Real Decreto 1001/2005, de 29 de julio, por el que se indulta a don Agustín Guillamón Sola.

Visto el expediente de indulto de don Agustín Guillamón Sola, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección cuarta, de Madrid, en sentencia de 8 de junio de 2001, resolutoria de un recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, de 4 de noviembre de 2000, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 1.500 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005,

Vengo en conmutar a don Agustín Guillamón Sola la pena privativa de libertad impuesta por otra de 400 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 1,2 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Palma de Mallorca, el 29 de julio de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 215 del Jueves 8 de Septiembre de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.