Real Decreto 592/2006, de 12 de mayo, por el que se indulta a don Daniel Baeza Mena.

Visto el expediente de indulto de don Daniel Baeza Mena, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de 2 de enero de 2003, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, sección segunda, de 21 de noviembre de 2000, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión y multa de 100 millones de pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos durante los años 1992 y 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2006,

Vengo en indultar a don Daniel Baeza Mena la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 12 de mayo de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 126 del Sábado 27 de Mayo de 2006. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.