Orden CIN/1505/2010, de 27 de mayo, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

El artículo 53 del Reglamento aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de dicha Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal especifica que cuando la disposición se refiera a órganos de la Administración General del Estado, deberá revestir la forma de orden ministerial.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia e Innovación como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.

Teniendo en cuenta que los cambios de índole estructural y competencial, dada la reestructuración ministerial operada por el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por la que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, pueden afectar a la titularidad de algunos de los ficheros automatizados con datos de carácter personal actualmente inscritos en el Registro General de Protección de Datos, es necesario la elaboración y publicación de una Orden que los regule.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Creación de ficheros.Comentar este artículo

Se crean los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal de titularidad pública del Ministerio de Ciencia e Innovación, relacionados en el anexo I.

Artículo 2. Modificación de ficheros.Comentar este artículo

Se especifican en el anexo II las modificaciones de de los ficheros que contienen datos de carácter personal del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 3. Supresión de ficheros.Comentar este artículo

Se suprimen los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal relacionados en el anexo III.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2010.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 141 del Jueves 10 de Junio de 2010. Otras disposiciones, Ministerio De Ciencia E Innovación.

Notas

  • Entrada en vigor el 11 de junio de 2010.

Materias

  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Ciencia e Innovación