RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Valenciano de la Juventud, sobre la realización del programa "Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler".

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Institut Valenciá de la

Joventut de la Generalitat Valenciana sobre la realización del programa

"Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler", y en cumplimiento de lo dispuesto

en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de octubre de 2004.-El Secretario General Técnico,

Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Institut Valencià de la Joventut

de la Generalitat Valenciana sobre la realización del programa "Bolsa

de Vivienda Joven en Alquiler"

En Madrid a 30 de julio de 2004.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. D.a Leire Iglesias Santiago, sin obligación

de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio

de su cargo.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Marcos Alós Cía, sin obligación de

manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio

de su cargo.

INTERVIENEN

La Ilma. Sra. D.a Leire Iglesias Santiago, como Directora General del

Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

nombrada por Real Decreto 984/2004, de 30 de abril (Boletín Oficial del

Estado núm. 106, de 1 de mayo), en nombre y representación de la

Administración General del Estado -Instituto de la Juventud-, según las

competencias que le corresponden a tenor de lo dispuesto en la Disposición

Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del

artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre.

Y el Ilmo. Sr. D. Marcos Alós Cía, como Director General del Institut

Valencià de la Joventut, en nombre y representación del cual actúa,

nombrado por Decreto 121/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat

(DOGV núm. 4.543, de 14 de julio), en virtud de las competencias que

tiene concedidas por la Ley 4/1989, de 26 de junio, y autorizado para

la suscripción del presente convenio por Acuerdo del Gobierno Valenciano

adoptado en la reunión de 9 de julio de 2004, a tenor de lo previsto en

el artículo 54 bis 1 b) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública

de la Generalitat Valenciana y en el artículo 21 f) de la Ley 5/1983, de 30 de

diciembre, de la Generalitat Valenciana

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir, y

EXPONEN

Que la Constitución española ordena a los poderes públicos en su

artículo 48 que promuevan "las condiciones para la participación libre y

eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural".

Que los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 47 de la

Constitución, promoverán las condiciones necesarias para el disfrute de una

vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles.

Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por las

dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien

en régimen de arrendamiento.

Que ante lo antedicho, tanto la Administración de la Generalitat

Valenciana como la Administración General del Estado están afectadas por los

mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores, siendo

título competencial bastante para legitimar el Convenio, cuyas cláusulas

se concretarán más adelante, el artículo 31.25 del Estatuto de Autonomía

de la Comunidad Valenciana y, en relación con la Administración General

del Estado, la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que habilita

a ésta para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la

medida en que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.

Que teniendo en cuenta que uno de los principales problemas de la

juventud de hoy es la autonomía personal, son muchos los jóvenes que

retrasan su salida del lugar de origen bien, por la falta de recursos

económicos, inestabilidad, movilidad o precariedad laboral, o por las

dificultades que hoy existen en muchas ciudades españolas para encontrar

una vivienda en condiciones accesibles para ellos.

Que ambas Administraciones Públicas tienen el objetivo común de

promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda

de la juventud.

Que, en la actualidad, ciertas cuestiones de indudable trascendencia

social, como es el problema de la vivienda para jóvenes, demandan

programas de actuación prioritaria y de amplia perspectiva.

Que entre los objetivos de la nueva política del Instituto de la Juventud

se incluye el de favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes

mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda.

Que uno de los objetivos principales del Pla Jove Valencià es promover

el acceso a una vivienda digna de los jóvenes y las parejas que inician

el camino de su autonomía personal, así como emprender acciones de

información y divulgación de la situación actual de la problemática del

acceso a la vivienda entre este colectivo.

Que, además, la política del Instituto de la Juventud se centra en

fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo

lo que sea beneficioso para la juventud, por lo que se hace necesario

favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los y

las jóvenes y que requieren un tratamiento global, y en garantizar la

igualdad de oportunidades para todos y todas las jóvenes en España.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente

convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del convenio será la colaboración entre las dos

Administraciones Públicas firmantes, en el ámbito de sus respectivas

competencias, y se determinarán a continuación:

I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo

y ágil sobre alojamiento para jóvenes.

Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material

necesaria para disponer de un sistema de información directa que

proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre viviendas (autoconstrucción de

viviendas, promoción de viviendas en alquiler y cooperativas de viviendas

para jóvenes, compra-venta...).

II. Puesta en marcha de una Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler

para ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten

un sistema de alquiler (por debajo del precio medio del mercado) con

las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para

propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando asesoramiento

jurídico en esta materia.

III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este programa,

se destinarán dos seguros: uno multirriesgo del hogar y un seguro de

caución para impago de rentas.

IV. El programa asimismo se beneficiará de una Asistencia Técnica

que facilitará la información, asesoramiento y formación necesaria en todo

momento a las personas que la Comunidad Autónoma ponga a disposición

del programa para su puesta en marcha y desarrollo.

Segunda.-Para la realización de este Proyecto las partes firmantes del

presente convenio se comprometen a lo siguiente:

1.o El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico

19.201.323 A. 227.06 de su vigente presupuesto, del que existe remanente

suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:

1. La cobertura del seguro Multirriesgo-Hogar: 400.000 euros.

La prima para cada una de las pólizas será de 95,59 euros.

2. La cobertura del seguro de Caución: 300.000 euros

La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3 % de

la renta anual de cada contrato.

3. La asistencia técnica al programa a través de la realización de

los cursos de formación, asesoramiento, gestión técnica -mediante la

instalación de la aplicación informática que se facilite al efecto- y seguimiento

del Programa: 76.000 euros.

Aportación total del Instituto de la Juventud: 776.000 euros.

Esta cantidad es global para todas las Administraciones Públicas

incorporadas al Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.

2.o El Institut Valencià de la Joventut se compromete a arbitrar las

medidas y el personal necesario para la puesta en marcha de una "Bolsa

de Vivienda Joven en Alquiler", de acuerdo con la siguiente estructura:

A) Información/recepción:

Recepción de solicitantes.

Información sobre el programa.

Tratamiento informático.

B) Captación de viviendas:

Conocimiento del mercado.

Propaganda propia.

Prensa especializada.

Entrevista propietarios.

Inventarios.

C) Oferta de viviendas:

Selección de demandantes.

Visita a las viviendas.

Seguimiento.

D) Coordinación:

Legislación básica sobre alquileres.

Contratos y documentación varia.

Fianzas.

Seguros.

Informes.

Utilización de la aplicación informática.

Además, el Institut Valencià de la Joventut pondrá a disposición del

programa dos locales situados en la calle Hospital, 2 de Valencia y en

la calle Orfebres Santalínea, 2 de Castellón de la Plana, con su

correspondiente dotación tanto informática que permita la utilización de la

aplicación informática que se facilite, de mobiliario y de personal, así como

la publicidad necesaria para la suficiente difusión del programa entre la

población a la que va destinado. Su aportación económica asciende a

142.000 euros, con cargo al capítulo II, subconcepto presupuestario 227990.

Tercera.-Para un mejor desarrollo del presente convenio, el Institut

Valencià de la Joventut firmará, si así lo determina, acuerdos relacionados

con este programa con Ayuntamientos y/o entidades de derecho público

o privado que, a juicio de aquella, pudieran convenir a los fines del

programa, y con los mismos compromisos asumidos en este convenio por

parte del Institut Valencià de la Joventut, firmante del mismo.

Cuarta.-En todas aquellas acciones a que se refiere el presente convenio

que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y

en la que figure el logotipo del Institut Valencià de la Joventut, deberá

incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).

Quinta.-Se constituye una Comisión de Seguimiento y Control para

llevar a cabo la interpretación del presente convenio durante su ejecución

e impulsar el cumplimiento objeto del mismo.

El régimen de funcionamiento y los acuerdos de la Comisión se

ajustarán a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La Comisión estará compuesta por dos representantes de cada

Administración Pública firmantes de este acuerdo, que se reunirán cuando así

lo solicite alguna de las dos partes.

Sexta.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de

su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año en curso. Dicha

vigencia podrá ser prorrogada anualmente, antes de la extinción del plazo

pactado, mediante la formalización de un protocolo, siempre que lo

permitan las dotaciones presupuestarias correspondientes, que establezca las

actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para

su ejecución, especificando las aportaciones respectivas.

Caso de no formalizarse el citado Protocolo, el presente convenio

quedará extinguido entre las partes al finalizar el plazo previsto en el párrafo

anterior.

En caso de extinción por causa distinta a la prevista, sobre el plazo

de vigencia, todas las actuaciones en marcha hasta el momento de la

extinción estarán cubiertas por el presente convenio, quedando sin cobertura

todas las iniciadas con posterioridad a la fecha de dicha extinción.

Séptima.-El presente Convenio tiene naturaleza

jurídico-administrativa, siéndole de aplicación la exclusión contemplada en el artículo 3.1 c)

del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para

conocer de cuantos litigios puedan derivarse del convenio.

Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las

partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en

dos ejemplares que hacen fe.-Por el Instituto de la Juventud, Leire Iglesias

Santiago.-Por el Institut Valencia de la Joventut, Marcos Alós Cía.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 271 del Miércoles 10 de Noviembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.