CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 4764-2007, en relación con diversos artículos de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de atención farmacéutica.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia 3 de julio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4764-2007 planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 4018/2004, en relación con los arts. 28.1 y 3; 29; 30.4; 31.2 y 32 de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, por posible vulneración de los arts. 149.1.1, 149.1.16 y 149.1.17 de la Constitución, así como de los arts. 53.1 y 54.1 a) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA), y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 de la LOTC, en su nueva redacción quienes sean parte en el procedimiento judicial, recurso de casación núm. 4018/2004, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 3 de julio de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 178 del Jueves 26 de Julio de 2007. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Materias

  • Asistencia farmacéutica
  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Navarra
  • Oficinas de farmacia