Resolución de 1 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se actualizan las consignaciones económicas para la alimentación de los internos.

En la actualidad las dotaciones económicas para la alimentación de los internos están reguladas en la Resolución de 6 de marzo de 2001, publicadas en el BOE del 23 de marzo de 2001.Por otra parte en el art.º 308, del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el vigente Reglamento Penitenciario se determina que anualmente se fijarán los valores de las raciones alimenticias por día y plaza de interno, distinguiendo internos sanos, jóvenes y raciones de enfermería.En consecuencia, esta Dirección General de Instituciones Penitenciarias, ha tenido a bien disponer:

A partir del día 1 de enero de 2005, los valores unitarios por interno a tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los Establecimientos Penitenciarios, quedan fijados en las cuantías siguientes:1. Consignación económica por día y plaza en grupo I (centros de menos de 200 internos):Internos sanos: 3,52 €.

Internos jóvenes: 4,71 €.Ración de enfermería: 6,04 €.

2. Consignación económica por día y plaza en grupo II (centros de 200 a 500 internos):

Internos sanos: 3,11 €.

Internos jóvenes: 4,13 €.Ración de enfermería: 5,86 €.

3. Consignación económica por día y plaza en grupo III (centros de más de 500 internos):

Internos sanos: 3,06 €.

Internos jóvenes: 4,06 €.Ración de enfermería: 5,65 €.

Con independencia de lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:

Los Psiquiátricos Penitenciarios de Alicante y Sevilla, atendiendo a sus peculiares características, quedarán encuadrados en el Grupo I, justificando las raciones alimenticias de acuerdo a la clasificación establecida: dietas para internos sanos, jóvenes y racionado de enfermería.

Se considerarán casos justificativos de racionado de enfermería los hijos menores de internas, que convivan con sus madres.Las internas que se hallen encinta o amamantando a sus hijos y los enfermos carenciales, tendrán derecho a la ración de enfermería, siempre que así lo dictaminen los servicios médicos del Centro Penitenciario.En las festividades de Navidad, Año Nuevo y Nuestra Señora de la Merced, se justificará racionado doble.

De acuerdo a los datos estadísticos de ocupación de los Centros, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias establecerá, trimestralmente, la clasificación de los Establecimientos en los tres grupos indicados, a los efectos exclusivos de aplicación de los importes del racionado.

Madrid, 1 de diciembre de 2004.-La Directora general, Mercedes Gallizo Llamas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 306 del Martes 21 de Diciembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.

Notas

  • Aplicable desde el 1 de enero de 2005.

Materias

  • Alimentación
  • Instituciones penitenciarias
  • Presos y penados