Orden ITC/254/2007, de 1 de febrero, por la que se actualiza el anejo 1 y se modifican el anejo 2 y diversos apéndices del anejo 3 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos técnicos sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

El Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos técnicos sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, reguló en sus anejos técnicos diversos aspectos prácticos y de la reglamentación vigente para la aplicación del Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de mercancías peligrosas (RID), anejo al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), hecho en Berna, el 9 de mayo de 1980.

Resulta ahora necesario actualizar el anejo 1 y modificar parcialmente del anejo 2 y de diversos apéndices del anejo 3 del citado Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, como consecuencia de la publicación y entrada en vigor de las ediciones de 2003, 2005 y 2007 del Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de mercancías peligrosas (RID).

Así en el anejo 1 se actualizan las normas que afectan al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. Entre las nuevas normas que se enumeran, destacan el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones en lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas y la Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.">Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre, por la que se modifican los Anexos I, II y IV del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio.

En el anejo 2 se modifica el cuadro 1 para incorporar algunos elementos a los equipos de inspección y en el anejo 3 se modifican los apéndices 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16, 3.17 y 3.26. Las modificaciones afectan a otros tantos documentos típicos, salvo en el caso del apéndice 3.26 donde se actualiza el vehículo ferroviario.

La disposición final segunda del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, faculta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para actualizar el anejo 1 y modificar los anejos 2, 3 y 4 de dicho Real Decreto.

En la elaboración de la presente orden se ha dado audiencia al sector afectado y ha emitido su preceptivo informe la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de notificación previa a la Comisión Europea, conforme a lo establecido en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, incorporada al ordenamiento español por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

Como el real decreto que modifica, la presente orden constituye normativa de seguridad industrial y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado,

DISPONGO:

Artículo único. Actualización del anejo 1 y modificación del anejo 2 y diversos apéndices del anejo 3 del Real Decreto 412/2001 de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos técnicos sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

Se actualiza el anejo 1 y se modifican el anejo 2 y diversos apéndices del anejo 3 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, del modo siguiente:

Uno. Se actualiza el Anejo 1, que se sustituye por el que figura a continuación:

«ANEJO 1

Reglamentación vigente

En este anejo se recogen las disposiciones vigentes que son de aplicación en este reglamento.

1. Envases y embalajes:

a) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 17 de marzo de 1986, por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas.

b) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 28 de febrero de 1989, que modifica el apartado 7.1 de la de 17 de marzo de 1986 por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas.

c) Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos de presión transportables.

2. Cisternas y contenedores cisterna:

a) Orden del Ministerio de Industria y Energía de 20 de septiembre de 1985 sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.

b) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 30 de diciembre de 1994, por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.

c) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de octubre 1996, por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.

d) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de agosto 1998, por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.

e) Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos de presión transportables.

f) Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación o despresurización, así como las de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.

g) Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.">Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre, por la que se modifican los anexos I, II y IV del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación o despresurización, así como las de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.»

Dos. Se modifica el cuadro 1 del Anejo 2, que se sustituye por el que figura a continuación:

«CUADRO 1

Equipos de inspección

III

IV

Equipos de ultrasonido con pantalla de lectura digital para medición de espesores de envolventes metálicos y equipos de ultrasonidos con pantalla gráfica para la exploración de soldaduras y zonas anexas (propias)

X

X

Cinta métrica, galgas, calibres para control dimensional

X

Pinzas amperiméticas (CC y CA) y termómetro de contacto o tizas termométricas, para control de los parámetros de soldadura

X

Equipos de END: líquidos penetrantes, partículas magnéticas fluorescentes (propias)

X

X

Equipos de END: radiografías

X

X

Equipos de ED: durométro, fotomacrografía, fotomicrografía, máquina universal de ensayos de tracción y de plegado, máquina de ensayo de resilencia (péndulo Charpy)

X

Laboratorio de análisis químicos de materiales

X

Útiles y máquinas para la preparación de ensayos y pruebas

X

Contador volumétrico o báscula, con error inferior al 1% para la prueba de capacidad

X

Bomba hidráulica para la prueba de presión

X

X

Bomba de vacío para la prueba de cisternas criogénicas, con aislamiento al vacío

X

X

Equipo de detección de fugas con gas trazador de helio, para las cisternas con aislamiento al vacío

X

X

Compresor neumático para la prueba de estanqueidad

X

X

Spray de agua jabonosa para la detección de fugas

X

X

Banco de pruebas y compresor neumático (o botella de gas inerte) para la prueba y tarado de válvulas de seguridad y comprobación de válvulas de aireación

X

X

Juego de manómetros, con rango adecuado y precisión 3% (propios)

X

X

Vacuómetro y termómetro (hasta –196 ºC) para control de pruebas de vacío

X

X

Lámpara antideflagrante (propia)

X

X

Explosímetro, para verificar la ausencia de atmósferas explosivas (propias)

X

X

Troqueles alfanuméricos, de distintos materiales

X

X

Cámara fotográfica (propia)

X

X

Equipos de protección individual

X

X

Flexométro (rango 0-4 m. aproximadamente). Resolución 0,001 m. con precisión de 3%

X

Tres. Los apéndices 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16, 3.17 y 3.26 del anejo 3 se sustituyen por los siguientes:

APÉNDICE 3.6

APÉNDICE 3.7

APÉNDICE 3.8

APÉNDICE 3.9

APÉNDICE 3.10

APÉNDICE 3.11

APÉNDICE 3.12

APÉNDICE 3.13

APÉNDICE 3.14

APÉNDICE 3.15

APÉNDICE 3.16

APÉNDICE 3.17

APÉNDICE 3.26

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de febrero de 2007.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 38 del Martes 13 de Febrero de 2007. Disposiciones generales, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.

Notas

  • Entrada en vigor el 14 de febrero de 2007.

Materias

  • Contenedores
  • Embalajes
  • Envases
  • Ferrocarriles
  • Formularios administrativos
  • Mercancías peligrosas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes terrestres