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Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el
Ayuntamiento de Madrid un Convenio de colaboración en materia de Gestión
Catastral, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 19 de octubre de 2004.-El Director General, Jesús Salvador
Miranda Hita.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos
(Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Madrid, de
colaboración en materia de gestión catastral
Reunidos en la ciudad de Madrid, a diecinueve de octubre del año
dos mil cuatro.
De una parte: D. Jesús S. Miranda Hita, Director General del Catastro,
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de
la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 24 de septiembre
de 2004 (B.O.E. n.o 235, de 29 de septiembre).
De otra parte: D. Juan Bravo Rivera, Concejal de Gobierno de Hacienda
y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de la
delegación efectuada por decreto del Alcalde de fecha 24 de junio de 2004,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (B.O.E. n.o 80,
de 3 de abril).
EXPONEN
Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las
Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el
artículo 27 que la Administración del Estado podrá delegar en los
Ayuntamientos el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus
intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión
pública y se alcance una mayor participación ciudadana.
Segundo.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en
su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario
y la difusión de la información catastral es competencia exclusiva del
Estado y se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente
o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan
con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía
y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las
funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás
actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
Tercero.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre
colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral
y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la
colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado
y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los
convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico
específico de los mismos.
Cuarto.-El artículo 16 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario delimita los hechos, actos o negocios relativos a alteraciones
catastrales de orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes
inmuebles, que serán objeto de declaración o comunicación.
Quinto.-El Ayuntamiento de Madrid, en fecha 21 de julio de 2004,
solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, a la
Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio
de colaboración.
Sexto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid
-capital, en sesión celebrada el 22 de julio de 2004, informó favorablemente
la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el
artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.
Séptimo.-El Ayuntamiento, en sesión plenaria, de fecha 28 de
septiembre de 2004, acordó la aceptación de las funciones que son objeto
de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo
27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Octavo.-La Comunidad Autónoma de Madrid ha informado
favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio,
conforme a lo prevenido en el art.o 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la
formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio la
colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la
Gerencia Regional del Catastro de Madrid (en adelante Gerencia), y el
Ayuntamiento de Madrid (en adelante Ayuntamiento) para el ejercicio de las
funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad
de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden
a la Dirección General del Catastro.
Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de
dominio.-Se delegan las funciones de tramitación y aprobación de los
expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones de
dominioque se formalicen en el Modelo 901 aprobado por Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 (B.O.E.
núm. 43, de 19 de febrero), o en el modelo que se pudiera establecer
en su sustitución, siempre que la transmisión de dominio no se haya
formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro
de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de
que se trate y no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida
en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.7 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento tramitará
y aprobará las rectificaciones de titularidad catastral que se produzcan
como consecuencia de la acreditación de la no coincidencia del sujeto
pasivo del impuesto sobre Bienes Inmuebles con el titular catastral.
Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en
la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales
concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelo 901), salvo
en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades
establecidas en el artículo 14 a del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario, en cuyo caso, el Ayuntamiento deberá advertir al interesado
de que no tiene obligación de presentar dicha declaración.
b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones delegadas. Los requerimientos no atendidos
deberán ser remitidos a la Gerencia de forma individualizada.
c) Rectificación de errores materiales que el Ayuntamiento pudiera
acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.
d) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se
produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes,
indicando expresamente que los mismos se dictan por delegación de la
Gerencia.
e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de
titularidad adoptados.
f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra
los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias
delegadas.
g) Incorporación de las modificaciones de los datos jurídicos en la
base de datos catastral.
El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información relativa
a las transmisiones de dominio tramitadas y de las rectificaciones de
titularidad catastral efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo
77.7 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
a los efectos de su incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto
tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección
General del Catastro, que incluirá las siguientes funcionalidades: registro de
expedientes, grabación de los datos jurídicos derivados de los expedientes,
incorporación automática de los datos de las declaraciones realizadas con
Padeca y consulta y seguimiento de las actualizaciones de las bases de
datos realizadas por la Gerencia.
Para ello deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en
el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la
Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (B.O.E. de fecha
27 de septiembre de 2000) o las medidas técnicas y organizativas que
se aprueben en su desarrollo o sustitución.
En todo caso, la Gerencia emitirá el Padrón a que se refiere el artículo
77.5 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
a los efectos previstos en el mismo.
h) Recepción de alegaciones, solicitudes y recursos, y su traslado a
la Gerencia.
i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en
relación con las materias referidas en los apartados anteriores.
La delegación contenida en la presente Cláusula tendrá el siguiente
alcance:
a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y demás
disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989, de
1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto
de delegación se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas y
procedimentales propias del Ayuntamiento.
b) Los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las
competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición
que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía
económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en
cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio
por el Ayuntamiento.
c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico
-transmisiones de dominio-, el Ayuntamiento instalará en sus oficinas los medios
necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el
desempeño de dicha función.
d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación
objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación o variación
de los valores catastrales, en los términos previstos en el texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Tampoco se considerarán incluidas en la delegación la tramitación del
resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto
1448/1989, de 1 de diciembre.
e) El Ayuntamiento en ningún momento podrá delegar, a su vez, en
otra Entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente
Convenio.
Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden
físico y económico.-En régimen de prestación de servicios regulado en
el artículo 8 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, se encomienda
a la Entidad Local las funciones de tramitación de los expedientes de
alteraciones de orden físico y económico que se formalicen en los Modelos
902 y 902 S, aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda,
de fecha 10 de febrero de 1999 (B.O.E. núm. 43, de 19 de febrero), o
en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución.
Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en
la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales
concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelos 902 y 902
S) y traslado a la Gerencia. La asistencia al contribuyente incluirá la
información de la posibilidad de utilización del programa de ayuda (PADECA)
y de la exención del pago de la Tasa por Inscripción catastral en este
supuesto.
Comprobación de la documentación presentada relativa a:
Datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles
declarados, con realización de trabajos de campo, en su caso.
Comprobación y verificación del abono de la Tasa por Inscripción
Catastral y de la existencia del justificante de pago de la misma, en el caso
de no utilizar PADECA.
Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio. Los
requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia de forma
individualizada.
En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:
Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y
económicos en la base de datos catastral.
El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información relativa
a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados,
a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral.
A tal efecto tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes
funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos
y económicos derivados de los expedientes, incorporación automática de
los datos de las declaraciones realizadas con PADECA, validación de la
información, valoración provisional de los inmuebles para que la Gerencia
pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos tanto en el caso
de nuevas incorporaciones (altas u omisiones) como de modificaciones
en los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y
agregaciones), y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos
realizadas por la Gerencia.
Para ello deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en
el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la
Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (B.O.E. de fecha
27 de septiembre de 2000) o las medidas técnicas y organizativas que
se aprueben en su desarrollo o sustitución.
Los demás procesos de intercambio de información que sean necesarios
se realizarán utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos
que establezca la Dirección General del Catastro que garantizarán la
autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. A tal efecto,
la Entidad Local deberá disponer de una dirección de correo electrónico
destinada a tal fin y acceso a Internet. En tanto no se implante este sistema
se podrán realizar los envíos a través de soportes magnéticos
convencionales.
La actualización cartográfica se realizará conforme a lo dispuesto a
continuación:
La alteración gráfica se realizará sobre la cartografía digitalizada con
el fin de asegurar la identidad geométrica y se remitirá a la Gerencia
la información referente a las parcelas o locales que han sufrido
modificaciones.
La información relativa a los expedientes de alteraciones de orden
físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base
de datos gráfica catastral, se realizará utilizando, los soportes y formatos
informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FXCU1
y FXRU). Cuando existan construcciones, el soporte magnético citado
contendrá los planos de distribución de cada una de las plantas del inmueble,
acotados y a las escalas indicadas. Así como la fotografía digital de la
fachada.
Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en
relación con las anteriores materias.
b) En materia de elaboración de Estudios de Mercado y Ponencias
de Valores:
Remisión a la Gerencia de los datos y documentación necesarios
relativos al planeamiento urbanístico municipal.
Colaboración en la obtención de valores del mercado inmobiliario en
las zonas y tipos de inmuebles solicitado por la Dirección General del
Catastro.
Cuarta. Certificación de datos del padrón.-El Ayuntamiento podrá
certificar, a instancia de los interesados, los datos obrantes en el Padrón
catastral, que la Gerencia entregará para la gestión del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, haciendo constar, en todo caso, el origen o fuente de
la información que se facilita.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la competencia para
la expedición de los certificados acreditativos de la referencia catastral
corresponde al Gerente. En relación con los inmuebles urbanos, el
Ayuntamiento podrá emitir la certificación de las referencias catastrales cuando
haya aceptado la delegación de competencias efectuada por el Gerente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 41.3 del Texto Refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario y en los artículos 27.3 y 37.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Quinta. Colaboración en la recepción de documentación.-En
relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten
en el Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto
1448/1989, de 1 de diciembre, dicho Ayuntamiento se compromete a
colaborar en las siguientes actuaciones:
a) Asistir a los contribuyentes en la cumplimentación de las
declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles
urbanos y rústicos, preferentemente mediante el programa PADECA.
b) Verificar el abono de la correspondiente Tasa por Inscripción
Catastral. Dicha verificación consistirá en la comprobación de la existencia del
justificante del pago de la misma, al mismo tiempo que se compruebe
el resto de la documentación necesaria para la tramitación de dichas
alteraciones catastrales.
c) Realizar los requerimientos necesarios cuando no se haya
presentado el justificante de pago de la Tasa por Inscripción Catastral.
d) Remitir a la Gerencia toda la documentación precisa para la
tramitación de las alteraciones catastrales.
Sexta. Carta de servicios del catastro.-El Ayuntamiento adoptará
las medidas que considere necesarias en orden a la correcta realización
de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico
figuran especificados en el presente convenio, de acuerdo con los
compromisos de calidad contenidos en la Carta de servicios del Catastro
aprobada por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Economía y
Hacienda de fecha 22 de febrero de 2000 (B.O.E. núm. 54, de 3 de marzo).
Asimismo, el Ayuntamiento adecuará sus actuaciones en aplicación
de lo previsto en el convenio a las distintas Cartas de servicios del Catastro
que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda
durante la vigencia del mismo.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.-El
Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de aplicación.
El Ayuntamiento tendrá la consideración de "encargado del
tratamiento" y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria
para la prestación de los servicios objeto de este convenio no supondrá
"comunicación de datos", a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica
15/1999.
El tratamiento de la referida información será realizada únicamente
por personal del Ayuntamiento debidamente autorizado por el mismo,
sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del
convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, el Ayuntamiento hará
constar expresamente que la empresa contratista debe ajustarse al mismo
régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad
colaboradora encargada del tratamiento de los datos.
En todo caso, el Ayuntamiento asume las siguientes obligaciones:
a) En el tratamiento de los datos, el Ayuntamiento actuará conforme
a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.
b) El Ayuntamiento adoptará todas aquellas medidas de índole técnica
y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de
los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado.
c) El Ayuntamiento no aplicará ni utilizará los datos de carácter
personal con fines distintos a los que figuran en este convenio, ni los
comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
d) El Ayuntamiento está obligado a guardar el secreto profesional
respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la
extinción del presente Convenio.
e) La denuncia del convenio por alguna de las partes o el ejercicio
de las facultades de revocación de la delegación contenidas en el presente
convenio supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos
o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter
personal.
f) En el caso de que el Ayuntamiento destine los datos a otra finalidad,
los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este
convenio, será considerado también responsable del tratamiento,
respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Octava. Actuaciones de notificación de los valores catastrales.-El
Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio, siempre que ello
sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la realización de
la notificación individual de los valores catastrales derivados de los
procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial que
pudieran realizarse en dicho municipio, en los términos establecidos en el
artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Esta colaboración podrá contener, alternativamente:
1.o Abono por el Ayuntamiento, como mínimo, del 50 por 100 del
coste de la entrega de las notificaciones.
2.o Las siguientes actuaciones, que se desarrollarán para un número
de notificaciones nunca inferior al 50 por 100 de las que deban efectuarse
como consecuencia del procedimiento de valoración colectiva, en régimen
de prestación de servicios.
a) El Ayuntamiento realizará las citadas notificaciones en los
impresos que a tal fin sean facilitados y cumplimentados con los datos catastrales
y valores resultantes de valoración colectiva por la Gerencia, con medios
propios o contratando estos trabajos con empresas de servicio
especializadas. En el caso de contratación con empresas, el Ayuntamiento abonará,
como mínimo, el 50 por cien del coste del servicio, correspondiendo el
abono del resto a la Dirección General del Catastro.
b) Las notificaciones se realizarán en el domicilio del interesado por
cualquier medio que permita tener constancia de su realización. Los
notificadores, debidamente acreditados, deberán levantar acta de su actuación
recogiendo los hechos acaecidos durante la misma.
c) En los supuestos en los que no sea posible entregar a los interesados
la notificación individual de valores catastrales, habiéndose intentado en
tiempo y forma, el Ayuntamiento remitirá a la Gerencia con la antelación
suficiente dichas notificaciones junto con las actas en las que se recojan
los hechos acaecidos y relación de todos los titulares catastrales que no
hayan podido ser notificados.
d) La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control
de todo el proceso de notificación, frecuencia de entrega y reparto de
notificaciones y demás elementos esenciales relativos a la distribución.
Novena. Actuaciones de atención al público en el procedimiento de
valoración colectiva de carácter general o parcial.-El Ayuntamiento se
compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido
por la Dirección General del Catastro, a la cesión temporal de sus propios
locales que determine la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula
Decimocuarta de este documento, con la finalidad de llevar a cabo la
atención al público como consecuencia de la valoración colectiva de carácter
general o parcial que pudieran realizarse en dicho municipio.
Asimismo, el Ayuntamiento pondrá a disposición de la Gerencia
personal de dicho Ayuntamiento que coadyuve en las tareas concretas de
atención al público.
Dicha colaboración se desarrollará en régimen de prestación de
servicios, bajo la dirección del personal de la Gerencia responsable del
funcionamiento de la oficina de atención al público.
Décima. Actuaciones de colaboración para el mantenimiento de la
base de datos del catastro.-Para actuaciones de mantenimiento e
inspección catastral específicas previamente programadas por la Dirección
General del Catastro, a través de la Gerencia, el Ayuntamiento se
compromete a realizar las actuaciones de información sobre la identificación
y características físicas de los bienes inmuebles de que se trate, con
indicación de la ubicación y los titulares catastrales de los mismos, así como
la remisión de las licencias de primera ocupación o cualquier otro
documento expedido por el Ayuntamiento en orden a certificar el final de
las obras.
La Comisión de Seguimiento determinará para estas actuaciones las
medidas concretas en cuanto a los formatos y plazos de entrega de la
documentación e información a facilitar por el Ayuntamiento.
Undécima. Alcance de la colaboración.
a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás
disposiciones complementarias.
b) En ningún caso se entenderán comprendidos en la colaboración
objeto del presente Convenio los actos encaminados a la fijación o variación
de los valores catastrales, en los términos previstos en el texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario.
De igual manera, no se considerarán incluidos en el Convenio el resto
de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989,
de 1 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula quinta.
c) La Gerencia llevará a cabo actuaciones de inspección conjuntas
con el Ayuntamiento, a petición de este último, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
en los términos determinados reglamentariamente.
d) Una vez consolidado el desarrollo del presente Convenio, la
Comisión de Seguimiento considerará la conveniencia de que el Ayuntamiento
inicie actuaciones de colaboración en la tramitación y formulación de
propuestas de resolución de los recursos de reposición que se interpongan
contra las actuaciones derivadas del presente Convenio, cuya resolución
no corresponda al Ayuntamiento en virtud de la delegación de funciones
efectuada en el mismo.
Duodécima. Actuaciones de procedimiento.
a) El Ayuntamiento se atendrá, en el ejercicio de las funciones
convenidas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera
impartir la Dirección General del Catastro.
En todo caso, cuando el Ayuntamiento decida contratar con alguna
empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio,
deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos
trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro.
b) El Ayuntamiento podrá elaborar sus propios impresos para la
formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se
ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la Orden
de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya
utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía
y Hacienda.
c) La Gerencia remitirá al Ayuntamiento con la periodicidad que
determine la Comisión de Seguimiento, establecida en la Cláusula
Decimocuarta, todas las declaraciones correspondientes a alteraciones
catastrales objeto del Convenio.
d) La Gerencia remitirá gratuitamente al Ayuntamiento, cuando así
lo solicite y, como máximo con una periodicidad anual, el soporte magnético
conteniendo la información catastral urbana del municipio, que sólo podrá
ser utilizada para los fines del presente Convenio.
e) El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia todas las declaraciones
o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados
en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas.
f) La Comisión de Seguimiento dará previamente su conformidad a
los impresos que el Ayuntamiento utilice en los requerimientos o
notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, si bien
deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen
las indicadas funciones.
g) Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro
adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en
conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando
en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.
h) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la
Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente
obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas actuaciones y
documentos presenten los administrados.
i) El intercambio de información derivado del ejercicio de las
facultades encomendadas en este convenio se realizará utilizando medios
telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General
del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad
y no repudio de los envíos. A tal efecto, la entidad local deberá disponer
de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a
Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos
a través de los soportes magnéticos que determine la Dirección General
del Catastro.
Decimotercera. Régimen jurídico.
a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en
el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así
como en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1390/1990, de 2
de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en
materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral.
b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 3.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16
de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico-administrativa,
rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados
de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,
así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Sin perjuicio de lo prevenido en la Cláusula Decimocuarta de este
Convenio, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su
interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes
los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica
la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará
contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del
Catastro al Ayuntamiento. En consecuencia, al carecer el objeto de este
Convenio de contenido económico del que derive gasto, no resulta de
aplicación lo prevenido en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23
de septiembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 1 de la
Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria.
d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios
servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto
cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso
podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración
asumidas en este documento.
e) La Dirección General del Catastro revocará la delegación contenida
en el presente Convenio cuando el Ayuntamiento incumpla las directrices
o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la información que
se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que, en
su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas
en el ejercicio de las facultades delegadas.
f) La Dirección General del Catastro podrá avocar para sí las funciones
delegadas en el presente Convenio, para la resolución de expedientes
concretos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica
o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo señalado en
el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
g) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección
General del Catastro, cuando el Ayuntamiento incumpla los compromisos
asumidos en el mismo. En este supuesto, el Ayuntamiento se abstendrá
de continuar realizando las funciones de colaboración, remitiendo a la
mayor urgencia la documentación que tenga en su poder a la Gerencia.
Dicho proceso será controlado en todo momento por la Comisión de
Seguimiento en orden a garantizar la continuidad en la prestación del servicio.
h) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra el
Ayuntamiento en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable
de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por aquél,
en virtud de lo pactado en el presente Convenio.
Decimocuarta. Comisión de seguimiento.-Se constituirá una
Comisión de Seguimiento que, formada por tres miembros de cada parte, será
presidida por el Gerente Regional o el funcionario en quien delegue y
que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás
cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones
de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas
sean precisas en orden a garantizar que las competencias asumidas en
virtud de este convenio se ejerzan de forma coordinada.
Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de
contratación con empresas que pueda realizar el Ayuntamiento de
conformidad con lo señalado en el apartado a) de la Cláusula Duodécima.
Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad
a la adjudicación del contrato.
La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un
plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio.
Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias
para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su
Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de
los demás miembros. En todo caso, la Comisión de Seguimiento se reunirá
ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado
de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones
que considere oportunas.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas
en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Decimoquinta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente
Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia
inicial hasta el 31 de diciembre de 2004 y prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.
La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con
una antelación mínima de un mes antes de finalizar el período de vigencia,
todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación
expuestas en la cláusula decimotercera de este Convenio.
En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, el
Ayuntamiento se abstendrá de continuar realizando funciones de colaboración,
remitiendo a la mayor urgencia la documentación que tenga en su poder
a la Gerencia. Dicho proceso será controlado en todo momento por la
Comisión de Seguimiento en orden a garantizar la continuidad en la
prestación del servicio.
Cláusula transitoria.
Hasta la entrada en vigor del reglamento de desarrollo del texto
refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario a que se refiere la cláusula undécima
del presente Convenio, la Inspección Tributaria Municipal podrá llevar
a efecto actuaciones de colaboración con la Inspección catastral en la
comprobación y documentación de los hechos, actos o negocios no
declarados o declarados de forma parcial o inexacta, quedando excluidos
aquellos que deban ser objeto de comunicación. Dichas actuaciones se realizarán
previa solicitud del Ayuntamiento y de conformidad con las instrucciones
y directrices que establezca la Gerencia.
Cláusula adicional.
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el
presente Convenio, el Ayuntamiento se compromete a entregar a la Gerencia,
a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a su término
municipal.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en
duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados. Firmado: El
Director General del Catastro, Jesús. S. Miranda Hita y el Concejal de
Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de
Madrid: Juan Bravo Rivera.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 271 del Miércoles 10 de Noviembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.