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Por el presente anuncio y no habiendo sido posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración, tras haber sido intentada en su último domicilio conocido, calle Diputación, 1, 48009 Bilbao (Vizcaya), esta SecretarÃa General del Fondo de GarantÃa Salarial se dirige a Kanguro Grandes Superficies, S.A., a fin de recuperar la cantidad pendiente de pago en concepto de Convenio de Devolución, conforme a los hechos que a continuación se relacionan:
I. OrÃgenes de la deuda. El Fondo de GarantÃa Salarial reconoció y abonó a los trabajadores que lo fueron de la mercantil Kanguro Grandes Superficies, S.A. prestaciones en virtud de lo dispuesto en el artÃculo 33 del Estatuto de los Trabajadores, subrogándose posteriormente frente a la empresa en los derechos y acciones de los trabajadores.
Con objeto de facilitar el reintegro de las cantidades adeudadas a este Organismo, con fecha 24.02.1988, Kanguro Grandes Superficies, S.A. y el Fondo de GarantÃa Salarial suscribieron convenio de devolución por el que la primera se comprometÃa al pago de 115.227,33 euros por principal, incluidos sus intereses legales, pactados inicialmente al 9 % anual.
II. CuantÃa de la deuda. Ante el incumplimiento en el pago de las cantidades convenidas, la Secretaria General del Fondo de GarantÃa Salarial declaró el Convenio Fallido en fecha 26/11/1992, por un importe de 57.613,66 euros, más los intereses de demora calculados a la fecha de esta notificación en 56.141,35 euros desde la fecha de Incobrable, viniendo obligado este Organismo a adoptar todas las medidas necesarias para obtener su recuperación.
El principal adeudado debe incrementarse con los intereses devengados conforme a lo dispuesto en el artÃculo 1.173 del Código Civil que establece que "si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses". Asimismo, y conforme al artÃculo 1.108 del Código Civil si "el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal".
III. Procedimiento de devolución. Se procederá a ingresar la cantidad de 113.755,01 euros, en la cuenta asignada al efecto en el Banco de Santander Central Hispano, S.A. número 0049–5102–28-2116081644, remitiéndose vÃa fax, comprobante de ingreso al departamento de Convenios en Ejecución nº de fax 91 363 82 73.
IV. Plazo de ingreso en perÃodo voluntario. Conforme a lo previsto en el artÃculo 68 del Reglamento General de Recaudación y el artÃculo 62.2 de la Ley General Tributaria, se le concede el siguiente plazo, según el momento en que reciba la presente notificación:
-Si la notificación de la liquidación se realiza entre los dÃas uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el dÃa 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
-Si la notificación de la liquidación se realiza entre los dÃas 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el dÃa cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Contra esta Resolución podrán presentarse Recurso de Alzada conforme al artÃculo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre modificado por la Ley 4/1999 ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el plazo de un mes contado desde el dÃa siguiente al de la notificación.
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), sirviendo de notificación reglamentaria.
Madrid, 29 de mayo de 2009.- El Secretario General. Fdo.: Juan Pedro Serrano Arroyo.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Jueves 4 de Junio de 2009. Anuncios, Ministerio De Trabajo E Inmigración.