I want to know about...
![Spain](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spain
Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Institut Valenciá de la
Joventut de la Generalitat Valenciana sobre la realización del programa
"Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler", y en cumplimiento de lo dispuesto
en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 19 de octubre de 2004.-El Secretario General Técnico,
Francisco González de Lena Álvarez.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Institut Valencià de la Joventut
de la Generalitat Valenciana sobre la realización del programa "Bolsa
de Vivienda Joven en Alquiler"
En Madrid a 30 de julio de 2004.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. D.a Leire Iglesias Santiago, sin obligación
de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio
de su cargo.
Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Marcos Alós Cía, sin obligación de
manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio
de su cargo.
INTERVIENEN
La Ilma. Sra. D.a Leire Iglesias Santiago, como Directora General del
Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
nombrada por Real Decreto 984/2004, de 30 de abril (Boletín Oficial del
Estado núm. 106, de 1 de mayo), en nombre y representación de la
Administración General del Estado -Instituto de la Juventud-, según las
competencias que le corresponden a tenor de lo dispuesto en la Disposición
Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del
artículo 6.2 del Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre.
Y el Ilmo. Sr. D. Marcos Alós Cía, como Director General del Institut
Valencià de la Joventut, en nombre y representación del cual actúa,
nombrado por Decreto 121/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat
(DOGV núm. 4.543, de 14 de julio), en virtud de las competencias que
tiene concedidas por la Ley 4/1989, de 26 de junio, y autorizado para
la suscripción del presente convenio por Acuerdo del Gobierno Valenciano
adoptado en la reunión de 9 de julio de 2004, a tenor de lo previsto en
el artículo 54 bis 1 b) del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública
de la Generalitat Valenciana y en el artículo 21 f) de la Ley 5/1983, de 30 de
diciembre, de la Generalitat Valenciana
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
EXPONEN
Que la Constitución española ordena a los poderes públicos en su
artículo 48 que promuevan "las condiciones para la participación libre y
eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural".
Que los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 47 de la
Constitución, promoverán las condiciones necesarias para el disfrute de una
vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles.
Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por las
dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien
en régimen de arrendamiento.
Que ante lo antedicho, tanto la Administración de la Generalitat
Valenciana como la Administración General del Estado están afectadas por los
mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores, siendo
título competencial bastante para legitimar el Convenio, cuyas cláusulas
se concretarán más adelante, el artículo 31.25 del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Valenciana y, en relación con la Administración General
del Estado, la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que habilita
a ésta para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la
medida en que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.
Que teniendo en cuenta que uno de los principales problemas de la
juventud de hoy es la autonomía personal, son muchos los jóvenes que
retrasan su salida del lugar de origen bien, por la falta de recursos
económicos, inestabilidad, movilidad o precariedad laboral, o por las
dificultades que hoy existen en muchas ciudades españolas para encontrar
una vivienda en condiciones accesibles para ellos.
Que ambas Administraciones Públicas tienen el objetivo común de
promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda
de la juventud.
Que, en la actualidad, ciertas cuestiones de indudable trascendencia
social, como es el problema de la vivienda para jóvenes, demandan
programas de actuación prioritaria y de amplia perspectiva.
Que entre los objetivos de la nueva política del Instituto de la Juventud
se incluye el de favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes
mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda.
Que uno de los objetivos principales del Pla Jove Valencià es promover
el acceso a una vivienda digna de los jóvenes y las parejas que inician
el camino de su autonomía personal, así como emprender acciones de
información y divulgación de la situación actual de la problemática del
acceso a la vivienda entre este colectivo.
Que, además, la política del Instituto de la Juventud se centra en
fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo
lo que sea beneficioso para la juventud, por lo que se hace necesario
favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los y
las jóvenes y que requieren un tratamiento global, y en garantizar la
igualdad de oportunidades para todos y todas las jóvenes en España.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El objeto del convenio será la colaboración entre las dos
Administraciones Públicas firmantes, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y se determinarán a continuación:
I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo
y ágil sobre alojamiento para jóvenes.
Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material
necesaria para disponer de un sistema de información directa que
proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre viviendas (autoconstrucción de
viviendas, promoción de viviendas en alquiler y cooperativas de viviendas
para jóvenes, compra-venta...).
II. Puesta en marcha de una Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler
para ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten
un sistema de alquiler (por debajo del precio medio del mercado) con
las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para
propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando asesoramiento
jurídico en esta materia.
III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este programa,
se destinarán dos seguros: uno multirriesgo del hogar y un seguro de
caución para impago de rentas.
IV. El programa asimismo se beneficiará de una Asistencia Técnica
que facilitará la información, asesoramiento y formación necesaria en todo
momento a las personas que la Comunidad Autónoma ponga a disposición
del programa para su puesta en marcha y desarrollo.
Segunda.-Para la realización de este Proyecto las partes firmantes del
presente convenio se comprometen a lo siguiente:
1.o El Instituto de la Juventud, con cargo al número económico
19.201.323 A. 227.06 de su vigente presupuesto, del que existe remanente
suficiente, abonará los gastos que se produzcan por:
1. La cobertura del seguro Multirriesgo-Hogar: 400.000 euros.
La prima para cada una de las pólizas será de 95,59 euros.
2. La cobertura del seguro de Caución: 300.000 euros
La prima de cada una de las pólizas será como máximo el 3 % de
la renta anual de cada contrato.
3. La asistencia técnica al programa a través de la realización de
los cursos de formación, asesoramiento, gestión técnica -mediante la
instalación de la aplicación informática que se facilite al efecto- y seguimiento
del Programa: 76.000 euros.
Aportación total del Instituto de la Juventud: 776.000 euros.
Esta cantidad es global para todas las Administraciones Públicas
incorporadas al Programa Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler.
2.o El Institut Valencià de la Joventut se compromete a arbitrar las
medidas y el personal necesario para la puesta en marcha de una "Bolsa
de Vivienda Joven en Alquiler", de acuerdo con la siguiente estructura:
A) Información/recepción:
Recepción de solicitantes.
Información sobre el programa.
Tratamiento informático.
B) Captación de viviendas:
Conocimiento del mercado.
Propaganda propia.
Prensa especializada.
Entrevista propietarios.
Inventarios.
C) Oferta de viviendas:
Selección de demandantes.
Visita a las viviendas.
Seguimiento.
D) Coordinación:
Legislación básica sobre alquileres.
Contratos y documentación varia.
Fianzas.
Seguros.
Informes.
Utilización de la aplicación informática.
Además, el Institut Valencià de la Joventut pondrá a disposición del
programa dos locales situados en la calle Hospital, 2 de Valencia y en
la calle Orfebres Santalínea, 2 de Castellón de la Plana, con su
correspondiente dotación tanto informática que permita la utilización de la
aplicación informática que se facilite, de mobiliario y de personal, así como
la publicidad necesaria para la suficiente difusión del programa entre la
población a la que va destinado. Su aportación económica asciende a
142.000 euros, con cargo al capítulo II, subconcepto presupuestario 227990.
Tercera.-Para un mejor desarrollo del presente convenio, el Institut
Valencià de la Joventut firmará, si así lo determina, acuerdos relacionados
con este programa con Ayuntamientos y/o entidades de derecho público
o privado que, a juicio de aquella, pudieran convenir a los fines del
programa, y con los mismos compromisos asumidos en este convenio por
parte del Institut Valencià de la Joventut, firmante del mismo.
Cuarta.-En todas aquellas acciones a que se refiere el presente convenio
que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y
en la que figure el logotipo del Institut Valencià de la Joventut, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).
Quinta.-Se constituye una Comisión de Seguimiento y Control para
llevar a cabo la interpretación del presente convenio durante su ejecución
e impulsar el cumplimiento objeto del mismo.
El régimen de funcionamiento y los acuerdos de la Comisión se
ajustarán a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La Comisión estará compuesta por dos representantes de cada
Administración Pública firmantes de este acuerdo, que se reunirán cuando así
lo solicite alguna de las dos partes.
Sexta.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de
su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año en curso. Dicha
vigencia podrá ser prorrogada anualmente, antes de la extinción del plazo
pactado, mediante la formalización de un protocolo, siempre que lo
permitan las dotaciones presupuestarias correspondientes, que establezca las
actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para
su ejecución, especificando las aportaciones respectivas.
Caso de no formalizarse el citado Protocolo, el presente convenio
quedará extinguido entre las partes al finalizar el plazo previsto en el párrafo
anterior.
En caso de extinción por causa distinta a la prevista, sobre el plazo
de vigencia, todas las actuaciones en marcha hasta el momento de la
extinción estarán cubiertas por el presente convenio, quedando sin cobertura
todas las iniciadas con posterioridad a la fecha de dicha extinción.
Séptima.-El presente Convenio tiene naturaleza
jurídico-administrativa, siéndole de aplicación la exclusión contemplada en el artículo 3.1 c)
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para
conocer de cuantos litigios puedan derivarse del convenio.
Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las
partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en
dos ejemplares que hacen fe.-Por el Instituto de la Juventud, Leire Iglesias
Santiago.-Por el Institut Valencia de la Joventut, Marcos Alós Cía.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 271 del Miércoles 10 de Noviembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.