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En el recurso contencioso administrativo n.º 126/2007, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta actuando en nombre y representación del Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña y Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona, la Sala Tercera (Sección Sexta) ha dictado sentencia, en fecha 21 de enero de 2009, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que procede estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña y Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona contra el Real Decreto 351/2006 por el que se modifica el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, cuya disposición anulamos; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Presidente: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Magistrados: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina, Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez, Excmo. Sr. D. Joaquín Huelín Martínez de Velasco, Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 58 del Lunes 9 de Marzo de 2009. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.