre de 2009, cuando se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación inicial del proyecto procedente del órgano sustantivo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 2 de noviembre de 2009 estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones cuya relación se detalla en el cuadro siguiente:

Relación consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Júcar, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

–

Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

–

Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana

–

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana

X

Cátedra de Geología de la Universidad de Valencia

–

Instituto Geológico y Minero de España–IGME, Ministerio de Ciencia e Innovación

X

CEDEX, Centro de Estudios Hidrográficos

–

Diputación Provincial de Alicante

X

Diputación Provincial de Valencia

–

Ayuntamiento de Banyeres de Mariola

–

Ayuntamiento de Beneixama

–

Ayuntamiento de Biar

–

Ayuntamiento de Bocairent

X

SEO

–

Ecologistas en Acción del País Valencia

–

Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó

–

El Área de Gestión Medioambiental de la Confederación Hidrográfica del Júcar informa que el proyecto se enmarca dentro de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos y entiende que los efectos derivados de estas actuaciones son muy positivos y que contribuirán a mejorar el funcionamiento del ecosistema fluvial.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informa que en el subtramo comprendido entre pk 0,000 y el pk 3,400 se encuentra el lugar de interés cmunitario ES0000413 Serres de Mariola i Carrascar de la Font Roja y zona de especial protección para las aves ES0000474 Font Roja-Mariola.

Se detectan dos puntos que suponen una traba para la consecución de los objetivos planteados; en primer lugar no se contempla la eliminación de todos los azudes respetando siete de ellos, con lo que se mantendrá la impermeabilidad longitudinal y el efecto barrera existente y lo segundo se refiere al cauce que presenta tramos secos en la época estival.

La limpieza de cauces y riberas son impactos positivos pero de manera masiva pueden generar erosión y lavado de suelos, otras actuaciones podrían tener impactos negativos como la eliminación de azudes, los tratamientos fitosanitarios, etc.

Concluye que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre Red Natura y propone una serie de recomendaciones y medidas encaminadas a la restauración y recuperación como corredor fluvial del río Vinalopó.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte informa de la necesidad de llevar a cabo una prospección arqueológica del área de actuación que permita definir la afección del proyecto, sobre el patrimonio arqueológico, posibles impactos y medidas correctoras.

Dicha prospección recabará también la información relativa a elementos arquitectónicos y etnológicos, al efecto de valorar el impacto sobre los mismos y las medidas a adoptar en su caso, debiendo ser autorizada según lo previsto en el articulo 30 de la Ley 4/98 del Patrimonio Cultural Valenciano.

La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana considera que la actuación puede causar impactos sobre el paisaje que deben ser analizados. Al mismo tiempo establece una serie de recomendaciones generales en cuanto a integración paisajística. Por último indica que la tramitación de los contenidos en materia de paisaje se realizará a través del procedimiento de evaluación ambiental y si no estuviera sometido a evaluación ambiental se realizará a través del correspondiente proyecto, considerando el documento en materia de paisaje como uno de los contenidos del mismo. Al informe se acompaña un anexo con las determinaciones que deberán incluirse en el documento que se incorpore al proyecto.

El Área de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana informa en primer lugar de los espacios protegidos, hábitats y especies de interés existentes en el ámbito del proyecto. También identifica los servicios dependientes de esa Dirección General cuyo informe es preceptivo. En el análisis que realiza de la legislación aplicable de evaluación de impacto ambiental en la Comunidad Valenciana dice que el proyecto podría considerarse una regularización de cursos de agua, si bien no existe modificación de trazado, asimismo podría entenderse que en el tramo final del río se trata de una repoblación forestal. Finalmente determina que si el proyecto se somete al procedimiento de evaluación ambiental se deben de incluir en el estudio una serie de aspectos que también se deben de tener en cuenta en caso de que no se someta al procedimiento de evaluación ambiental.

El Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana considera posible la afección al cangrejo autóctono «Austropotamobius pallipes» dado que la demolición del azud de la Coveta podría perjudicar las poblaciones reintroducidas de esta especie y la fauna icticola. Confirma la presencia de la especie vegetal, catalogada y protegida, «Sternbergia colchiciflora», en las proximidades del azud Borrera. También indica medidas para la eliminación de especies exóticas invasoras. Finalmente considera adecuada la composición de especies utilizada en las revegetaciones.

El Servicio de Gestión de Espacios Naturales de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana señala que el proyecto está afectado por el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) y el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de la Sierra Mariola, e indica que la compatibilidad de las actuaciones con dicho planeamiento se valorará en el procedimiento de Estimación de Impacto Ambiental. Al mismo tiempo informa que los elementos constructivos tradicionales existentes en el ámbito del Parque Natural son objeto de especial protección, que es necesario el informe favorable de cualquier actuación que pueda suponer una modificación morfológica, de la vegetación o de la fauna de los recursos hídricos, que se debe respetar la época de cría de las aves protegidas y los periodos de freza de las especies piscícolas, que se tendrá en cuenta la suelta de cangrejo de río, también se deberá llevar a cabo un estudio previo de caracterización de la vegetación. Por último señala que se atenderá los criterios y directrices formuladas por el PORN que tienen carácter vinculante y prevalecen sobre cualquier otro planeamiento.

El Servicio de Ordenación Sostenible del Medio de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana considera la zona de alto valor ambiental, por ello hace una serie de consideraciones respecto al seguimiento de un programa de vigilancia ambiental con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor. Además se deberán de mantener un número de pies viejos o muertos para crear hábitats a vertebrados e invertebrados, se localizarán los puntos de cría anidadas y madrigueras de especies protegidas, se realizará un estudio previo de caracterización de la vegetación para identificar las especies protegidas existentes, en ningún caso se debe ver afectado el hábitat prioritario de prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (parajes con notables orquideas), se recuperará la zona al finalizar las obras, etc. Como conclusión y respecto al LIC/ZEPA Serres de Mariola i Carrascar de la Font Roja, considera que es poco probable que dicha actuación pueda afectar de manera apreciable a la integridad de los espacios Red Natura 2000 y el proyecto definitivo de restauración requiere de la correspondiente Estimación de Impacto Ambiental en los términos previstos en la legislación vigente de la Comunidad Valenciana.

El Ayuntamiento de Bocairent emite informe en el que indica que se considere la no demolición de los azudes denominados Els Brulls, Font de la Coveta y Borrera. Asimismo considera que debe realizarse un análisis más detallado de las ventajas de la propuesta realizada y su repercusión.

La Diputación Provincial de Alicante considera el proyecto como repoblación forestal y podría estar incluida en el anexo I de la Ley 2 /1989 Impacto Ambiental de la Generalitat Valenciana, entendiendo que se refiere a plantaciones forestales productoras con riesgos de trasformaciones ecológicas negativas. De otro lado, la documentación aportada carece de definición en cuanto a origen de las plantas a utilizar, diseño del paisaje vegetal propuesto, época de ejecución de las obras. Por ello, considera que no se tienen suficientes datos para valorar su posible sometimiento a o no al trámite de Evaluación Ambiental.

De acuerdo con lo anterior concluye con las siguientes recomendaciones, que si se incluyen en el proyecto, pueden evitar posibles impactos: Determinar el origen genético de las plantas a utilizar para evitar alteraciones del ecosistema, realizar un análisis edáfico de los suelos de la zona de ribera y niveles freáticos en verano, valorar la presencia de árboles cuyas oquedades sirvan para nidificación de fauna y definición de la época adecuada para la ejecución de los trabajos.

El Instituto Geológico y Minero de España informa que la explotación intensiva de las aguas subterráneas ha provocado que el régimen natural del río se haya visto modificado. La recarga se viene produciendo por la infiltración de agua de lluvia, excedentes de riego y sobrantes de los manantiales que constituyen el nacimiento del río Vinalopó. Esto último ha provocado el secado de dichos manantiales y el descenso de los niveles piezométricos.

Los posibles impactos sobre aguas subterráneas del proyecto pueden venir del movimiento de tierras originados para la eliminación de los azudes y demás actuaciones en el cauce y sus márgenes y por vertidos de sustancias contaminantes. Los movimientos de tierras pueden provocar una variación de la cota del cauce y sus márgenes, produciendo una variación en el régimen de descargas y una disminución de la tasa de recarga en las áreas donde se produzca una recarga del río al acuífero. Por ello, es conveniente no aumentar la profundidad del cauce para evitar un aumento de cargas que afecte al acuífero y prestar especial atención a las relaciones entre el río y el acuífero, debiendo caracterizar los tramos del río tanto en cuantías (caudales) como en su dirección (del acuífero al río ó viceversa y su distribución).

Los principales impactos sobre las aguas superficiales se podrían generar por la eliminación de azudes que conllevaría la alteración del régimen de caudales y la afección a la calidad del agua. Se deberían analizar las variaciones en el régimen de circulación de las aguas superficiales y la variación de riesgos hidrológicos.

Como conclusión estima que las obras que realizar no requieren la elaboración de un estudio de impacto ambiental exhaustivo, aunque considera necesario atender las recomendaciones descritas como impactos y la elaboración de un plan de vigilancia ambiental.

A la vista del resultado de las consultas se recibe, con fecha 21 de abril de 2010, informe elaborado por la Dirección General del Agua, completando aspectos relativos a los potenciales impactos derivados de la ejecución del proyecto sobre la hidrología, Red Natura, vegetación, fauna, patrimonio cultural y paisaje. Estas medidas aparecen integradas en el apartado siguiente de la presente Resolución.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta las nuevas medidas incorporadas al proyecto señaladas en el informe recibido el 21 de abril de 2010, procedente de la Dirección General del Agua, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Para mejorar la continuidad longitudinal del río se propone la eliminación de cinco azudes y adecuación de otros seis, que están en uso, mediante la construcción de dispositivos de un paso de escotaduras verticales para peces e invertebrados.

Los escombros resultantes de los azudes que finalmente puedan ser demolidos se llevarán a una planta para su reciclaje.

El proyecto constructivo incluirá un estudio de calidad de los sedimentos al objeto de decidir su retirada así como el destino de los mismos. En caso de confirmarse que no se encuentran contaminados, los sedimentos se dejarán en el lecho, dejando que se redistribuyan de manera natural. En caso contrario, serán retirados y manipulados por un gestor autorizado, siguiendo las indicaciones que se especifiquen en el estudio de gestión de residuos.

Por tanto, las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales, ni la generación significativa de residuos.

Los productos químicos para eliminación de la vegetación pueden provocar contaminación de suelos y aguas, por ello el promotor prioriza la eliminación mecánica frente a la química. Los métodos de eliminación de las especies alóctonas invasoras consistirán en el apeo de la parte aérea y la eliminación del rizoma de «Phyllostachys» y el destoconado de «Ailanthus». En este último caso, si la pendiente u otra circunstancia hace poco recomendable destoconar, se aplicará herbicida a base de glifosato al tocón para evitar su rebrote, siguiendo las recomendaciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, por lo que el promotor considera que los riesgos de contaminación por esta sustancia son prácticamente nulos.

Ubicación del proyecto. El proyecto se inicia en la cabecera del río Vinalopó y finaliza en el pk 16,260 donde se encuentra el azud de la Acequia de la Foia, a partir del cual la factibilidad de la restauración comienza a ser inviable dado que el cauce se encuentra seco.

El tramo del río que discurre por la Sierra de Mariola (entre el pk 0,000 y el pk 3,400) se sitúa en los espacios incluidos en la Red Natura 2000: lugar de interés comunitario Es0000413 Serres de Mariola i Carrascar de la Font Roja, zona de especial protección para las aves ES0000474 Font Roja- Mariola y Parque Natural de la Sierra Mariola cuyo ámbito tiene aprobado el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión.

A partir de este punto el río Vinalopó se encuentra sometido a presiones antrópicas, especialmente de origen agrícola e industrial. No obstante, en algunos tramos, la zona presenta una buena representación de formaciones vegetales de ribera.

El proyecto también se encuentra parcialmente incluido en el ámbito del área de interés para las aves (IBA) 160 Sierra de Safor y Norte de Alicante.

Incluidos en el Parque Natural de la Sierra de Mariola, en el término municipal de Bocairent, se encuentran los siguientes azudes afectados por el proyecto; Els Brulls, Font la Coveta, Azud Borrera y Acequia Mayor de Bañeres.

En el término municipal de Banyeres de Mariola, fuera del ámbito del Parque Natural de la Sierra de Mariola, se encuentran inventariados el Molí del Sol y el Molí de l’Ombria como Bienes Inmuebles de Interés Etnológico.

Características del potencial impacto. Los potenciales impactos derivados de la realización del proyecto afectarían a:

Hidrología subterránea y superficial. Para evitar posibles impactos el promotor indica que el proyecto no va a aumentar la profundidad del cauce en ningún punto del tramo de actuación por lo que no se va a producir afección alguna sobre las áreas de descarga.

El proyecto incluirá un estudio específico de los métodos de eliminación de azudes que se proyectará en varias fases para evitar que las variaciones en el régimen de circulación de las aguas superficiales sea significativa.

Los vertidos de sustancias contaminantes durante la ejecución de las obras también pueden suponer un impacto sobre las aguas superficiales y subterráneas. Para evitarlo no se efectuarán vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas. El proyecto incorporará medidas para evitar vertidos accidentales en el cauce, respetando las buenas prácticas ambientales de ejecución en obra, así como la definición y seguimiento de un Plan de Vigilancia Ambiental durante todo el desarrollo de los trabajos.

Con el fin de evitar el arrastre aguas abajo de sedimentos acumulados, contaminantes o basura, se evitará dejar suelos desnudos y se planificarán las obras fuera del periodo de lluvias. De ser necesario, se construirán barreras de sedimentos u otros sistemas de contención apropiados.

El régimen ambiental de caudales se fijará en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar, actualmente en elaboración y sometido a diversos procesos de participación pública y evaluación ambiental estratégica.

Red Natura 2000 y espacios protegidos. Las actuaciones proyectadas no suponen una afección significativa sobre los valores ambientales de los espacios de la Red Natura 2000 y hábitats que se encuentran en las inmediaciones de la zona, según señalan los informes recabados en la fase de consultas previas.

No obstante, en relación con la afección sobre los espacios protegidos Parque Natural de la Sierra de Mariola, ZEPA Font Roja-Mariola y LIC Serres de Mariola i Carrascar de la Font Roja, se realizará un estudio previo para identificar la presencia de hábitats prioritarios y de poblaciones de la especie vegetal Sternbergia colchiciflora, señalizando y acotando el perímetro de protección. Asimismo, se cumplirá con lo establecido en el PRUG (Decreto 79/2007, de 25 de mayo) y el PORN (Decreto 76/2001, de 2 de abril) del Parque Natural de la Sierra de Mariola. Por ello se concluye que el proyecto no ocasionará afecciones significativas sobre los valores naturales de los citados espacios naturales protegidos.

Con el fin de minimizar la afección sobre la vegetación se jalonará adecuadamente la zona de trabajo y se ubicarán las zonas de acopio de materiales, el parque de maquinaria, el campamento y el viario de obra fuera de áreas arboladas, vías pecuarias, yacimientos arqueológicos, suelo no urbanizable protegido o dominio público hidráulico.

Fauna y flora. La presencia de maquinaria puede provocar afección a la fauna por lo que se usarán silenciadores en máquinas de combustión interna y generadores y compresores de tipo silencioso y se prohibirá la realización de trabajos durante el periodo nocturno. Se realizarán recorridos sistemáticos previos a la entrada de maquinaria (para detectar nidos, madrigueras, etc.) y se mantendrá un número de pies viejos o muertos para crear hábitats faunísticos.

Los trabajos se iniciaran de aguas arriba hacia aguas abajo para evitar la transmisión de afanomicosis a la especie «Austropotamobius pallipes».

Se establece un periodo de parada para las labores de desbroce y despeje de abril a junio, y para operaciones que puedan afectar al lecho del río y trabajos relacionados con la demolición de los azudes, de marzo a junio (ambos inclusive), teniendo en cuenta la época de reproducción del barbo y la madrilla del Júcar.

Para evitar la dispersión de las especies de flora exótica que el proyecto pretende eliminar, se procederá al triturado de los restos vegetativos y conducción a vertedero autorizado de aquellos restos que puedan dar lugar a reproducción vegetativa.

Patrimonio cultural. De conformidad con lo establecido en la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano se realizará una prospección arqueológica previa al inicio de las obras, solicitando autorización al órgano competente. Dicha prospección recabará también la información relativa a elementos arquitectónicos y etnológicos, al efecto de valorar el impacto sobre los mismos y las medidas a adoptar.

Paisaje. El promotor señala que el proyecto constructivo incorporará un estudio de paisaje que recogerá las indicaciones dadas por la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana y los contenidos detallados en el anexo remitido por este organismo.

Con objeto minimizar posibles impactos, el proyecto de construcción deberá de tener en cuenta las siguientes medidas adicionales:

Se deberá obtener el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano para las actuaciones a realizar en los azudes del Molí del Sol y del Molí de l’Ombria inventariados como Bienes Inmuebles de Interés Etnológico y en los azudes existentes en el ámbito del Parque Natural de la Sierra de Mariola.

Además, en el caso del azud de la Font de la Coveta se deberá considerar la no eliminación del mismo, debido a las repercusiones que dicha actuación podría tener sobre la fauna. Concretamente podría suponer el fracaso de la introducción del cangrejo autóctono y también se debe tener en cuenta que la presencia del azud crea un hábitat idóneo para el Squalius Valentinus. En todo caso, su eliminación deberá contar con informe favorable de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente.

Con carácter general, las actuaciones proyectadas en el ámbito del PORN y PRUG de Sierra de Mariola deberán de contar con autorización expresa del Servicio de Gestión de Espacios Naturales de la Generalitat Valenciana.

En coordinación con el organismo competente de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana, se deberá realizar un estudio previo para identificar la presencia de poblaciones de la especie vegetal Sternbergia colchiciflora, señalizando y acotando el perímetro de protección.

El proyecto de integración paisajística se remitirá a la Dirección General de Territorio y Paisaje, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre que se incluyan las medidas adicionales propuestas por el promotor con fecha 21 de abril de 2010 e incluidas en el apartado 3 de la presente resolución y las expresadas en el apartado anterior, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 28 de junio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 178 del Viernes 23 de Julio de 2010. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente, Y Medio Rural Y Marino.