ORDEN EHA/1320/2007, de 10 de mayo, por la que se delegan determinadas competencias en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos en lo relativo a la ejecución de las Leyes 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, Complementaria a la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

La modificación de las leyes 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, Complementaria a la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, llevada a cabo por las leyes 15/2006, de 26 de mayo, y Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, hace preciso, por razones de economía, celeridad, eficacia y eficiencia delegar la ejecución de determinadas atribuciones de que es titular el Ministro de Economía y Hacienda en el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.La presente Orden Ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.En su virtud, dispongo:

Primero. Delegación de atribuciones.-Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos la producción de actos y la resolución de procedimientos cuya producción, resolución o autorización corresponda al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, Complementaria a la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, con excepción de aquellas competencias que son indelegables de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Ejercicio de competencias delegadas.

1. La delegación de competencias contenida en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

2. El titular de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos podrá someter al Ministro de Economía y Hacienda los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.3. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en el acto o resolución administrativa correspondiente.

Tercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 116 del Martes 15 de Mayo de 2007. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor el 16 de mayo de 2007.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos