Real Decreto 1631/2008, de 3 de octubre, por el que se indulta a don Rafael Guerrero Jiménez.

Visto el expediente de indulto de don Rafael Guerrero Jiménez, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de Córdoba, en sentencia de 14 de noviembre de 2007, como autor de un delito de depósito de armas de guerra, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de octubre de 2008,

Vengo en conmutar a don Rafael Guerrero Jiménez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de octubre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 256 del Jueves 23 de Octubre de 2008. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.