Real Decreto 1463/2006, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Segundo Bores Revuelto.

Visto el expediente de indulto de don Segundo Bores Revuelto, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de La Rioja, en sentencia de 9 de julio de 2002, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 373 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2006,

Vengo en indultar a don Segundo Bores Revuelto de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación de este real decreto, y no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación.

Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 303 del Miércoles 20 de Diciembre de 2006. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.