Corrección de errores de la Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a servicios de tránsito aéreo, procedimientos de navegación aérea y señales.

Advertidos errores en el texto de la Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a servicios de tránsito aéreo, procedimientos de navegación aérea y señales.">Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a servicios de tránsito aéreo, procedimientos de navegación aérea y señales, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 4, de 4 de enero de 2007, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

Página 491, se sustituye la Tabla de condiciones de visibilidad y distancia de nubes de vuelos VFR, por la siguiente:

Tabla de condiciones de visibilidad y distancia de nubes de vuelos VFR

Altitud

Clases de Espacio Aéreo

Visibilidad de vuelo

Distancia de las nubes

Horizontal

Vertical

A, o por encima, de FL 100 *

B C D E F G

8 km

1.500 m

300 m (1000 ft)

Entre FL 100 y 900 m (3000 ft) AMSL o 300 m (1000 ft) AGL, de ambos valores el mayor.

5 km

A, o por debajo, de 900 m (3000 ft) AMSL o 300 m (1000 ft) AGL, de ambos valores el mayor.

B C D E

F G

5 km **

Libre de nubes y con la superficie a la vista.

* Cuando la altitud de transición es inferior a 3050 m (10.000 ft) AMSL, se utilizará el FL 100 en vez de 10.000 ft.

** Cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente:

a) pueden permitirse visibilidades de vuelo inferiores, hasta 1500 m, para los vuelos que se realicen:

1) a velocidades que en las condiciones de visibilidad predominantes den oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con tiempo suficiente para evitar una colisión; o

2) en circunstancias en que haya normalmente pocas probabilidades de encontrarse con tránsito, como en áreas de escaso volumen de tránsito y para efectuar trabajos aéreos a poca altura.

b) Los helicópteros pueden estar autorizados a volar con una visibilidad de vuelo inferior a 1500 m si maniobran a una velocidad que dé oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con el tiempo suficiente para evitar una colisión.

Página 491, en el artículo único, Tres apartado 3.2.19.1, en la penúltima línea, donde dice «...asHTam...», debe decir «ASHTAM...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 42 del Sábado 17 de Febrero de 2007. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

Materias

  • Aeronaves
  • Navegación aérea