Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, por la que se aprueban los precios públicos de las actividades de certificación y acreditación.

La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios es un proyecto de largo recorrido que pretende favorecer una mayor transparencia, calidad y eficiencia en la gestión de los servicios y políticas públicas, inserta, en consecuencia, en los procesos de modernización e innovación de la Administración Pública española.

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, cuya disposición adicional primera autoriza la creación de la Agencia, pretende dar un impulso notable a la nueva cultura de gestión, sobre la base del desarrollo de la administración por objetivos, y de la evaluación de resultados en un marco de mayor flexibilidad y responsabilidad gestora.

El Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, supone la materialización de la autorización que la Ley 28/2006 otorga al Gobierno para crear la Agencia, y responde a la voluntad de hacer efectivos los aspectos más arriba señalados, asumiendo su compromiso por mejorar la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.

Para ello, el Estatuto de la Agencia, recogiendo las previsiones legales, establece su naturaleza de entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, con patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión. En concreto, es en el Capítulo VIII donde aborda el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control, incorporando entre los recursos de financiación los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar para otras entidades, públicas o privadas, o personas físicas.

Parte de estos ingresos propios son los percibidos como contraprestación a las actividades de acreditación y certificación que sean consecuencia del desarrollo por parte de la Agencia de las actividades de acreditación solicitadas, de forma voluntaria, por personas u organizaciones. Ingresos éstos cuya determinación está condicionada al correspondiente desarrollo normativo, tal y como dispone el artículo 32 del Estatuto de la Agencia, que reproduce a su vez el apartado 4 del Contrato de Gestión, aprobado por Orden de 4 de septiembre de 2008.

En consideración a cuanto antecede, y en virtud de lo previsto en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y en el artículo 37 del Estatuto de la Agencia, aprobado mediante Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, dispongo:

Primero.–Esta Resolución tiene por objeto establecer los precios públicos por prestación de servicios de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios que se concretan en el apartado segundo.

Segundo.–Los servicios a los que se aplicará esta Resolución serán los siguientes:

a) Certificación del nivel de excelencia:

I. Certificación de autoevaluaciones Modelo EVAM.

II. Certificación de autoevaluaciones Modelo CAF.

III. Certificación de autoevaluaciones Modelo EFQM:

En función de los puntos alcanzados en la autoevaluación:

III-1: Entre 200 y 299 puntos.

III-2: De 300 en adelante.

IV. Renovación de certificaciones.

b) Certificación de cartas de servicio.

Tercero.–Las cuantías serán las siguientes:

1) Certificación del nivel de excelencia:

I. Certificación de autoevaluaciones Modelo EVAM: 1.500,00 €.

II. Certificación de autoevaluaciones Modelo CAF: 1.800,00 €.

III. Certificación de autoevaluaciones Modelo EFQM:

III-1: Entre 200 y 299 puntos: 1.600,00 €.

III-2: De 300 puntos en adelante: 2.500,00 €.

IV. Renovación de certificaciones: 1.600,00 €.

2) Certificación de cartas de servicio: 1.700,00 €.

A los importes señalados se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que proceda.

Cuarto.–La solicitud de los servicios comprendidos en el apartado segundo de esta Resolución se cursarán en el modelo que al efecto establezca el Departamento de Calidad de la Agencia.

Quinto.–Los precios públicos establecidos en la presente disposición serán exigibles con carácter anticipado a la prestación de los servicios correspondientes, no iniciándose éstos hasta el pago de aquéllos en los términos del siguiente apartado.

Sexto.–El pago de los precios públicos se realizará mediante ingreso a favor de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios en la cuenta que se habilite al efecto y que figurará en la página web de la Agencia.

Madrid, 22 de octubre de 2009.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, María Luisa Carcedo Roces.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 271 del Martes 10 de Noviembre de 2009. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia.

Materias

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