Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación del acuerdo de incoación de expediente sancionador a la Sociedad Savina Malgrat, Societat Limitada Laboral.

Por el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y dado que intentada la notificación en el último domicilio conocido, ésta no ha podido ser efectuada, se notifica a la sociedad, Savina Malgrat, Societat Limitada Laboral, que el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 1 del artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, ha dictado, con fecha 26 de junio de 2008, Acuerdo de Incoación de expediente sancionador por el posible incumplimiento de la obligación, por parte de la mencionada entidad, de presentar, en plazo, para su depósito en el Registro Mercantil, las cuentas anuales y documentación complementaria correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo con lo establecido en la Sección Décima del Capítulo VII (ar-tículos 218 a 222), del citado Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.Este hecho puede ser constitutivo de la infracción administrativa tipificada en el precitado apartado 1 del ar-tículo 221 de dicho texto normativo, el cual prevé la imposición de una sanción de multa, graduable según los parámetros y previsiones específicas contempladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.A los efectos del régimen de recusación vigente establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la competencia para la instrucción de dicho expediente corresponde a funcionarios de este Instituto cuyo nombre consta en el acuerdo de incoación íntegro.La competencia para la resolución de los expedientes, conforme a lo preceptuado en el artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el citado artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, corresponde al Presidente de este Instituto.

Dado que este acuerdo no se publica en su integridad, de conformidad con la previsión del artículo 61 de la Ley 30/1992, se pone de manifiesto que, durante el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, o al último de exposición en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Malgrat de Mar (Barcelona), si éste fuera posterior, la sociedad podrá acceder en la sede de este Instituto, calle Huertas, n.º 26, C.P. 28014, Madrid, a todos los documentos que obren en el expediente, de los que podrá obtener las copias que estime convenientes, formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. Asimismo, en el supuesto de no presentarse alegaciones y dado que el presente Acuerdo contine un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, debiendo entenderse a tales efectos, por el incumplimiento correspondiente al ejercicio referido, propuesta la imposición a la entidad inculpada, n.º de expediente: 2008017911, de Una sanción de multa por importe de 1.677,47 euros, en función de la cifra de capital social de esta entidad que, según los datos obrantes en el Registro Mercantil de su domicilio, asciende a 31.200 euros.

Madrid, 4 de septiembre de 2008.-Juan Manuel Pérez Iglesias, Secretario General.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 224 del Martes 16 de Septiembre de 2008. Anuncios, Ministerio De Economía Y Hacienda.