ORDEN FOM/3455/2006, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría.

El Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública, introduce diversas modificaciones en el texto vigente de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, incluyendo determinados aspectos de los convenios firmados con otras Administraciones y de las encomiendas de gestión que se realicen a las entidades y a los sociedades cuyo capital pertenezca totalmente a la propia Administración pública.Teniendo en cuenta el incremento producido de las colaboraciones de este Ministerio con el resto de las Administraciones Públicas utilizando como instrumento la figura de la encomienda de gestión y al objeto de racionalizar y agilizar el procedimiento de gestión de dichas encomiendas, se hace preciso modificar determinados preceptos de la citada Orden de 19 de octubre de 2004, relativos a la delegación de competencias en la Subsecretaria del Departamento.Al propio tiempo es necesario adaptar la delegación de las competencias de la Subsecretaria relativas a la administración de personal del Ministerio a las nuevas figuras incluidas en el Plan Concilia, derivadas de la Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos.En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-El epígrafe A) del apartado Primero.2 de la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento y en el ámbito de la Subsecretaría, queda redactado de la siguiente manera:«A) En los Subdirectores Generales, titulares de unidades y órganos administrativos asimilables por su nivel o función, Presidentes o Directores de Organismos Autónomos, conceder las vacaciones, permisos y licencias con la excepción de los siguientes:Licencias por enfermedad y sus prórrogas.

Licencias por asuntos propios.Licencias y permisos por estudios.Permisos por maternidad, adopción y acogimiento, y por paternidad.Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas.Reducciones de jornada.Flexibilidad de horario por conciliación de la vida familiar y laboral.»

Segundo.-El título del apartado Octavo de la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, queda redactado como sigue:

«Octavo. Subvenciones, transferencias, convenios de colaboración y cooperación y encomiendas de gestión.»

Tercero.-Se añade un nuevo epígrafe D) al apartado Octavo.1 de la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, que tendrá la siguiente redacción:

«D) Aprobar y formalizar las encomiendas de gestión, cuando afecten a las funciones de la Subsecretaría, que se realicen a las entidades y a las sociedades cuyo capital pertenezca totalmente a la propia Administración pública.»

Cuarto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de octubre de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 269 del Viernes 10 de Noviembre de 2006. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

Notas

  • Entrada en vigor el 11 de noviembre de 2006.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Fomento
  • Subsecretaría del Ministerio de Fomento