ORDEN ECI/1709/2005, de 31 de mayo, por la que se crean los Premios Nacionales de Investigación e Innovación Educativa, se establecen las bases para su concesión y se convocan los correspondientes al año 2005.

El fomento de la investigación e innovación educativas es un elemento que favorece la mejora cualitativa de la enseñanza y, por ello, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido desarrollando desde hace años un conjunto de iniciativas encaminadas a promover la realización de actividades investigadoras e innovadoras por parte de los miembros de la comunidad educativa que contribuyan a renovar la práctica docente y a satisfacer las necesidades del sistema educativo.En cumplimiento de dicho objetivo se crearon, mediante Orden Ministerial de 23 de junio de 1975, los Premios a la Investigación Educativa, realizándose a lo largo de estos años distintos tipos de convocatorias destinadas a premiar proyectos de investigación y de innovación. Los cambios experimentados en este período por las distintas convocatorias, por el Ministerio de Educación y por la sociedad española, aconsejan volver a crear esta figura, adaptándola a la nueva situación y cuyo objetivo es servir de estímulo a las personas o grupos que se dedican a dichas tareas, generalmente con más esfuerzo que reconocimiento.En un momento en que cada vez parece más necesario contar con mecanismos que articulen las acciones de las diferentes Administraciones educativas, estos premios introducen una labor coordinada entre las Administraciones educativas autonómicas y el Ministerio de Educación y Ciencia al integrar en su jurado como vocales a representantes de las Comunidades Autónomas, seleccionadas de entre las diecisiete por un procedimiento basado en el orden alfabético.En consecuencia, y con el fin de contribuir desde el Sistema Educativo a incentivar al profesorado impulsando su implicación en la investigación e innovación educativa, el Ministerio de Educación y Ciencia ha decidido crear y convocar los Premios Nacionales de Investigación e Innovación Educativas, de acuerdo con las siguientes bases:

Primero. Creación y modalidades de los Premios.-Se crean los Premios Nacionales de Investigación e Innovación Educativa, que tienen por objeto distinguir las investigaciones, innovaciones y tesis doctorales en las siguientes modalidades:Innovación educativa: Los premios se concederán a experiencias innovadoras con aplicación práctica en el centro educativo.

Investigación educativa: Los premios se otorgarán a estudios teóricos o empíricos sobre temas educativos de interés, realizados con rigor científico.Tesis doctorales sobre temas educativos.

Segundo. Ámbito y participantes.

1. Podrán participar profesorado y demás profesionales de la educación que ejercen su actividad en centros de enseñanza españoles, así como investigadores/as o equipos de investigación españoles. Se valorarán especialmente los trabajos de investigación y de innovación realizados en equipo. Asimismo, los equipos integrados por personas pertenecientes a los distintos niveles del sistema educativo tendrán una particular consideración.

2. No podrá participar personal que haya tenido durante los últimos tres años cualquier tipo de relación laboral con el CIDE. Quienes han sido becarios del organismo no podrán optar a los premios durante el año siguiente a la finalización de su beca. Tampoco podrán presentarse quienes hayan sido premiados en alguna de las tres últimas convocatorias del CIDE.3. Se convocarán con carácter anual por Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Tercero. Dotación económica.-Los premios contarán, con una dotación mínima de ciento cuarenta y nueve mil euros (149.000 €), revisable en cada convocatoria, que serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.466A.227.06.

Cuarto. Los premios. Requisitos.

1. En la modalidad de tesis doctorales, justificación de que la fecha de lectura y calificación ha tenido lugar dentro del plazo indicado en cada convocatoria.

2. Los premios podrán ser otorgados en forma compartida a dos de los trabajos presentados o dejarse desiertos cuando el Jurado lo considere oportuno. Igualmente podrán concederse hasta un máximo de 10 menciones honoríficas, sin dotación económica, en la modalidad de innovación educativa y otras 10, como máximo, distribuidas entre las otras dos modalidades, a juicio del Jurado.3. En la modalidad de investigación educativa se destinará un segundo y un tercer premio a equipos de investigación noveles o emergentes, es decir, equipos formados por personas que no hayan dirigido con anterioridad proyectos de investigación educativa, lo que deberán justificar por medio de una declaración jurada.4. Si la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la rectificación, se entenderá que desiste de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto. Los trabajos, forma, lugar y fecha de presentación.

1. Los trabajos serán originales e inéditos (se consideran inéditos aquellos que no tienen NIPO ni ISBN). No podrán participar aquellos trabajos que hubieran sido premiados en cualquier convocatoria pública o privada, ni tampoco aquellos financiados por el CIDE.

2. Los trabajos (incluidos los anexos) se presentarán por triplicado en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que los trabajos se envíen por correo, se hará directamente en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que la instancia (anexo 1, anexo 2 o anexo 3) sea fechada y sellada por la persona responsable antes de ser certificada. La presentación de los trabajos se hará solamente a una de las tres modalidades señaladas en el apartado primero, no teniéndose en cuenta aquellos que lo hagan a más de una simultáneamente.3. Si los trabajos estuvieran redactados en una de las lenguas cooficiales del Estado se deberá acompañar de una traducción al castellano de la memoria o tesis doctoral (los anexos u otro tipo de material podrán permanecer en la lengua cooficial).4. El plazo para la presentación los trabajos finalizará en la fecha establecida en la correspondiente convocatoria, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.5. Junto con el trabajo deberán presentase los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, debidamente cumplimentada y firmada por el autor/a o representante, en su caso, de los/as autores/as de la experiencia o investigación.

b) En la modalidad de innovación educativa, certificación del Director del Centro o del Jefe de la Unidad o Consejería correspondiente, acreditativa de que quienes participan (con especificación de nombre, apellidos y número de identificación fiscal de cada persona) prestan sus servicios en dicho centro y/o han estado destinados/as en el mismo durante la realización de la experiencia. En el supuesto de que uno/a de los autores/as sea Director/a del Centro, la certificación deberá ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa.c) Declaración jurada y firmada por cada uno/a de los autores/as de que el trabajo presentado no ha sido premiado ni publicado con anterioridad.d) Resumen, por triplicado, con una extensión no superior a 100.000 caracteres, que incluya los aspectos más relevantes de la investigación o innovación realizada (relativo a los objetivos, la metodología y los resultados, así como las referencias bibliográficas más relevantes).e) En la modalidad de tesis doctorales deberá aportarse el nombre y los apellidos de quien la ha dirigido.

6. Los trabajos premiados serán publicados por el Ministerio de Educación y Ciencia, para lo cual los autores premiados deberán entregar el correspondiente soporte informático en cualquiera de las versiones de Word para Windows. Los artículos deberán redactarse de acuerdo con las normas que se especificarán en el portal del CIDE.Sexto. El Jurado.

1. Los trabajos serán seleccionados, de acuerdo con los criterios propuestos en la base sexta, por un Jurado constituido por:Presidente: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue.Vocales:

El Director del Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (INECSE) o persona en quien delegue

El Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado o persona en quien delegue y un/a funcionario/a del mismo organismo.El Director del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (CNICE) o persona en quien delegue.La Vicesecretaria de Estudios del Consejo de Coordinación Universitaria o persona en quien delegue.El Subdirector General de Relaciones con las Administraciones Territoriales o persona en quien delegue.Un/a representante de la Administración educativa de las Comunidades Autónomas, designado/a por orden alfabético.El Decano del Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados o persona en quien delegue.Dos profesores/as e/o investigadores/as designados por el CIDE.Dos profesores/as e/o investigadores/as en temas educativos designados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).Tres funcionarios/as del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), uno/a de los cuales actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto.

2. El Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en los temas objeto de la presente convocatoria. Asimismo, en la modalidad de tesis doctorales, la evaluación inicial de las mismas será llevada a cabo por la ANEP.

3. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Criterios de selección.-Los trabajos serán seleccionados según los siguientes criterios de evaluación:

1. Modalidad de innovación educativa:a) Relevancia en relación a la mejora de la calidad de la educación (aplicación práctica, posibilidad de generalización a otros centros, internivelar, interdisciplinar, implicación de la comunidad educativa, etc.).

b) Carácter innovador (objetivos, contenidos, metodología, evaluación, etc.).c) Fundamentación teórica y claridad en los planteamientos.d) Calidad técnica (diseño, actividades, materiales, evaluación, etc.).e) Presentación del trabajo (videos, CD-Rom, otros materiales).f) Resultados y conclusiones.

2. Modalidades de investigación educativa y de tesis doctorales:

a) Interés, relevancia y carácter innovador del contenido y coincidencia con los temas prioritarios indicados en la convocatoria.

b) Calidad científico-técnica, consistencia interna del diseño y rigor en los análisis y en la elaboración de conclusiones.c) Significación, utilidad e incidencia de los resultados obtenidos en la teoría y/o en la práctica educativa.d) Corrección y claridad de la expresión escrita, de la exposición y la presentación del trabajo.

Octavo. Obligaciones del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

1. Una vez terminada la evaluación por el Jurado, propuesta la concesión de los premios, y finalizado el trámite de audiencia, el Centro de Investigación y Documentación Educativa, órgano instructor, elevará propuesta para la concesión de los premios al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien resolverá la convocatoria por Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de cinco meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud.

2. Los premios se abonarán, a través del Tesoro Público, por transferencia bancaria a nombre de las personas beneficiarias y de acuerdo con el porcentaje de participación en el trabajo indicado en la solicitud.3. Los premios estarán sujetos a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento, y demás normas tributarias.4. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá, a su libre elección y en un plazo no superior a 18 meses desde la resolución de las correspondientes convocatorias, divulgar las obras o trabajos premiados, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la mera presentación a la presente convocatoria de los trabajos significará que el autor o autora autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para que pueda divulgarlos, en las condiciones y plazos citados.5. Dos ejemplares de los trabajos premiados quedarán depositados finalmente en la Biblioteca del CIDE, para consulta de los interesados.

Noveno. Los compromisos de los/as participantes.

1. A efectos de percepción del importe económico del premio, los premiados y premiadas deberán tener dada de alta en la Dirección General del Tesoro Público la cuenta corriente en la que se ingresarán las cantidades, siendo requisito previo e indispensable para ello presentar certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, en su caso, frente a la Seguridad Social. El incumplimiento de este requisito puede ocasionar la pérdida del derecho a percibir la cuantía correspondiente al premio concedido.

2. A efectos de abono del premio concedido, se pagará al autor/a o autores del trabajo premiado por transferencia bancaria.3. Los trabajos no premiados (y sus correspondientes resúmenes) deberán ser recogidos por sus autores/as o persona debidamente autorizada en la sede del CIDE, calle General Oraa, número 55, de Madrid, durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga público por Resolución el fallo del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo, los que no sean retirados, serán destruidos.

Décimo. Aceptación de la convocatoria.-La presentación de los trabajos supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Undécimo. Convocatoria para el año 2005.

1. Se convocan los Premios Nacionales a la Investigación e Innovación Educativa para el año 2005.

2. Serán objeto de atención preferente en la presente convocatoria los trabajos vinculados a los siguientes temas: proyectos de mejora en centros docentes, educación para la paz, prevención de la violencia e intolerancia, atención a los alumnos inmigrantes y a la diversidad de género, fomento de la lectura, enseñanza de lenguas extranjeras, educación y promoción de la salud y educación ambiental.

Duodécimo. El Jurado.

1. En la composición del Jurado para la presente convocatoria participarán un/a representante de la Administración Educativa de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña y Extremadura

2. El Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en los temas objeto de la presente convocatoria. Asimismo, en la modalidad de tesis doctorales, la evaluación inicial de las mismas será llevada a cabo por la ANEP.

Decimotercero. Dotación económica.-Los premios correspondientes al año 2005 contarán con una dotación económica de 149.000 euros, que serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.466A.227.06 y de acuerdo a la siguiente distribución:

En la modalidad de Innovación Educativa.Un primer premio de 15.000 euros.

Dos segundos premios de 9.000 euros cada uno.Cuatro terceros premios de 5.000 euros cada uno.

En la modalidad de Investigación educativa:

Un primer premio de 20.000 euros.

Dos segundos premios de 15.000 euros cada uno.Dos terceros premios de 10.000 euros cada uno.

En la modalidad de Tesis doctorales:

Un primer premio de 12.000 euros.

Un segundo premio de 9.000 euros.Un tercer premio de 5.000 euros.

Decimocuarto. Plazos.

1. La convocatoria tiene como objeto premiar investigaciones, innovaciones y tesis doctorales finalizadas entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de mayo de 2005.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 10 de julio de 2005.

Decimoquinto. Impugnabilidad.-Contra la presente Orden y los actos administrativos que de la misma se deriven podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley 6/1998, de 13 de julio, y en la forma que previene el artículo 45 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosexto. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Decimoséptimo. Derogación.-Queda derogada la Orden de 23 de junio de 1975, por la que se crean los Premios Nacionales de Investigación Educativa.

Madrid, 31 de mayo de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Sres. Secretario General de Educación, Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 137 del Jueves 9 de Junio de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.

Notas

  • Entrada en vigor el 10 de junio de 2005

Referencias anteriores

  • DEROGA la Orden de 23 junio de 1975

Materias

  • Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa
  • Educación
  • Formularios administrativos
  • Premios