Resolución de 15 de noviembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a determinada formación deportiva de fútbol sala de nivel 2, autorizada por la Dirección General de Deportes, de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 23 de enero de 1998, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre que configuraba como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, y aprobaba las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.La Disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 1913/1997, prevé que, hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial, previsto en el artículo 18.2 del propio Real Decreto.Para obtener tal efecto académico, las formaciones han de cumplir una serie de requisitos: contar con la previa autorización administrativa del órgano competente de las Comunidades Autónomas, prevista en el punto 3 de la ya citada Disposición transitoria primera, del Real Decreto 1913/1997; ajustarse a lo dispuesto en la Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.">Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre; y contar también con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes, previsto en el apartado vigésimo octavo de la ya mencionada Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.">Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.Este reconocimiento ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Dado que ya se encuentran implantadas las enseñanzas de régimen especial en fútbol y fútbol sala, la Dirección General de Deportes, de la Comunidad de Madrid, ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de la formación de nivel 2 que previamente autorizó en fútbol sala, con el objeto de que pueda obtener los efectos académicos ya señalados.Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en el apartado Vigésimo octavo de la Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.">Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:

Primero.-A los efectos de correspondencia formativa de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado Vigésimo octavo de la Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.">Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a la formación de entrenadores deportivos de fútbol sala, de nivel 2, autorizada por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid e impartida por la Federación de Fútbol de Madrid, que se detalla en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.-A los efectos de correspondencia formativa a los que se refiere el apartado Primero, quedará inscrita en el Consejo Superior de Deportes la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dio lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.Madrid, 15 de noviembre de 2004.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Formación de nivel 2 que se reconoce, autorizada por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid e impartida por la Federación de Fútbol de Madrid.

ESPECIALIDAD DE FÚTBOL SALA

Diploma de Entrenador de Fútbol sala. Nivel: 2

A. Curso que se reconoce

Nº 1. Autorizado por Resolución 5/00, de 06/0700. Lugar: Madrid. Fechas: 18/09/00 al 22/06/01. Código de plan: PT1300N2FUSA00.Total de cursos reconocidos: 1.

B. Plan de formación que se reconoce

Código de plan: PT1300N2FUSA00

Horas

REQUISITOS DE ACCESO

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos Diploma de Entrenador de Fútbol Sala. Nivel 1

BLOQUE COMÚN

Fundamentos biológicos

50

Comportamiento y aprendizaje

40

Teoría y práctica del entrenamiento

40

Organización y legislación del deporte

10

BLOQUE ESPECÍFICO

Formación técnica, táctica y reglamento

100

Didáctica de la modalidad deportiva

35

Entrenamiento específico

45

Dirección de equipos

10

Desarrollo profesional

10

REQUISITOS POSTERIORES

Periodo de prácticas

200

Carga lectiva total

540

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 291 del Viernes 3 de Diciembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.