Resolución de 15 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Construcción de una central térmica de ciclo combinado de aproximadamente 800 MW de potencia nominal eléctrica, en terrenos colindantes a la fábrica de SNIACE, (Torrelavega y Santillana del Mar-Cantabria)», promovida por CAELGESE, S. A.

1. Objeto y justificación del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de una central de ciclo combinado de aproximadamente 800 MW de potencia nominal eléctrica, que utiliza gas natural como combustible, en terrenos colindantes a la fábrica de SNICE, en los términos municipales de Torrelavega y Santillana del Mar (Cantabria), en la margen izquierda del río Saja aguas abajo de la desembocadura del río Besaya.El proyecto se justifica en base a la necesidad de cubrir la tendencia creciente de la demanda de energía eléctrica con tecnologías que permitan la generación de energía en las mejores condiciones medioambientales posibles y que permitan garantizar un suministro a la zona. Se propone una tecnología basada en un ciclo combinado, con un rendimiento global neto en torno al 57-58 por ciento, muy superior al que se logra con centrales convencionales de carbón o fueloil/gas, al ser una de las formas más eficientes y limpias de producción de energía eléctrica existentes en el momento actual por su alta eficacia, y por sus menores requerimientos de agua y emisiones a la atmósfera respecto a las centrales convencionales.

2. Tramitación de evaluación de impacto ambiental

El procedimiento se inició con fecha 30 de octubre de 2001, al recibirse la memoria-resumen. El 27 de mayo de 2002 el promotor aporto los ejemplares de la memoria resumen necesarios para efectuar las consultas. El 9 de junio de 2002 se inicia el trámite de consultas previas. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), cuyo análisis se realiza en el Anexo I, se trasladó al promotor el 15 de octubre de 2002.El trámite de información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental se inició con el anuncio publicado el 21 de octubre de 2003 en el BOE num. 252. Trascurrido el plazo de información pública, con fecha 20 de abril de 2004, la Delegación de Gobierno en Cantabria, a instancia de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, remitió a la DGCyEA el proyecto, estudio de impacto ambiental y la documentación generada en la información pública.Posteriormente, con fechas 24 de mayo y 6 de julio de 2004, la Delegación del Gobierno en Cantabria remitió asimismo a la DGCyEA los informes recibidos tanto del Servicio de Medio Ambiente como del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación y Calidad de las Aguas de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Se trata de informes de no conformidad con el contenido de la contestación de 9 de febrero de 2004 de la empresa CAELGESE, S.A. a sus alegaciones.Con posterioridad a recibirse el resultado de la información pública se han recibido otros escritos en contra de la instalación de la central entre los que cabe mencionar el presentado el 6 de junio de 2005 por el Ayuntamiento de Torrelavega, que también se han tenido en cuenta en la formulación de esta declaración de impacto ambiental.Con fecha 7 de julio de 2005 el promotor presentó un Adenda al estudio de impacto ambiental en el que se comunicaba una modificación en el proyecto de la línea eléctrica de evacuación que consiste en enterrarla en primer kilómetro de su trazado, desde la central hasta cruzar el río Saja, cerca de la autovía Santander-Oviedo.Finalmente se procedió a consultar al Instituto Nacional de Meteorología, recibiéndose el informe solicitado con fecha 2 de marzo de 2006.

3. Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de una central de ciclo combinado de 800 MW de potencia nominal eléctrica. Se plantean dos alternativas de diseño de la central cuyas características ambientales no difieren: Configuración monoeje (2+2), se instalan dos módulos idénticos de 400 MW cada uno, cada módulo dispone de turbina de gas-turbina de vapor-generador acoplados al mismo eje, integrados en el mismo edificio; y Configuración multieje (2+1), Las dos turbinas de gas disponen de su propio generador montado sobre el mismo eje, la turbina de vapor que recibe el vapor generado por las dos turbinas de gas se instala en un edificio aparte con su propio generador. En ambos casos, cada turbina de gas dispone de su propia caldera de recuperación de calor y su chimenea de evacuación de gases.Se utiliza gas natural como combustible, no contemplándose la utilización de combustibles alternativos en caso de fallo en el suministro de gas.

Parámetros

Gas natural

Características del combustible

PCI (kJ/kg)

44.811

Densidad (kg/Nm3)

0,845

Consumo de combustible (Nm3/h)

75.000 (por turbina)

Porcentaje de azufre en peso (%)

-

Características de emisiones por cada turbina de gas

Caudal real de gases de emisión (Nm3/s, 15%O2 seco).

518

Concentración de NOx (mg/Nm3)

51,34 (25 ppm)

Concentración de SO2 (mg/Nm3)

3,46

Partículas (mg/Nm3)

5

Parámetros de diseño

Altura de la chimenea (m)

65

Diámetro de coronación (m)

6,5

Velocidad de salida (m/s)

18

El sistema de refrigeración de la central utilizará agua en circuito cerrado con dos torres de refrigeración de tiro forzado con una capacidad de disipación de calor de aproximadamente 450 MWT, para el conjunto de la central (225 MWT por torre). Con este sistema el agua de circulación llega al condensador en el que se extrae la carga térmica del circuito de vapor para condensar el vapor turbinado, incrementándose la temperatura del agua de circulación, después el agua circula hasta las torres de refrigeración en las que se elimina el calor mediante evaporación de parte del agua de circulación. El agua de circulación refrigerada vuelve al condensador y se repite el ciclo. Para evitar que se incremente excesivamente la concentración de sales en el agua de circulación es necesario purgar el circuito y reponer el agua.Los parámetros de diseño del sistema de refrigeración son:

Por torre - m3/h

Total central - m3/h

Caudal de circulación.

18.000

36.000

Evaporación en las torres: 1,26 % del agua de circulación.

226,8

453,6

Arrastre de agua en las torres: 0,005 % del agua de circulación.

0,93

1,87

Purga circuito de refrigeración: 1,57 % del agua de circulación.

283,5

567

Agua de aporte al circuito de refrigeración: 1.022,47 m3/h.Consumo de agua para otras operaciones 40, 55 m3/h.Necesidades de suministro de agua para la central: 1.063,02 m3/h, ó 295,28 l/s, de media, con un máximo puntual de 1.098,97 m3/h.

La central generará una serie de efluentes: Aguas pluviales limpias (dependen de la pluviometría); aguas pluviales potencialmente contaminadas; purga del circuito agua vapor (40 m3/h); aguas de lavados (esporádico 18/22 m3/h); efluentes de la planta de tratamiento de agua (discontinuo); purga del sistema de refrigeración (el caudal más importante de los efluentes de la central); y efluentes sanitarios (0,5 m3/h). La central dispondrá de un sistema de recogida y una planta de tratamiento de efluentes. Se estima que el vertido de efluentes de la central será de 607,53 m3/h de media y un máximo de 625,50 m3/h.

En el proceso de generación de electricidad mediante ciclo combinado, no se producen cantidades importantes de residuos. Esporádicamente, se generarán residuos peligrosos tales como aceites usados de lubricación, lodos aceitosos de separadores de aceites y lodos de los tanques de almacenamiento de productos químicos que serán tratados de acuerdo con la legislación vigente, hasta su entrega a gestores autorizados por la Consejería de Medio Ambiente.Otros equipos e instalaciones de la central: Sistema de tratamiento de agua, tanques de almacenamiento de agua, instalación contra incendios, subestación eléctrica, ERM para el suministro de gas natural, planta de tratamiento de efluentes, etc.Infraestructuras complementarias de la central:

Acceso: aprovechará el acceso existente para la planta de SNIACE.

Conducción de toma de agua: para suministro de agua a la central será necesario construir una conducción de aproximadamente 1 Km de longitud desde la planta de SNIACE hasta la central, que discurrirá por terrenos industriales de SNIACE y de la central.Conducción de vertido: conexión con el canal de descarga de SNIACE que discurre por el límite sur de la parcela de implantación de la central.Gasoducto: Tendrá una longitud de 600 m y un diámetro de 16 « y conectará la estación de regulación y medida a construir en la central con el gasoducto de alimentación de ENAGAS.Línea eléctrica de evacuación: Se proyecta construir una línea eléctrica de 400 kV que conectará la central con la línea a 400 kV Soto de Ribera-Penagos, que discurrirá a 7 Km al sur de la central.

4. Descripción del medio

La parcela donde se propone construir la central de ciclo combinado se localiza colindante con los terrenos de SNIACE, en los términos municipales de Torrelavega y Santillana del Mar (Cantabria), en la margen izquierda del río Saja, aguas abajo de la desembocadura del río Besaya. Se ubica en zona industrial al norte del núcleo urbano de Torrelavega y a 6 Km de Santillana.El área presenta un alto grado de humanización, que viene representado básicamente por polígonos industriales, áreas mineras y urbanizaciones, aunque también por áreas de uso agrícola-ganadero. El área se encuentra bien comunicada y queda próxima al cruce entre las carreteras CN-634 (Bilbao-Oviedo) y CN-611 (Santander-Palencia, y las autovías A-67 y A-8.La parcela se sitúa en el valle del Saja, en la llanura aluvial. La orografía del territorio viene determinada por los valles que forman el Saja, que discurre con dirección oeste-este hasta sobrepasar SNIACE desde donde continúa con dirección norte, y su afluente el Besaya, que discurre con dirección sur-norte hasta desembocar en el Saja a la altura de Torrelavega, y los montes que conforman los valles indicados.4.1 Medio atmosférico. Calidad del aire del entorno del emplazamiento.-El Estudio de impacto ambiental considera la situación preoperacional de calidad del aire con respecto al SO2 mala porque las concentraciones de este contaminante se encuentran por encima o muy próximos a los valores límite establecidos. Con respecto al NO2 la situación se considera regular, porque si bien en la mayor parte de la estaciones de medida no se supera el umbral de evaluación superior correspondiente al límite horario, en la estación de Barreda (Torrelavega) supera el valor límite anual, no obstante, se indica que la estación de Barreda no es representativa por estar muy influenciada por el tráfico. Con respecto al ozono considera que la concentración es baja y no se vulneran los valores objetivo para el año 2010. Un resumen de la información aportada en el EsIA se aporta en el Anexo II.El estudio de impacto ambiental no aporta cartografía adecuada para identificar la ubicación de las estaciones de medida, tampoco aporta información sobre otros contaminantes como el NOX. Sin embargo, en la fase de alegaciones se aportó un estudio de calidad del aire de los años 1999/2003, efectuado por el Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA) del Gobierno de Cantabria en el que se pone de manifiesto superaciones de los valores límite de concentraciones en aire de partículas y de sulfuro de hidrógeno (H2S).4.2 Hidrología. La hidrología superficial viene determinada por el río Saja, en cuya margen izquierda se proyecta la central y su afluente el Besaya que desemboca en el Saja, por su margen derecho, aguas arriba de la ubicación de la central. El sistema Saja-Besaya posee unos valores de caudal que oscilan entre los 34 m3/s en diciembre y los 5 m3/s al final del verano. La zona se caracteriza por el gran consumo de agua de la zona industrial de Torrelavega, lo que hace disminuir notablemente los recursos hídricos en la estación estival. Este problema se ha solventado mediante la realización de un trasvase bidireccional, que en invierno transporta agua hacia la cuenca del Ebro, donde las aguas son embalsadas hasta el verano, época en que son devueltas a Cantabria.En relación con la calidad de las aguas el EsIA hace referencia a datos de junio de 1997, indicando que están catalogadas para la vida acuática como «sin peces (calidad mínima)», sin que se especifiquen datos concretos.En lo que respecta a hidrología subterránea, la parcela de la central se ubica en la llanura aluvial por lo que esta situada sobre el acuífero aluvial asociado al río Saja con un nivel freático poco profundo.

5. Tratamiento del análisis de alternativas

La selección del emplazamiento se justifica por poder suministrar energía eléctrica a las numerosas industrias situadas en las inmediaciones al tratarse de una zona industrial consolidada y su proximidad a la planta de SNIACE.Se justifica la tecnología de turbinas de gas en ciclo combinado usando gas natural como combustible es uno de los métodos más eficientes de producir electricidad, generando menores emisiones atmosféricas que otras tecnologías basadas en la combustión, pudiendo alcanzar eficiencias de hasta el 58%.En cuanto a la línea eléctrica de evacuación se plantean dos alternativas de trazado.

6. Integración del resultado de las consultas previas realizadas

Se han consultado un total de 30 entidades: 7 organismos de la Administración Central y Autonómica; los 15 ayuntamientos más próximos; 3 centros de investigación; y 5 asociaciones ecologistas. Se han recibido 10 contestaciones. Un resumen del resultado de estas consultas se incluye en el anexo I, a continuación se expone una síntesis de su contenido:

El emplazamiento del proyecto y sus elementos debe ser objeto de un estudio de alternativas, justificando ambientalmente la ubicación seleccionada.

En cuanto a los posibles impactos sobre la atmósfera, indica la necesidad de que el EsIA incluya un estudio de dispersión de contaminantes, donde los datos meteorológicos empleados en la modelización sean los más representativos de la zona de ubicación del proyecto. El EsIA también deberá incluir el estudio numérico y gráfico de la variación de la altura de la chimenea en función de la probabilidad de superación de los límites legales de inmisión. La modelización de la dispersión de contaminantes en la atmósfera deberá garantizar el cumplimiento de los criterios de calidad del aire recogidos en la legislación vigente.El EsIA debe incluir una justificación del cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones(BOC n.º 212, de 24-10-95), detallando las medidas correctoras de aplicación, cuantificación y previsión del grado de cumplimiento y garantías de eficacia.Referente a la refrigeración, se deberá contemplar el tratamiento de los residuos tóxicos de la limpieza de los sistemas de refrigeración, los métodos de control del nivel de ruido de dichos sistemas, y la evaluación de los efectos del aire sobrecalentado. Asimismo debe detallarse los métodos de control de efluentes.En relación con la línea eléctrica de evacuación de la CTCC, indica la necesidad de valorar alternativas de trazados viables, debiendo justificar y analizar la opción elegida que suponga menor afección o impacto, especialmente respecto de las zonas habitadas atendiendo a los posibles efectos ocasionados por los campos electromagnéticos generados.Estas cuestiones no están adecuadamente resueltas en el EsIA.

7. Análisis de impactos significativos.

7.1 Impacto por las emisiones a la atmósfera.-Para evaluar la incidencia de las emisiones de contaminantes a la atmósfera se ha utilizado el modelo de dispersión de contaminantes en la atmósfera denominado Industrial Source Complex Short Term versión 3 (ISC3ST) de la EPA (Environmental Protection Agency de USA).Se ha rodado el modelo en una sola pasada que simula el funcionamiento de la central durante 12 meses al año funcionando con gas natural, ya que el proyecto desecha la utilización de combustible auxiliar en caso de emergencia.Se han utilizado los datos meteorológicos facilitados por el CIMA correspondientes a los años 2001 y 2002. Se ha considerado idónea una altura de chimenea de 65 metros.Para evaluar el impacto de emisión de vapor de agua y gotículas de las torres de refrigeración se ha aplicado un modelo que también utiliza los mismos datos meteorológicos.En relación con la modelización efectuada se consultó al Instituto Nacional de Meteorología que emitió el correspondiente informe cuyo contenido se indica a continuación:

Respecto a la serie de datos meteorológicos utilizada en el estudio, la distribución de vientos en los años 2001 y 2002 no son concordantes y no debieran mezclarse. Se ha hecho un estudio comparativo del régimen de vientos en los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. Se deduce de ello que los años 2001 y 2002 son atípicos en cuanto al régimen normal en la zona. Se considera que el año 2003 puede ser representativo de dicho régimen. Existen datos meteorológicos horarios de la Estación Meteorológica automática del INM instalada en Torrelavega, cuyo emplazamiento se estima más representativo que el de la EMA del CIMA.

Respecto a la difusión del penacho de vapor de agua, vale lo anteriormente expuesto, además de, a pesar de que los datos meteorológicos utilizados son los mismos, los resultados (rosas de viento, etc) no son coincidentes.No figura el estudio justificativo de la altura de chimenea seleccionada (65 m).Dadas las características topográficas de la zona, puede aplicarse el modelo ISC3ST. Si se utilizaran los datos de la EMA del CIMA, dicho modelo no sería aplicable por su alto porcentaje de vientos en calma.Debido a lo anteriormente expuesto, al dudar de la representatividad de los datos meteorológicos de entrada, no se ha entrado en la interpretación de los resultados del estudio, que debiera repetirse, al menos en lo que respecta al impacto atmosférico de los contaminantes y del vapor de agua.Por tanto, considerando la situación preoperacional de calidad del aire, que la modelización efectuada no es válida por cuanto los datos meteorológicos utilizados no son representativos y tampoco se ha calculado la altura óptima de la chimenea, no es posible consideran ambientalmente viable la central en lo que se refiere al impacto sobre la calidad del aire.7.2 Impacto Acústico.-De acuerdo con lo indicado en el EsIA, la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Torrelavega (BOC n.º 212, de 24-10-95), establece los niveles equivalentes de ruido que no deben de superarse según áreas y periodos horarios, estableciendo para polígonos industriales 70 dB(A) durante el día (8-22 horas) y 55 dB(A) durante la noche (22-8 horas), y para áreas urbanas y residenciales 55 dB(A) durante el día y 45 dB(A) durante la noche. No obstante, en los casos en que el nivel de ruido de fondo existente supere los niveles sonoros indicados anteriormente, el nivel de ruido de fondo se considerará circunstancialmente el límite autorizable.El EsIA indica que se efectuaron medidas de ruido en 10 puntos situados en el entornote la planta de SNIACE en el año 2001 obteniéndose los siguientes resultados: en zonas residenciales 57,8 dB(A) durante el día y 58,05 dB(A) en periodo nocturno y en zona industrial 64,15 dB(A) durante el día y 64,7 dB(A) en periodo nocturno, por lo que estos niveles serían los límites aplicables. Sin embargo, el EsIA no aporta un plano que permita identificar la situación de los puntos en los que se han realizado mediciones.Cabe destacar que la alegación de 27 de noviembre de 2003 presentada por el Ayuntamiento de Torrelavega durante el trámite de información pública, considera no válidos los datos de ruido preoperacional incluidos en el EsIA. Este Ayuntamiento indica haber llevado a cabo a través de su Servicio Técnico Industrial un muestreo de niveles de presión sonora (NPS) preoperacional en la zona de afección de la CTCC, resultando unos niveles significativamente inferiores a los utilizados en el EsIA, por lo que los límites aplicables son los que marca la citada Ordenanza.En el EsIA se ha efectuado una identificación de las fuentes sonoras y se ha utilizado el método de cálculo descrito en la norma ISO 9613-2 «Acoustics-Attenuation of sound propagation outdoors, Part 2: General method of calculation» para estimar el impacto acústico de la central. Los resultados indican que con la central en funcionamiento en las viviendas situadas al SO de la central se alcanzarán niveles de ruido de 63-64,9 dB(A) durante el día y 56,2-61,4 dB(A) en periodo nocturno, con lo que se superarían los valores límite establecidos en la Ordenanza Municipal ya citada, resultando inadmisible el impacto acústico estimado.Para reducir este impacto sería necesario modificar la distribución interna de las instalaciones, alejando las torres de refrigeración de las viviendas, clarificar la consideración urbanística de las zonas limítrofes a la parcela de la central y realizar una nueva evaluación que asegure que el impacto acústico de la central no supere los límites legales establecidos.7.3 Impacto por el consumo de agua.-En el EsIA se indica que SNIACE dispone de una concesión de agua con un caudal de 2 m3/s y que actualmente solo utiliza 1,4 m3/s y estima el consumo de la central en 0,3 m3/s, por lo que considera que dispone de caudal ya autorizado. Sin embargo, reconoce que se producen esporádicamente descensos acusados de caudal en río Saja que impiden el abastecimiento de agua. Esta disminución se compensa mediante trasvase del embalse del Ebro en la cabecera de la cuenca Saja-Besaya. Asimismo, se indica que en ocasiones el río Saja no dispone de caudal suficiente pero que disponen de una concesión en el río Besaya y una concesión de abastecimiento de un pozo situado en el interior de la parcela.Estas cuestiones simplemente se enuncian pero no se justifican, cuantifican, ni se analizan, por lo que se considera que el EsIA carece de un análisis detallado del efecto de la captación de agua de la CTCC sobre el caudal medio actual del río Saja, y las consecuencias que puede tener aguas abajo para el mantenimiento del caudal ecológico.7.4 Impacto del vertido de los efluentes de la central.-Se estima el caudal vertido por la central en 1,4 m3/s. Se informa que el vertido se efectuará al canal por el que se vierten los efluentes de SNIACE con un caudal de 1,4 m3/s con los que se diluirá, por lo que considera que el impacto será mínimo.Sin embargo, el EsIA no aporta datos de la calidad de las aguas del medio receptor, ni de las características del efluente de SNIACE, ni evalúa la calidad de las aguas del medio receptor después de producirse el vertido, por lo que se considera que no se ha evaluado adecuadamente el posible impacto del vertido de la central sobre el río Saja.7.5 Impacto producido por la línea eléctrica de evacuación.-Para evacuar la energía eléctrica que produzca la central es necesario construir una línea eléctrica de 400 kV que conectará la central con la línea a 400 kV Soto de Ribera-Penagos, que discurrirá a 7 Km al sur de la central. Se han planteado dos alternativas de trazado para esta línea eléctrica: La alternativa 1, que discurre desde la central hacia el sur por el este del núcleo urbano de Torrelavega y la alternativa 2, que parte de la central en dirección oeste para dirigirse luego hacia el sur rodeando por el oeste al núcleo urbano de Torrelavega.En la fase de consultas, Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria informó respecto de los problemas que plantea el trazado de la alternativa 2 que discurre próximo al proyecto de rehabilitación del parque periurbano de «Viesca», y a lagunas de decantación de explotaciones mineras, que en muchos casos constituyen un sustituto de los hábitats naturales para las aves.En base a este informe el EsIA propone la alternativa 1, sin embargo el análisis ambiental efectuado es insuficiente para determinar los impactos reales de la línea. Además en la cartografía aportada se detecta que la línea discurre muy próxima a viviendas y áreas edificadas por lo que su trazado parece inviable.Posteriormente, con fecha 7 de julio de 2005 el promotor presentó un Adenda al estudio de impacto ambiental en el que se comunicaba una modificación en el proyecto de la línea eléctrica de evacuación que consiste en enterrarla en primer kilómetro de su trazado, desde la central hasta cruzar el río Saja, cerca de la autovía Santander-Oviedo.Esta modificación es necesaria para adecuar la línea a las exigencias urbanísticas, sin embargo no resuelve la problemática del resto del trazado que, como se ha dicho discurre muy próximo a viviendas y edificaciones.

8. Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto.

En la información pública efectuada destaca el número y contenido de las alegaciones presentadas en contra de la construcción de la central. Se han presentado un total de ­523 alegaciones medioambientales, de las cuales, 365 son de particulares, 62 son de profesionales de 5 centros de salud, otras 62 son de profesionales de 3 centros de enseñanza y las restantes corresponden a distintas entidades como organismos de la administración, empresas y asociaciones vecinales. La gran mayoría de las alegaciones reproducen uno de entre 5 tipos de modelos de alegación. No obstante, hay varias alegaciones que no reproducen modelo alguno, aunque su contenido muestra en muchas ocasiones, importantes similitudes. En el Anexo III se incluye un resumen del contenido de las alegaciones que en síntesis plantean:

Necesidad de analizar alternativas de emplazamiento para la central.

Consideran que la zona tiene una concentración industrial y urbana importante para instalar una central térmicaConsideran insuficiente el análisis de la situación preoperacional de la calidad del aire efectuada en el EsIA.Consideran insuficiente el estudio del impacto de las emisiones de la central sobre la calidad del aire.Consideran que el estudio de la situación preoperacional de ruido no es correcto y que la central superaría los límites establecidos por la legislación vigente.Consideran insuficiente la información aportada para garantizar el suministro de agua al central y el impacto del vertido de los efluentes en el río Saja.Consideran que el trazado de la línea eléctrica no respeta las distancias a las viviendas.

La contestación efectuada por el promotor a estas alegaciones no se considera suficiente. En concreto, tanto el Ayuntamiento de Torrelavega como la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria consideran inadecuada su respuesta.

Conclusión.-Teniendo en cuenta la información disponible en el expediente se considera que:

La situación preoperacional de calidad del aire, si bien no ha sido suficientemente analizada en el EsIA, presenta problemas respecto de las concentraciones de SO2, NO2, partículas y H2S.

La evaluación del impacto de las emisiones de contaminantes a la atmósfera no se considera válida por lo que no se puede determinar el impacto real de la central y, por consiguiente su viabilidad ambiental.La evaluación del impacto acústico indica que se superarían en zonas habitadas los valores límite de ruido establecidos por la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Torrelavega (BOC n.º 212, de 24-10-95).El EsIA no aporta información suficiente para asegurar que el suministro de agua a la central no afectará al caudal ecológico del río Saja ni a las concesiones existentes.El EsIA no analiza suficientemente el impacto del vertido de los efluentes de la central en la calidad de las aguas del río Saja.El trazado de la línea eléctrica parece inviable por su proximidad a viviendas y edificios.

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de junio de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado de aproximadamente 800 mw de potencia nominal eléctrica, en terrenos colindantes a la fábrica de SNIACE, en los términos municipales de Torrelavega y Santillana del Mar (Cantábria), promovida por CAELGESE, S.A., concluyendo que proyecto no puede considerarse compatible con el cumplimiento de los límites establecidos para los niveles de inmisión de NO2 en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, que el proyecto tampoco es compatible con el cumplimiento de la legislación vigente en materia de ruido, que el trazado propuesto para la línea eléctrica de evacuación no es viable por su proximidad a viviendas y edificaciones por lo que, en aplicación del artículo 18 del Real Decreto 1131/1988, se determina que, a los solos efectos ambientales, no es conveniente la realización del proyecto.

Lo que se hace público y se comunica a CAELGESE, S.A.,

Madrid, 15 de junio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de entidades consultadas

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

Confederación Hidrográfica del Norte

Delegación del Gobierno en Cantabria

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria

Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria

Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo

Ayuntamiento de Cabezón de la Sal

Ayuntamiento de Cartes

X

Ayuntamiento de Castañeda

X

Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna

Ayuntamiento de Mazcuerras

Ayuntamiento de Miengo

Ayuntamiento de Pielagos

X

Ayuntamiento de Polanco

Ayuntamiento de Puente Viesgo

Ayuntamiento de Reocín

Ayuntamiento de San Felices de Buelna

Ayuntamiento de Santillana del Mar

Ayuntamiento de Suances

Ayuntamiento de Torrelavega

X

Instituto Geológico y Minero de España

(*)

Instituto Nacional de Meteorología

X

Departamento de Geotecnia de la Escuela de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad de Cantabria

Ecologistas en Acción

X

Greenpeace

S.E.O

Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA)

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental

X

(*) Instituto Geológico y Minero de España.-Participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se han consultado un total de 30 entidades: 7 organismos de la Administración Central y Autonómica; los 15 ayuntamientos más próximos; 3 centros de investigación; y 5 asociaciones ecologistas. Se han recibido 10 contestaciones, exponiéndose a continuación un resumen de su contenido.

Delegación del Gobierno en Cantabria.-Sugiere que se indique la emisión de CO2 de la central a la atmósfera en régimen de funcionamiento y se cuantifiquen las emisiones correspondientes a un año, evaluando su incardinación con los acuerdos incluidos en el Protocolo de Kyoto. Por otra parte, indica que tanto la línea eléctrica de evacuación de la energía producida por la central como la estación de protección previa al apoyo de entrega de la línea de Red Eléctrica Española, S.A. (REE), deben describirse detalladamente y evaluarse su impacto ambiental en el estudio de impacto ambiental de la CTCC promovida por CAELGESE, S.A., en los términos municipales de Torrelavega y Santillana del Mar (en adelante CTCC Caelgese). Asimismo comunica la necesidad de aprobación técnica previa tanto de la línea como de la estación eléctrica de evacuación de la energía generada por parte de REE.Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.-Considera imprescindible el estudio de otras alternativas de ubicación del proyecto y la justificación ambiental de la ubicación finalmente seleccionada. Asimismo, estima necesario que tanto la CTCC Caelgese como su gasoducto de abastecimiento, la subestación eléctrica transformadora y la línea eléctrica de evacuación de la energía generada se consideren como un único proyecto.Por otro lado, indica que el emplazamiento del proyecto y sus elementos debe ser objeto de un estudio de alternativas, justificando ambientalmente la ubicación seleccionada. Referente a la línea de evacuación eléctrica, considera, en función de la información presentada en la memoria-resumen, que el «Trazado 1» es más favorable que el «Trazado 2», por discurrir este último próximo al proyecto de rehabilitación del parque periurbano de «Viesca», y a lagunas de decantación de explotaciones mineras, que en muchos casos constituyen un sustituto de los habitaos naturales para las aves. No obstante indica que la nueva línea eléctrica deberá discurrir lo más paralelamente posible a las ya existentes.En cuanto a los posibles impactos sobre la atmósfera, indica la necesidad de que el EsIA incluya un estudio de dispersión de contaminantes, donde los datos meteorológicos empleados en la modelización sean los más representativos de la zona de ubicación del proyecto.Por último, describe una serie de medidas que considera imprescindible que se tengan en cuenta en el EsIA.Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria.-Comunica tener constancia de que el proyecto afecta a ocupaciones de cronología antigua, y por ello considera necesario se realice un seguimiento arqueológico en la fase de movimiento de tierras, a cargo de un técnico superior arqueólogo debidamente autorizado por la propia Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.Ayuntamiento de Cartes.-Considera inadecuado el «Trazado 2» propuesto para la línea eléctrica de evacuación por atravesar los pueblos de Bedicó y Sierra Elsa. En este sentido indica que debe proponerse una alternativa que evite los pueblos del Municipio.Ayuntamiento de Castañeda.-Manifiesta que la memoria-resumen es incompleta al no especificar medidas correctoras concretas, la utilización prevista para la energía producida y el trazado de la línea eléctrica de evacuación. Sugiere que se complete la documentación con los mencionados aspectos.Ayuntamiento de Pielagos.-Considera que la repercusión medioambiental del proyecto sobre su municipio será muy poco significativa y por tanto comunican que no emiten observaciones o sugerencias.Ayuntamiento de Torrelavega.-En relación con el ruido, indica la existencia de viviendas en las proximidades del proyecto y la necesidad de que el EsIA incluya una justificación del cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones (BOC n.º 212, de 24-10-95), detallando las medidas correctoras de aplicación, cuantificación y previsión del grado de cumplimiento y garantías de eficacia. Referente a la contaminación atmosférica, estima necesaria una modelización de la dispersión de contaminantes que garantice el cumplimiento de los criterios de calidad del aire recogidos en la legislación vigente.En relación con la línea eléctrica de evacuación de la CTCC, indica la necesidad de valorar alternativas de trazados viables, debiendo justificar y analizar la opción elegida que suponga menor afección o impacto, especialmente respecto de las zonas habitadas atendiendo a los posibles efectos ocasionados por los campos electromagnéticos generados.Instituto Nacional de Meteorología (INM).-En primer lugar, sugiere que el promotor investigue la existencia de información meteorológica en la zona, y comunica que a la vista de dicha información, el INM recomendaría la serie de datos más representativa para la realización la evaluación del impacto atmosférico de la CTCC.En cuanto al estudio de impacto, manifiesta que este debe incluir un apartado meteorológico que contenga: serie original de datos utilizada; los datos calculados de entrada al modelo de difusión y la metodología utilizada; análisis estadístico de las variables meteorológicas; persistencia temporal de las situaciones meteorológicas más desfavorables; tipificación sinóptica de las situaciones que producen superación de los límites legales de inmisión. Por otra parte, indica que el estudio del impacto atmosférico debe considerar todos los focos contaminantes importantes de la zona, existentes y previstos, y extenderse a un mínimo de 20 kilómetros de radio de la central, utilizando un modelo de simulación de la dispersión atmosférica que tenga en cuenta el tipo de topografía de la zona. El EsIA también deberá incluir el estudio numérico y gráfico de la variación de la altura de la chimenea en función de la probabilidad de superación de los límites legales de inmisión. En caso de emisión a la atmósfera de vapor de agua por parte del sistema de refrigeración, considera necesaria la evaluación del posible impacto de dicha emisión sobre el medio. Finalmente indica que el promotor deberá proponer un sistema meteorológico para la fase de operación.Ecologistas en Acción.-Estima que el EsIA debe incluir los siguientes aspectos:

Garantizar la compatibilidad de la instalación con los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, aceptados en la Convención del Clima de Kyoto.

Un modelo de dispersión de NOx y SO2 que tenga en cuenta las emisiones totales en la zona, la formación de ozono y su efecto en la población. Se especificará el sistema de control de emisiones, el método de medida, su periodicidad, y las previsiones de actuación en caso de sobrepasar los límites establecidos.Referente a la refrigeración, se deberá contemplar el tratamiento de los residuos tóxicos de la limpieza de los sistemas de refrigeración, los métodos de control del nivel de ruido de dichos sistemas, y la evaluación de los efectos del aire sobrecalentado. Asimismo debe detallarse los métodos de control de efluentes.Asimismo considera que el estudio de impacto ambiental debe incluir la evaluación del impacto que causará la construcción del ramal del gasoducto, así como la de las líneas eléctricas que se construyan.Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.-Informa haberlo comunicado a sus asociados, a fin de que puedan presentar sugerencias a título personal.

ANEXO IIResumen del Estudio de Impacto Ambiental

Situación preoperacional. Calidad del aire

En cuanto a la calidad del aire, el EsIA analiza la situación preoperacional en base a los datos registrados por las 6 estaciones de medida de la «Red Automática de Control y Vigilancia de la Calidad del Aire del Gobierno de Cantabria» (RACVCA) existentes dentro del radio aproximado de 20 Km alrededor de la parcela de la central proyectada. Dicha red se encuentra gestionada por el Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA) dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria, y en total está compuesta por 11 estaciones y una unidad móvil desde finales de 1999. El EsIA evalúa la calidad del aire en la zona de estudio en lo que se refiere a SO2, NO2 y O3 (ozono), para el periodo comprendido entre los años 1999 y 2002, tomando como base, entre otros, los criterios establecidos en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, así como los criterios recogidos por la Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al ozono en el aire ambiente.En cuanto a los niveles de inmisión de NO2, todas las estaciones miden este parámetro. Los valores de concentración media anual de NO2 para los años 2001 y 2002 están en los rangos de 15-28,1 μg/m3 y 17-31 μg/m3 respectivamente, salvo en el caso de la estación de Barreda (Torrelavega) que presenta valores de 48,1 μg/m3 (2001) y 46 μg/m3 (2002). Estos valores están por debajo del límite anual de 56 μg/m3 establecido para el 2002 por el Real Decreto 1073/2002 para la protección de la salud humana. También, salvo los aportados por la estación de Barreda, son inferiores al límite anual de 40 μg/m3 establecido para el 2010 por el Real Decreto 1073/2002 para la protección de la salud humana. Por otra parte, los valores obtenidos para el percentil 99,8 de las concentraciones horarias de NO2 para los años 2001 y 2002, están en los rangos de 62,9-133 μg/m3 y 62,9-142,2 μg/m3 respectivamente. Estos valores son también inferiores al límite horario de 200 μg/m3 establecido por el Real Decreto 1073/2002 para el año 2010.En lo que respecta a las concentraciones medias anuales de SO2 obtenidas en los años 2001 y 2002, las estaciones presentan rangos de 4,5-13,1 μg/m3 y 3,5-16,4 μg/m3 respectivamente, inferiores al límite anual de 20 μg/m3 establecido por el Real Decreto 1073/2002 para la protección de los ecosistemas, con le excepción de la estación de Barreda (Torrelavega) que presenta un valor de 24,1 μg/m3 en el año 2001. No obstante, aún no era de aplicación dicho límite, y por otra parte, la estación de Barreda no se encuentra cercana a ecosistemas protegidos. Los valores de percentil 99,17 de las concentraciones diarias de SO2 de fondo, presentan rangos amplios en los años 2001 y 2002, con valores de 13,1-66,9 μg/m3 y 11,6-73,2 μg/m3 respectivamente, inferiores a los 125 μg/m3 establecidos para el año 2005 por el Real Decreto 1073/2002 como límite diario de SO2 para la protección de la salud humana, salvo en caso de la ya mencionada estación de Barreda (Torrelavega) que presenta un valor de 129 μg/m3 en el año 2001.Con respecto al percentil 99,73 de las concentraciones horarias de SO2, se observan rangos amplios en los años 2001 y 2002, con valores de 31,6-258 μg/m3 y 20,8-208,5 μg/m3 respectivamente, inferiores a los valores establecidos para los años 2002 y 2005 por el Real Decreto 1073/2002 como límites horarios de SO2 para la protección de la salud humana, salvo en caso de la ya mencionada estación de Barreda (Torrelavega) que presenta un valor de 458 μg/m3 en el año 2001, con 35 superaciones de 350 μg/m3.No obstante, cabe destacar que dicho valor máximos del percentil 99,73 de las concentraciones horarias de SO2 se reduce en dicha estación de Barreda (Torrelavega) en el año 2002 alcanzando el valor de 208,5 μg/m3, con solo 3 superaciones del valor de 350 μg/m3.Referente al ozono troposférico, son 9 las estaciones de la RACVCA capaces de medir dicho parámetro. Por otra parte cebe indicar que la estación de «Los Tojos» (rural de fondo regional) situada en el municipio del mismo nombre, está situada en un entorno rural a una distancia superior a 50 Km de focos emisores puntuales importantes de contaminación atmosférica, y por tanto se considera bastante representativa de los valores de ozono en el área de estudio. El EsIA utiliza todos los datos del periodo disponible (1999-2002) registrados por las 9 estaciones antes mencionadas para obtener valores comparables con los umbrales de información y alerta a la población así como con los valores objetivo de ozono en el aire ambiente para el 2010, todos ellos recogidos en la Directiva 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al ozono en el aire ambiente. Así el umbral de alerta a la población (promedio horario de 240 μg/m3 cuya superación debe medirse durante 3 horas consecutivas) no se superó en ningún caso mientras que en caso del umbral de información (promedio horario de 180 μg/m3), cabe destacar que en el año 2002 se registró una única superación en «Reinosa». En cuanto al valor objetivo de protección de la vegetación (AOT40) para el 2010, al no existir datos correspondientes a un periodo de 5 años, se utilizan los datos disponibles del periodo 1999-2002 (4 años) resultando valores en el rango de 2.728,75 -16.750,75 mg/m3h, por tanto inferiores al correspondiente valor objetivo de 18.000 mg/m3h. En lo que respecta al valor objetivo para la protección de la salud humana para el año 2010, sólo hay una ligera superación en la estación de Reinosa (suburbana de fondo) en el periodo 2000-2002 con un promedio anual de 26,3 días de superación de los 120 μg/m3, por tanto 1,3 días por encima de los 25 limitados.Por tanto, el EsIA concluye que actualmente no existe vulneración de los valores objetivo para el 2010 y que los niveles de concentración de ozono son bajos debido a que el área de estudio es un entorno industrial y el ozono se origina principalmente en las zonas alejadas de los focos emisores.Se considera que la estación de Barreda (Torrelavega) está muy influenciada por el tráfico por lo que no se considera representativa.El Estudio de impacto ambiental considera la situación preoperacional de calidad del aire con respecto al SO2 mala porque las concentraciones de este contaminante se encuentran por encima o muy próximos a los valores límite establecidos. Con respecto al NO2 la situación se considera regular, porque si bien en la mayor parte de la estaciones de medida no se supera el umbral de evaluación superior correspondiente al límite horario, en la estación de Barreda (Torrelavega) supera el valor límite anual. Con respecto al ozono considera que la concentración es baja y no se vulneran los valores objetivo para el año 2010.El estudio de impacto ambiental no aporta cartografía adecuada para identificar la ubicación de las estaciones de medida, tampoco aporta información sobre otros contaminantes. Sin embargo, en la fase de alegaciones se aportó un estudio de calidad del aire de los años 1999/2003, efectuado por el Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA) del Gobierno de Cantabria en el que se pone de manifiesto superaciones de los valores límite de concentraciones en aire de partículas y de sulfuro de hidrógeno (H2S).

ANEXO IIIResultado de la información pública

Conforme al artículo 16 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, con fecha 20 de abril de 2004, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria remitió a la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo del proyecto que nos ocupa, consistente en el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública realizada por dicha Delegación del Gobierno.En los siguientes párrafos se recoge un resumen del resultado de dicho trámite de información pública.Se han presentado un total de ­523 alegaciones medioambientales, de las cuales, 365 son de particulares, 62 son de profesionales de 5 centros de salud, otras 62 son de profesionales de 3 centros de enseñanza y las restantes corresponden a distintas entidades como organismos de la administración, empresas y asociaciones vecinales. La gran mayoría de las alegaciones reproducen uno de entre 5 tipos de modelos de alegación. No obstante, hay varias alegaciones que no reproducen modelo alguno, aunque su contenido muestra en muchas ocasiones, importantes similitudes.En el presente anexo, en primer lugar, se incluye un resumen sintético del contenido específico de las alegaciones que no reproducen un modelo concreto de alegación.En segundo lugar, se aporta una tabla donde se relacionan y agrupan el resto de personas y entidades según el modelo de alegación que han remitido. No obstante los distintos modelos de alegación, el contenido de estos, es en gran medida muy similar, y por tanto, con el fin de evitar reiteraciones, a continuación de la mencionada tabla, se incluye un resumen del contenido común de las alegaciones.

Resumen de las alegaciones que no reproducen un modelo

Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.-Considera que el estudio de impacto ambiental (EsIA) carece de una exposición de las principales alternativas estudiadas así como de una justificación de las razones de la solución adoptada teniendo en cuenta los efectos ambientales. En este sentido es especialmente importante la ubicación de la central térmica de ciclo combinado (CTCC), ya que el proyecto influye en un área de gran densidad demográfica que puede haber rebasado ya los objetivos de calidad ambiental establecidos en la legislación comunitaria. En concreto, el EsIA carece de un estudio de otras alternativas de ubicación del proyecto. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Consejería del Gobierno de Cantabria no considera válido el mencionado EsIA, de acuerdo a la Ley 6/2001.Por otro lado, estima que el EsIA debería tener en cuenta los «efectos multifocos» de los diferentes sectores industriales.Ayuntamiento de Torrela vega:

Ubicación.-Entre los aspectos no tratados en el EsIA están el estudio de alternativas de emplazamiento y la justificación de la ubicación elegida.

Infraestructuras.-Considera que la descripción efectuada en el EsIA, de los aspectos referidos a la línea eléctrica y el gasoducto, carece del detalle y definición mínimos para poder llevar a cabo una adecuada valoración de sus impactos.Específicamente en lo relativo a la línea eléctrica, advierte su preocupación en cuanto a los posibles efectos sobre la salud, de los campos electromagnéticos generados por dicha línea. Asimismo indica que el EsIA no acredita la no afección a viviendas, y por otro lado considera necesaria una justificación de la consideración, por parte del EsIA, de efectos o impactos no significativos sobre la salud, los derivados de la mencionada línea eléctrica.Por otra parte destaca que el trazado 1 propuesto para la línea eléctrica creará servidumbre en una zona arbolada conocida como «el patatal», afectando a diverso arbolado de ribera y zona deportiva y de ocio, donde el Ministerio de Medio Ambiente ha llevado a cabo recientes labores de recuperación y acondicionamiento.Destaca asimismo que los dos trazados alternativos para la línea eléctrica discurren por tramos de Suelo Urbano y Urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana, donde según la normativa, será necesario soterrar la mencionada línea. Considera dichos trazados inadecuados y estima por tanto necesarias nuevas alternativas que consideren el soterramiento total o parcial de la línea, al menos en zonas pobladas, de interés dotacional o de interés ecológico.Impacto acústico.-El mencionado ayuntamiento indica que el EsIA considera, como niveles de ruido preoperacionales en el entorno de la CTCC, los niveles de inmisión sonora existentes en el entorno de la planta de cogeneración existente en las inmediaciones, y por tanto debidos a esta y a la factoría de Sniace. Por tanto, con el fin de conocer la representatividad de los datos utilizados en el EsIA, el Servicio Técnico Industrial del Ayuntamiento comunica haber efectuado un muestreo de los niveles de inmisión sonora en diversos puntos entorno a los límites de la parcela del proyecto y en sus inmediaciones el día 21/11/2003, en horario nocturno. Así, de la observación de los resultados, concluye que los niveles sonoros preoperacionales en el entorno de la futura CTCC resultan significativamente inferiores a los utilizados en el EsIA, no superando los 53 dB(A) en ninguno de los puntos de medida situados en los viales que rodean la parcela del proyecto. De este modo, considerando la presión sonora prevista por el EsIA para la CTCC, indica haber podido comprobar que los niveles totales de ruido previsibles superan en algunos casos ampliamente los niveles existentes en la actualidad en esos espacios. Por todo lo anterior considera imprescindible la realización de un estudio de niveles sonoros preoperacionales en el ámbito de espacio afectado por la CTCC y la adecuada justificación del cumplimiento de la Ordenanza Municipal al respecto.Relativo al impacto de las emisiones sobre la calidad del aire, indica que no se observa en el EsIA, justificación alguna sobre la ausencia de la evaluación de la situación preoperacional respecto de los niveles de partículas.Por otra parte, el EsIA no contempla un estudio numérico y gráfico de la variación en altura de las chimeneas en función de la probabilidad de superación de límites de inmisión legales. Relativo a las chimeneas, indica la existencia de información contradictoria en cuanto a la altura establecida para estas.El EsIA no incluye todos los focos contaminantes de la zona ni tiene en cuenta las emisiones totales en esta. Del mismo modo, tampoco se contemplan suficientemente los impactos en arranque y parada de la central, las afecciones al medio ambiente en caso de accidente y los efectos sinérgicos de instalaciones similares cercanas.Considera asimismo insuficientes las justificaciones del EsIA relativas al posible incremento de los valores de inmisión de ozono. No se justifican con suficiencia, los impactos de otros contaminantes como los compuestos orgánicos volátiles (COVs) y el monóxido de carbono (CO).Asociación para la defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA).-Considera que la justificación, dada por el promotor, del proyecto de CTCC no es válida principalmente en lo que se refiere a la tecnología utilizada, la diversificación de las fuentes de producción de energía, el cumplimiento del protocolo de Kyoto, y la contaminación atmosférica preoperacional.Grupo de opinión Quercus.-No considera valido el EsIA según lo dispuesto por la Ley 6/2001. Asimismo estima que la zona donde se plantea el proyecto ya ha rebasado los mínimos de calidad ambiental establecidos por la legislación Comunitaria.Ayuntamiento de Penagos.-Considera obligatoria la tramitación conjunta de la CTCC, la línea eléctrica de evacuación de energía, el gasoducto, y las instalaciones de captación y vertido de agua. Asimismo indica, que por tratarse de una instalación que se integra en las redes transeuropeas del sector de la energía eléctrica, la CTCC deberá cumplir con la legislación europea y los tratados internacionales suscritos por España. Por otro lado alega que el proyecto incumple determinaciones urbanísticas de los Planes de Ordenación de los Municipios afectados.Solvay Química, S.L.-Indica que las necesidades de consumo de agua de la central proyectada no deben en ningún caso, ir en detrimento de los derechos concesionales de aprovechamiento de aguas para uso industrial de Solvay Química, S.L.Electra de Viesgo Distribución, S.L.-Considera que la alternativa más factible para la línea eléctrica es la que presenta el trazado que discurre por el este de Torrelavega.Red Eléctrica de España.-Referente a la evacuación de la energía producida por la CTCC, precisa que la conexión a la línea Soto-Penagos se realizará en la futura subestación «Santillana 400 kV» y no directamente como una entrada-salida de la línea en cuestión a la subestación de la central.D. Carlos Díaz Rodríguez.-Estima insuficiente la justificación del proyecto. Analizadas la cifras de potencia eléctrica demanda e instalada, considera que no hay necesidad de potencia adicional ni ahora ni en el futuro cercano. Por tanto considera que la justificación objetiva del proyecto es exclusivamente económica en beneficio de varias empresas, no tratándose en ningún caso de una situación de utilidad pública.Respecto de los impactos por contaminación atmosférica, considera que el EsIA no evalúa los impactos de largo alcance debidos a las emisiones de contaminantes precursores de lluvia ácida, como tampoco evalúa el riesgo de formación de aerosoles y sus consecuencias sobre los seres vivos. Por otro lado, indica que el EsIA no analiza efectos, como la eutrofización y la pérdida de calidad, que la deposición anómala de nitratos debida a las emisiones de óxidos de nitrógeno de la CTCC, podría tener sobre las masas de agua biomasa fijada en ecosistemas húmedos. En lo que a ozono troposférico se refiere, indica que a la vista de los conocimientos que se tienen desde hace muchos años de los mecanismos de formación de este contaminante, no se entiende que el EsIA no cuantifique el incremento de ozono en el área de 40 km alrededor de la proyectada CTCC. Además, el EsIA no estudia el fenómeno de las brisas de mar que se dan en la zona próxima al litoral, que durante el verano pueden llevar hasta distancias de 80 y 100 km tierra adentro los contaminantes secundarios.Por otro lado entiende que los cálculos que muestra el EsIA para el diseño de la altura de las dos chimeneas son inadecuados para la realidad cántabra, ya que no consideran los efectos debidos a las brisas marinas y las depresiones a sotavento afectados por los sistemas montañosos próximos, y la orografía de la comarca de Torrelavega.Las necesidades de agua de alta calidad para alimentar a la caldera y demás sistemas tampoco se evalúan en profundidad. Por otra parte ese gran consumo no esta previsto por la Confederación Hidrográfica del Norte y el EsIA no entra a evaluar los impactos que supondrá su satisfacción.En relación con los vertidos líquidos, el EsIA no evalúa los posibles efectos sinérgicos con otros vertidos industriales como los de Papelera de Besaya.Referente al combustible considerado por el proyecto, indica no haber observado en el EsIA las características concretas del gas natural y su transporte hasta Torrelavega.

Resumen de las alegaciones que reproducen un modelo

Modelo de alegación

Personas y entidades que han presentado alegaciones

1

Ayuntamiento de Penagos.

Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión (ACAAT).

2

Grupo político de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Torrelavega.

Ecologistas en Acción de Cantabria.

P.C.E.

Asociación de Vecinos de Besaya.

Asociación de Vecinos Sierrallana, Ganzo y Dualez.

Asociación de A.C. de Emaus en España (Traperos de EMAUS).

Asociación de vecinos Rioindiana.

Asociación de Vecinos del Salvador y Santo Domingo.

Asociación de Vecinos San Gil.

Gestora Vecinal de Sierrapando «Ara del Dobra».

Asociación de Vecinos Virgen de las Nieves.

22 Particulares.

3

Florentino Muñoz Lunate y 10 particulares más.

4

Asociación de Padres y Madres del Colegio Público Cantabria.

Asociaciones de Padres y Madres de Centros de Enseñanza de Torrelavega (11 Asociaciones, incluyendo la del CP Cantabria).

9 Profesionales de Escuelas Unitarias de la C. de Torrelavega.

18 Profesionales del Colegio Público Cantabria.

35 Profesionales del I.E.S. Nueve Valles.

Club Deportivo Elemental Las Presillas.

Agrupación Deportiva Sport Salcedo F.S.

Asociación Tiempo Libre El Limonero.

315 Particulares.

5

20 Profesionales del Centro de Salud Covadonga.

16 Profesionales del Centro de Salud Buelna.

15 Profesionales del Centro de Salud Altamira.

5 Profesionales del Centro de Salud Zapatón.

6 Profesionales del Centro de Salud de Polanco.

15 Particulares.

A continuación se resume el contenido ambiental común de las alegaciones de las personas y entidades relacionadas en la tabla anterior.

Justificación del proyecto:El proyecto no sustituye o reduce el funcionamiento de ninguna instalación más ineficiente en su entorno.

En lo relacionado con el Protocolo de Kyoto, el EsIA no aborda el estudio del aumento de la emisión de gases de efecto invernadero. En este sentido, la construcción de la CTCC podría condicionar en un futuro cercano la implantación de actividades industriales con mucho mejor balance de generación de riqueza y puestos de trabajo por contaminación producida.No aparece una justificación de la procedencia del combustible para la central.El EsIA no incluye una justificación del interés social. Referente al impacto sobre la creación de puestos de trabajo, las centrales de gas es una de las actividades industriales con peor relación de puestos de trabajo generados por contaminación producida. Aún en la fase de construcción de la central, el resultado que el proyecto va a tener sobre el paro de la localidad va a ser insignificante. Una vez construida la central, el efecto será negativo sobre el crecimiento y desarrollo de sectores productivos. Especial importancia tiene el impacto sobre el turismo, actividad con una importancia decisiva en el empleo.

Ubicación del proyecto:

En relación con el cumplimiento del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, el proyecto no solo no respeta los 2.000 metros de distancia a un núcleo agrupado de población, sino que a escasos metros del perímetro del recinto se encuentran los pueblos de Dualez y Riaño.

Por otro lado, en ningún momento se valora la alternativa de emplazamiento del proyecto en los terrenos conocidos como de Asturiana de Zinc, S.A., en Reocín, donde el impacto sobre la población sería nulo por tratarse de una zona despoblada.

Características técnicas del proyecto:

El EsIA no describe los equipos y sistemas concretos de la CTCC, y justifica esta ausencia de datos con el concepto de «diseño genérico asimilable».

La tecnología que utilizará la CTCC no es la mejor tecnología disponible (MTD) según el concepto definido por la Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y control integrados de la contaminación. Con respecto a las emisiones atmosféricas, el EsIA no estudia las MTDs para su minimización. Por otro lado también incumple el EsIA la Ley 6/2001 de 8 de mayo, al no presentar las diversas alternativas de combustión existentes.El proyecto también presenta una tecnología mejorable en lo que a consumo de agua se refiere, ya que existe tecnología para reciclar todos los efluentes líquidos de la central. Por tanto se considera que este sistema de refrigeración no tiene el carácter de mejor tecnología disponible.En lo que al combustible se refiere, en caso de ser imposible el abastecimiento de gas, la CTCC acabaría funcionando con gasóleos o el combustible más barato, multiplicando las emisiones atmosféricas y el tráfico de mercancías peligrosas por núcleos poblados. El EsIA no analiza el impacto derivado del uso de estos combustibles alternativos.

Impacto sobre la atmósfera:

Calidad del aire preoperacional.-El EsIA no analiza el nivel de partículas en la zona ni realiza un estudio de su dispersión. A la vista de datos facilitados por el Centro de Investigación del Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria relativos a la calidad del aire en la zona respecto del SO2, el NO2, las partículas y el O3, se concluye que el entorno del proyecto presenta una calidad del aire muy mala, con niveles altos de SO2 y muy altos tanto de NO2 como de partículas, que rozan o superan en varios casos los valores máximos permitidos de contaminación. Particularmente con respecto al ozono, las únicas estaciones que realizan análisis de este contaminante dentro de la posible área de afección, Los Tojos y Reinosa, presentan unos altísimos niveles de dicha molécula.

El modelo de dispersión de contaminantes utilizado no es aceptable en la condiciones orográficas de la cuenca del Besaya y de la comarca de Torrelavega. La evaluación no tiene en cuenta la dirección predominante de los vientos en la zona, que arrastra los contaminantes atmosféricos a la ciudad de Torrelavega que se encuentra rodeada por sierras montañosas que impiden el paso de contaminantes a espacios más abiertos. Por otra parte, el EsIA no realiza un estudio de la dispersión de partículas en zona.No se analizan los efectos sinérgicos con las fábricas en funcionamiento y las que están en fase de construcción en las inmediaciones, como la de purines o la tratamiento de lodos de depuración.Tampoco analiza el EsIA la repercusión en el ozono o la formación de aerosoles.Respecto al impacto sobre el Cambio Climático, el EsIA no hace mención de las emisiones de NO2 o las fugitivas de CH4. No es correcto denominar al gas natural como energía limpia, ya que su combustión supone la emisión de gases de efecto invernadero. En este sentido, las emisiones de CO2 de la CTCC a la atmósfera superarán largamente los 2 millones de kilogramos de CO2.La CTCC contribuirá a empeorar la ya deteriorada calidad del aire de las localidades cercanas donde se ha superado la carga crítica de los ecosistemas y donde la población se ve expuesta a niveles de contaminación superiores a los legalmente establecidos para la protección de la salud.

Impacto por ruidos y vibraciones:

Referente a la contaminación acústica, el EsIA pone de manifiesto que a consecuencia de la puesta en marcha de la CTCC, no se respetarán los niveles máximos de ruidos regulados en la Ordenanza Municipal para las zonas y polígonos industriales y de almacén. El EsIA tampoco especifica que lindando con la parcela de la central y las futuras torres de refrigeración, se encuentra el pueblo de Dualez que es zona urbana y residencial, donde los niveles sonoros máximos, diurno y nocturno, no se cumplen. También existe superación de los límites legales de ruido permitidos por la Organización Mundial de la Salud. Por otro lado, no se tiene en cuenta la acumulación que supone al nivel de ruido ya existente con la actual planta de cogeneración. Asimismo, se considera que el estudio de impacto acústico debería incluir las especificaciones técnicas de las torres de refrigeración, por considerarse a estas el principal foco de ruido.

Referente al posible impacto por vibraciones derivadas de las obras sobre la estructura del terreno y la vivienda, el apartado de vibraciones del EsIA no aporta dato alguno, no informa de medidas a adoptar o legislación de aplicación, como tampoco evalúa dicho impacto, ubicándose algunas de las viviendas más próximas al proyecto, sobre una ladera en la que son frecuentes los desprendimientos y corrimientos de terreno.

Impactos sobre las aguas:

El proyecto no caracteriza el estado (calidad) de las aguas que van a soportar el vertido.

En lo relacionado con el consumo de agua, el EsIA no incluye un estudio de los recursos hídricos disponibles en la cuenca Saja-Besaya que es deficitaria en recursos hídricos. La demanda de agua de la CTCC necesitaría un aumento significativo de las cantidades trasvasadas desde el Embalse del Ebro a través del bitrasbase Ebro-Besaya. Por otra parte, la próxima puesta en funcionamiento de la red de saneamiento del Besaya supondrá una importante reducción de caudal, puesto que las aguas depuradas no retornan al río y se vierten directamente al mar. Esto generará un problema con las actuales demandas de agua y el caudal ecológico del río, lo cual entra en conflicto con el actual proyecto que puede no tener garantizada la suficiente disponibilidad de agua.El vertido de las aguas residuales de la CTCC está caracterizado por productos nocivos para el medio acuático y secundariamente para toda la cadena trófica animal y vegetal de la Ría y de la Playa de Suances. El EsIA no detalla las características del efluente vertido en el Saja-Besaya.

Impactos derivados del sistema de refrigeración:

Referente a las torres de refrigeración, el EsIA no especifica el control de ruidos necesario para cumplir la Ordenanza municipal de aplicación, como tampoco menciona y valora la repercusión del aire sobrecalentado y muy seco que produce esta tecnología. El EsIA tampoco considera los efectos sobre la microclimatología o la deposición salina en terrenos adyacentes.

En lo que se refiere a la purga de las torres de refrigeración, el EsIA no indica los aditivos serán utilizados para tratar el agua de refrigeración. Tampoco se hace mención al grado térmico que alcanzarán las aguas vertidas y el impacto que tendrán estas en el agua del río.

Infraestructuras:

El proyecto no puede separarse en partes, correspondientes a sus infraestructuras, con tramitaciones independientes.

Referente a la línea eléctrica, según lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre respecto a las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, esta no podrá imponerse sobre terrenos particulares. No obstante, a priori, parece imposible que la línea eléctrica pueda respetar las distancias legales a viviendas. Por otro lado, al analizar los impactos producidos por la línea eléctrica de evacuación de la energía desde la CTCC, el EsIA no hace referencia a posibles efectos sobre la salud.

Salud pública:

Referente a la salud pública, no se evalúan suficientemente los efectos sobre la salud humana que causarán la totalidad de contaminantes que emitirá la central, cuando está científicamente demostrado que generan problemas respiratorios y cardiovasculares. Especialmente no se evalúan los efectos sobre la salud de los vecinos del lugar que en muchos casos tienen sus viviendas situadas a escasos metros del proyecto. Por otra parte, no se cuantifican las sustancias químicas con efectos sobre la salud.

Existe un evidente riesgo para la salud pública cuya relevancia aumenta por el efecto sinérgico de la CTCC con el resto de instalaciones industriales de la zona donde los niveles de contaminación ya superan con cierta frecuencia los límites recomendables.Referente a la estimación de las condiciones de sosiego público, el EsIA no informa sobre las emisiones luminosas del proyecto y por tanto impide cualquier valoración al respecto.

Alegaciones generales sobre el contenido del EsIA:

En el inventario ambiental del EsIA debieran aparecer las familias que habitan en las inmediaciones y las que son colindantes con el proyecto.

El EsIA carece de un apartado de propuesta de medidas protectoras y correctoras y programa de vigilancia ambiental.No se han utilizado procedimientos para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad.

Resumen de la contestación del promotor al total de alegaciones

Con fecha de 9 de febrero de 2004, el promotor, CAELGESE, S.A., remitió a la Delegación del Gobierno en Cantabria, 39 copias de su documento de respuesta a las alegaciones. Se acompaña copia del documento reseñado.Justificación del proyecto:

En el EsIA se aborda la justificación energética del proyecto basándose en el déficit de generación eléctrica en España y en el proceso de reconversión del sector hacia tecnologías más eficientes y limpias. Según la normativa de aplicación, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación.

De acuerdo con el Protocolo de Kyoto y el Programa nacional de reducción de emisiones nacionales de SO2, NOx, COV y NH3, y valorando las tecnologías energéticas disponibles, se ha identificado que la alternativa significativamente más viable es la opción gas que, desde el punto de vista medioambiental, presenta ventajas frente a otras fuentes.Caelgese ya tiene contratada la capacidad de regasificación necesaria para toda la vida útil del proyecto, y tiene aceptada su solicitud de capacidad de transporte por el gestor técnico del sistema, con lo que queda garantizado el suministro de combustible.El promotor comunica que en el EsIA se evalúan las repercusiones de la CTCC sobre la socioeconomía.

Ubicación del proyecto:

Las CTCC de gas natural no se encuentran recogidas en el RAMINP. Por otra parte, los numerosos ejemplos de centrales térmicas de carbón y fuel-oil situadas a menos de 2 km. de núcleos de población, muestran la viabilidad del emplazamiento del proyecto. No obstante, la limitación de ubicarse a 2 km. de una población se cita en caso de no existir planeamiento urbanístico, lo cual no sucede en el caso de Santillana del Mar y Torrelavega, a cuyos planeamientos se adecuará el proyecto. El área del proyecto está catalogada como de «grandes industrias existentes en la actualidad» en Torrelavega, y como «Suelo Urbano Industrial» en Santillana del Mar. Asimismo, el EsIA demuestra que los vecinos del entorno no se verán afectados por la CTCC, de manera que según el RAMINP, se puede reducir la antes mencionada.

La legislación vigente en materia de EIA no establece la necesidad de estudiar alternativas de emplazamiento, sino de examinar alternativas técnicamente viables. No obstante, en el proceso de decisión del emplazamiento apropiado se realizó un análisis de alternativas que no se explicita en el EsIA por razones de confidencialidad, reconocidas por la legislación vigente (Artículo 30 del R.D. 1131/86).En el EsIA se justifica que los impactos asociados a la ubicación son compatibles con el medio y que por tanto la instalación es viable desde el punto de vista ambiental.

Características técnicas del proyecto:

Los equipos básicos de la central se describen en el proyecto básico y en el capítulo 3 del EsIA de la manera más concreta posible en el momento actual de la tramitación del proyecto.

El Estudio de las MTDs no es objeto del EsIA, no obstante, este indica que se emplearán quemadores de bajo-NOx, técnica considerada MTD por el borrador del Documento de Referencia de MTDs en Grandes Instalaciones de Combustión en relación con la Directiva IPPC.En la documentación aportada se realizan estudios de alternativas de aspectos tecnológicos.El único combustible que se utilizará será gas natural, no existiendo combustible alternativo. En la documentación aportada se realizan estudios de alternativas de combustible.

Impacto sobre la atmósfera:

Los factores de emisión previstos para la CTCC se dejan perfectamente claros en el apartado «Estimación de las emisiones» del EsIA.

Los focos contaminantes que existen en la actualidad en el ámbito de la futura central, se tienen en cuenta en el EsIA a través del análisis de la calidad del aire efectuado.Evidentemente, la actual calidad del aire en la zona es responsabilidad de las industrias actualmente existentes en Torrelavega.Respecto a la superación de valores límite de calidad del aire, analizados los valores registrados durante el 2002 por las tres estaciones ubicadas en el municipio de Torrelavega, se concluye que en ninguna de estas estaciones se han superado los valores límite de SO2 para el año 2005, establecidos por el RD 1073/2002 de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. Referente al NO2, se da la misma situación con la salvedad de la superación del valor límite anual en la estación de Barreda. No obstante destaca que esta estación no cumple los criterios de macroimplantación y microimplantación establecidos en el Anexo VIII del RD 1073/2002 por su excesiva proximidad al tráfico rodado. La calidad del aire referida las partículas no variará con motivo de la puesta en marcha de la Central. Por este motivo no se han analizado los niveles de inmisión de partículas preoperacionales.No obstante se analizan los datos aportados por el CIMA (medias anuales y superaciones de PM10 del año 2002, una vez eliminados los episodios de intrusión de polvo sahariano, como indica el RD 1073/2002) de las tres estaciones ya aludidas. De estas, sólo hay superación de los valores límite anual y diario establecidos por el RD 1073/2002, en la estación de Barreda, que como se indicaba con anterioridad, no cumple los criterios de implantación necesarios.Se evalúa nuevamente la calidad del aire respecto al ozono de acuerdo con la Directiva 2002/3/CE. Analizados los registros del 2002 de la estación de Los Tojos (clasificada como rural de fondo regional) por considerarla la más representativa en el área de estudio, de entre todas las estaciones del Gobierno de Cantabria que miden ozono, se concluye que dicha estación no supera ni los valores objetivo para protección de la salud humana y de la vegetación, ni los umbrales de información y de alerta de la población.Finalmente, con respecto a otros contaminantes como el metano y el monóxido de carbono, no habrá emisiones del primero por chimenea al ser el componente principal del gas natural, y el circuito de dicho combustible se diseñara con garantías para evitar fugas. Las posibles emisiones del segundo gas contaminante, el CO, siendo este un subproducto de combustiones incompletas, serán despreciables gracias a la homogeneidad del combustible y la moderna tecnología empleada.El modelo ISCST, empleado en el EsIA, está «normalizado» (para el cumplimiento de la normativa) por la EPA. En Europa no existe ningún modelo de dispersión atmosférica normalizado. Dicho modelo permite la asignación de la altura óptima de chimenea. En este caso la chimenea de 65 m muestra una dispersión de los contaminantes muy buena en la que los valores de contaminación están por debajo de los legislados. Alturas de chimenea superiores no suponen mejoras significativas en la dispersión, por lo que se adopta este valor como el óptimo.No se modeliza el impacto que sobre la calidad del aire, referida a las partículas, originará la CTCC, porque al emplear gas natural como único combustible, las emisiones de partículas serán despreciables.En lo referente al funcionamiento de la CTCC en condiciones distintas a las normales, se indica que las turbinas de gas con tecnología de ciclo combinado se diseñan para operar con frecuentes paradas y arranques sin que ello suponga un aumento sustancial de las emisiones. En caso de fugas, derrames o vertidos accidentales, etc, hay medidas a tomar para evitar afecciones al medio que se especificarán a la hora de solicitar la Licencia de Actividad. No obstante el promotor resume las medidas más importantes que se tendrán en cuenta en la estación de regulación y medida de gas natural, en el sistema de depuración de vertidos, en el vertido de sustancias contaminantes y lo relacionado con los residuos.Los efectos sinérgicos con otras fuentes de emisión se tienen en cuenta en el EsIA mediante la valoración de la calidad del aire preoperacional en la zona, donde no existen por el momento otros proyectos que tengan asociados los mismos contaminantes principales.Respecto de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), se indica que el EsIA ofrece los valores de emisión de CO2, CH4 y N2O, en el anexo correspondiente al estudio de la dispersión atmosférica. No obstante, se aporta una estimación de dichas emisiones de la CTCC.

Impacto por ruidos y vibraciones:

En el EsIA se cita y analiza la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Torrelavega de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. Además se valora el impacto de la central por comparación con esta normativa. El diseño de la central garantizará unos niveles de ruido aborde de parcela de acuerdo con la legislación vigente. En la ordenanza se establece que cuando el nivel sonoro existente en el punto de medición, supere el valor de los niveles sonoros indicados anteriormente, el nivel de ruido de fondo se considerará circunstancialmente el límite autorizable. En cualquier caso, Caelgese exigirá contractualmente al adjudicatario de la construcción de la central el cumplimiento de la legislación vigente en materia de ruido. Asimismo llevará a cabo un programa de vigilancia ambiental con el que se podrá comprobar el cumplimiento en materia de ruido, tomando en su caso, las medidas complementarias que puedan ser necesarias.

En el proyecto básico se especifican las medidas y elementos de la CTCC para evitar las vibraciones en el exterior de la misma. En el proyecto constructivo se justificará el diseño de estas medidas de forma que se garantice el cumplimiento de la normativa municipal al respecto. Por otra parte, el proyecto de detalle contendrá un estudio geotécnico que asegure que las obras a realizar no afecten a las construcciones existentes.

Impactos sobre las aguas:

En el EsIA se cita que la central utilizará parte del agua que actualmente usa la factoría de Sniace por lo que no será necesario ampliar la concesión vigente, la cual está tenida en cuenta en el Sistema de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Norte, por lo que no cambiará nada a dinámica actual de la cuenca.

La composición del efluente de la central y los sistemas propuestos para su gestión y control se especifica en el capítulo 3.5 del EsIA.Impactos derivados del sistema de refrigeración.El aire que circule por las torres de refrigeración saldrá a una temperatura siempre inferior a 30.ºC y con una humedad superior a la del aire ambiente.

Infraestructuras asociadas:

En relación con la tramitación conjunta de las infraestructuras asociadas, el EsIA incorpora las afecciones asociadas a estas y trata de identificar corredores ambientalmente compatibles dejando aspectos de detalle para la tramitación de los permisos definitivos.

La electricidad producida será evacuada a la proyectada línea de 400 kV Soto de Ribera-Penagos que discurrirá a unos 9 km al sur de Torrelavega. Esta situación obliga a que la línea de la CTCC pase por las proximidades de zonas residenciales, habiéndose definido la solución más adecuada en lo que a afección a la población y al medio se refiere.En el EsIA se valora el posible efecto de los campos electromagnéticos asociados a la línea eléctrica proyectada. Se comparan los valores típicos de intensidad de campo en las proximidades de una línea de 400 kV con los recomendados por la UE, el IRTA y la OMS. También se incorporan las conclusiones del estudio «Campos eléctricos y magnéticos de 50 Hz. Análisis del estado actual de conocimientos 2001» editado por REE. Se concluye que los valores de intensidad de campo electromagnético esperados son inferiores a los recomendados para la protección de la salud.Respecto al gasoducto, se desconoce cual será el trazado elegido por ENAGAS para reforzar el suministro de gas a Torrelavega, por lo que se ha supuesto que el ramal de conexión a la CTCC se conectará a red principal en la posición del gasoducto de Portugal existente en las inmediaciones de Sniace.

Salud pública:

Los requisitos administrativos necesarios para poner en marcha la CTCC aseguran que las afecciones al medio se mantengan siempre por debajo de los umbrales de tolerancia.

La documentación presentada evalúa y valora las afecciones que el proyecto presentado tendrá sobre la población circundante. En concreto los impactos derivados del incremento de la actividad económica; aumento de la oferta de empleo; reforzamiento del sistema eléctrico; emisiones de contaminantes a la atmósfera; emisión de ruido; campos electromagnéticos asociados a la CTCC y la línea eléctrica; y organismos termófilos asociados a las torres de refrigeración.Tras estudiar la calidad del aire y los valores límite regulados por el RD 1073/2002, se puede concluir que, teniendo en cuenta que no se superarán los valores límite de calidad del aire de protección de la salud humana y que el impacto que originará la central en la calidad del aire del área de estudio se estima compatible, de manera que no se producirán efectos nocivos para la salud humana.Referente a las emisiones luminosas, la incidencia de una nueva instalación con iluminación nocturna no será muy relevante en el conjunto de la zona. En cualquier caso el proyecto definitivo diseñará la iluminación exterior de la instalación con el criterio básico de utilizar las lámparas de vapor de sodio menos contaminantes del mercado, de luz amarillenta y sin perdida de energía innecesaria.

Alegaciones generales sobre el contenido del EsIA:

Las medidas correctoras de impacto se incluyen en el capítulo 7 del EsIA. El Plan de Vigilancia Ambiental se incluye en el capítulo 8 del EsIA.

Otros informes relacionados con la información pública

Cabe destacar, que con fecha 20 de abril de 2004, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria también remitió informes de fechas 9 y 15 de marzo de 2004, efectuados por los Ayuntamientos de Torrelavega y de Penagos respectivamente, donde ambas administraciones locales muestran la no conformidad con el contenido de la contestación de 9 de febrero de 2004 de la empresa CAELGESE, S.A. a sus alegaciones.Por otro lado, con fechas 24 de mayo y 6 de julio de 2004, la Delegación del Gobierno en Cantabria remitió asimismo a esta Dirección General los informes recibidos tanto del Servicio de Medio Ambiente como del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación y Calidad de las Aguas de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Se trata también de informes de no conformidad con el contenido de la contestación de 9 de febrero de 2004 de la empresa CAELGESE, S.A. a sus alegaciones.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 157 del Lunes 3 de Julio de 2006. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.