Resolución 430/38250/2009, de 2 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se delegan competencias en el ámbito médico pericial.

La Orden PRE/2373/2003, de 4 agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica, faculta al Subsecretario de Defensa a requerir de los órganos médico periciales, la evacuación de informes y la elaboración de estudios y propuestas en materias médico pericial militar y de psiquiatría pericial militar.

Mediante la Resolución 168/2004, de 29 de septiembre, de la Subsecretaría, se tuvo por conveniente delegar las competencias citadas en órganos directivos subordinados, sin perjuicio de la necesaria unidad de criterio, todo ello en aras de agilizar la gestión de las materias propias sobre las que versan los dictámenes médico-periciales militares.

Asimismo, a través de la Resolución 404/38230/2007, de 27 de diciembre, y por las mismas razones, se delegó la competencia establecida en el punto c) del párrafo 4 del apartado sexto de la citada Orden PRE/2373/2003 en determinados órganos de los Ministerios de Defensa e Interior.

La experiencia acumulada en la tramitación tanto de los expedientes previstos en el Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, como en los correspondientes a las indemnizaciones previstas por la Organización de las Naciones Unidas para los miembros de los contingentes desplegados bajo su mandato, así como en los expedientes necesarios para el reconocimiento de determinadas pensiones de clases pasivas aconsejan en el momento actual ampliar la delegación de determinadas competencias en materia de solicitudes de evacuación de informes médico periciales.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere la disposición final primera de la Orden PRE/2373/2003, de 4 agosto, antes citada, y previa autorización de la Ministra de Defensa, conforme exige la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Primero. Delegación de competencias.–Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de Personal por la Resolución 168/2004, de 29 de septiembre, se delegan:

1. En el Subdirector General de Costes de Recursos Humanos y en el Jefe del Área de Pensiones, las atribuciones para ordenar la evacuación de los informes que se indican en el punto a), párrafo 4, del apartado cuarto de la Orden PRE/2373/2003, de 4 agosto, necesarios para el reconocimiento de las indemnizaciones previstas en el Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre.

2. En el Subdirector General de Personal Militar, en el caso de los miembros de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, y en el Jefe del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente al interesado, en los demás casos, las atribuciones para ordenar la evacuación de los informes a que se refiere el punto a) del párrafo 4 del apartado cuarto de la Orden PRE/2373/2003, de 4 agosto, en relación con las indemnizaciones previstas por la Organización de las Naciones Unidas para los miembros de los contingentes desplegados bajo su mandato.

3. Se delegan en el Subdirector General de Costes de Recursos Humanos y en el Jefe del Área de Pensiones, las facultades para ordenar la evacuación de los informes previstos en el punto c) del párrafo 4 del apartado sexto de dicha Orden PRE/2373/2003, de 4 agosto, necesarios para el reconocimiento de pensiones de orfandad de Clases Pasivas de huérfanos incapacitados y de las pensiones de retiro por incapacidad para todo trabajo del personal al que resulte de aplicación la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, todo ello sin perjuicio de las competencias conferidas al Director General de Personal por la Resolución 404/38230/2007, de 27 de diciembre.

Segundo. Requisitos formales.–Las solicitudes de informes médico periciales que se efectúen en virtud de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de esta Resolución.

Tercero. Avocación.–En todo momento, el Subsecretario de Defensa podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto de los comprendidos en la delegación que se otorga, de conformidad con lo prevenido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de noviembre de 2009.–La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Vilacé.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 270 del Lunes 9 de Noviembre de 2009. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.

Notas

  • Entrada en vigor el 10 de noviembre de 2009.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa