CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 2750-2006, en relación de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre la Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito el 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de marzo actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2750-2006 planteada por la Sala de lo Social, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por supuesta inconstitucionalidad de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en la redacción dada a la misma por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) y de los artícu­los III, VI y VII del Acuerdo sobre la Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito el 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre de 1979, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 16.3, 20.1, 23.2, 24.1, 28.2 y 103.3 de la Constitución.

Madrid, 28 de marzo de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 84 del Sábado 8 de Abril de 2006. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.