Resolución de 15 de noviembre de 2006, del Instituto Español de Oceanografía, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la realización del control de variables químico-biológicas en zonas costeras de las Illes Balears.

El Instituto Español de Oceanografía y la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental han formalizado con fecha 11 de julio de 2006 un Convenio de colaboración para la realización del Control de variables químico-biológicas en zonas costeras de las islas Baleares.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de noviembre de 2006.-El Director General del Instituto Español de Oceanografía, Enrique Tortosa Martorell.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y EL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA, PARA LA REALIZACIÓN DEL «CONTROL DE VARIABLES QUÍMICO-BIOLÓGICAS EN ZONAS COSTERAS DE LAS ISLAS BALEARES»

Palma de Mallorca, a 11 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Jaume Font Barceló, Presidente de l´Agencia Balear de l´Aigua i de la Qualitat Ambiental de acuerdo al Art. 10 del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre (BOIB n.º 173 de 19-11-2005), interviene en su nombre y en representación de la misma, en virtud de las facultades conferidas por el Art. 11 del citado Decreto y del acuerdo del Consejo de Administración de la citada Agencia de fecha 27 de junio de 2006.

Y de otra parte la Sra. D.ª María de la Concepción Soto Calvo, como Directora General del Instituto Español de Oceanografía, interviene en su nombre y representación del Organismo, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento según Real Decreto 1878/2004, B.O.E. n.º 216 de 6 de setiembre y las del artículo 1 1.d) del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía.Ambas partes se reconocen entre sí capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que la Agencia Balear de l´Aigua i de la Qualitat Ambiental tiene las competencias para la realización de programas de calidad de las aguas marinas para el cumplimento de los objetivos establecidos en la normativa sobre la calidad de las aguas de las Islas Baleares, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2.B)C) del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre.

Segundo.-Que el IEO está dispuesto a ofrecer a la citada Agencia Balear, colaboración a través de los equipos de investigación del Centro Oceanográfico de Baleares y que disponen de los recursos técnicos y humanos necesarios para la realización de los trabajos proyectados.Tercero.-Que ambas partes son conscientes de la importancia del conocimiento del estado ambiental actual de las aguas costeras de las Islas Baleares, así como de que el cumplimiento de la Directiva Comunitaria 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva Marco del Agua) debe realizarse sobre unas bases científicas adecuadas.Cuarto.-Que dentro de una línea propia de investigación, el IEO lleva a cabo desde hace décadas estudios en aguas del Mar Balear, que suponen un conocimiento e información básica de referencia en relación con el objetivo de este Convenio.Quinto.-Que este conocimiento se puede extender a puntos concretos no abordados con anterioridad, en particular su variabilidad interestacional, para lo cual es aconsejable establecer un plan de muestreo que asegure la amplificación espacial de este conocimiento.Que ambas Partes declaran su interés y capacidad para suscribir el presente Convenio de colaboración, que se inscribe en el Convenio Marco sobre «La investigación del litoral y del medio marino» suscrito entre el Gobierno de Baleares y el IEO con fecha 14 de febrero de 2006 fijando para ello las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene como objetivo realizar una cuantificación estacional, durante un período anual, de variables químico-biológicas indicadoras del estado ambiental costero de las Islas Baleares.

Segunda. Desarrollo de los trabajos.-El IEO será responsable de:

a) Realizar la toma de muestras en las 11 estaciones establecidas (5 en Mallorca, 2 en Menorca y 4 en Ibiza-Formentera), a tres niveles de profundidad (5, 25 y 50 m) con una periodicidad estacional durante un período anual.

b) Estimar el valor de los nitritos, nitratos, fosfatos, silicatos y clorofila en dichas muestras

Tercera. Vigencia.-La vigencia de este Convenio es desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2006.

Cuarta. Forma de pago.-La Agencia Balear de l´Aigua de la Qualitat Ambiental abonará al IEO, previa certificación correspondiente firmada por el Director del Proyecto con fecha 1 de diciembre de 2006, y mediante ingreso en la cuenta corriente del IEO, en el Banco de España, en Madrid, número 9000 0001 20 0200005643, la cantidad total de sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y un euros (67.491 euros). Al término del Convenio, el IEO entregará un informe resumen final del trabajo realizado y enmarcado en la información previa aludida en el artículo cuarto de este Convenio.Quinta. Seguimiento y control.-Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, cuyo fin es la supervisión y seguimiento del cumplimiento del mismo. La comisión está compuesta por dos representantes designados por cada una de las Partes.La Comisión tiene las funciones de velar por el debido cumplimiento del Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.Sexta. Propiedad de los trabajos y difusión de los resultados.-La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de este Convenio, constituyente del informe final del mismo, será compartida a partes iguales entre la Agencia Balear de l´Aigua de la Qualitat Ambiental y el IEO.Las publicaciones o actuaciones de carácter divulgativo derivadas de dichos resultados serán de competencia de la citada Agencia Balear mientras que las publicaciones o comunicaciones de carácter científico, a lo largo o al final del estudio, serán de competencia del IEO. No obstante, ambas partes se comprometen a citar siempre, de forma explícita, que los datos y resultados son fruto del presente Convenio.Séptima. Resolución.-El presente Convenio podrá ser resulto alguna de las siguientes causas:

Mutuo acuerdo entre las partes.

Denuncia de alguna de las partes con al menos seis meses de ante­lación.El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.-Este Convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se haya excluido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) de su Texto refundido, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzoLas cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse por la Comisión e Seguimiento prevista en la Cláusula Cuarta. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción en su actual redacción.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados. El Presidente de La Agencia Balear l´Aigua de la Qualitat Ambiental, Jaume Font Barceló.-La Directora General del Instituto Español de Oceanografía, M.ª Concepción Soto Calvo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 303 del Miércoles 20 de Diciembre de 2006. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.