Resolución de 30 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se adjudican becas de posgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario.

Por resolución de 8 de septiembre de 2005 (B.O.E. de 16 de septiembre), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se convocaron becas de posgrado en el marco del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario.

De conformidad con el apartado III.4.7 de las bases de la convocatoria, la Comisión de Selección ha elevado la propuesta de concesión en una relación priorizada por campos científicos, de acuerdo con el número de becas que se ha estimado pueden concederse para el año 2006.Examinada la propuesta elevada por la Comisión de Selección, de conformidad con el apartado II.2.1 de la convocatoria y la Orden de 14 de enero de 2005, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Primero.-Conceder las becas de Posgrado para la Formación de Profesorado Universitario que se relacionan en el Anexo. Las solicitudes no contenidas en el mismo se considerarán denegadas.

Segundo.-En los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y en la dirección de Internet http://www.mec.es, quedará expuesta la relación priorizada por campos científicos de los candidatos que no han obtenido beca, que se tendrá en cuenta en el caso de que se produjeran renuncias o bajas, todo ello de conformidad con el punto III.4.9 de la convocatoria.Por el mismo procedimiento de publicación, quedará expuesta la relación de solicitudes no admitidas, con indicación de los motivos de denegación de conformidad con el apartado II.2.3 de la convocatoria.Tercero.-Por la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, se notificará a las entidades de adscripción de las becas, la relación nominal de beneficiarios de las mismas en sus centros, con el fin de facilitar el proceso de altas y la tramitación de la documentación.Igualmente la Subdirección facilitará a los solicitantes que lo requieran, las puntuaciones obtenidas en los diferentes criterios de evaluación y selección establecidos en la convocatoria.Cuarto.-La incorporación de los becarios a los centros de adscripción se realizará en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el punto III.6.2 de la convocatoria. Las solicitudes de aplazamiento de incorporación se realizarán y presentarán de conformidad con lo establecido en el punto III.6.3 de la convocatoria y deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades dentro del mes de plazo para la incorporación del beneficiario de la beca al centro de adscripción.Las bajas que se produzcan por renuncia o no incorporación, se tendrán en cuenta para las posibles sustituciones por los candidatos suplentes a las que se refiere el apartado III.4.9 de la convocatoria.Quinto.-El alta en los centros de adscripción de los beneficiarios de becas concedidas por la presente Resolución, podrá ser efectiva a partir de 1 de abril de 2006 y se tramitará a través de la entidad a la que pertenezca el centro, acompañada de la documentación a la que se refiere el apartado III.6.4 de la convocatoria.Las instrucciones para la tramitación de altas y los modelos de impresos se podrán obtener en la dirección de Internet indicada en el punto segundo de la presente resolución.Sexto.-En aplicación de la disposición transitoria única del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador en formación, se realizarán las actuaciones oportunas para que en el plazo señalado en dicha disposición se produzca la aplicación del referido real decreto a las beneficiarios de becas concedidas por la presente resolución.Séptimo.-El gasto resultante de las concesiones por importe máximo de 9.405.000,00 € (nueve millones cuatrocientos cinco mil euros), será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2006.Octavo.-Los solicitantes podrán recuperar las solicitudes desestimadas o denegadas en el plazo de un mes a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de concesión de becas; pasado dicho plazo serán destruidas aquellas solicitudes que no se hayan retirado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Universidades. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 30 de marzo de 2006.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.

Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 95 del Viernes 21 de Abril de 2006. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.