RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2004, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Madrid.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el

Ayuntamiento de Madrid un Convenio de colaboración en materia de Gestión

Catastral, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho

Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de octubre de 2004.-El Director General, Jesús Salvador

Miranda Hita.

ANEXO

Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos

(Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Madrid, de

colaboración en materia de gestión catastral

Reunidos en la ciudad de Madrid, a diecinueve de octubre del año

dos mil cuatro.

De una parte: D. Jesús S. Miranda Hita, Director General del Catastro,

en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de

la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 24 de septiembre

de 2004 (B.O.E. n.o 235, de 29 de septiembre).

De otra parte: D. Juan Bravo Rivera, Concejal de Gobierno de Hacienda

y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de la

delegación efectuada por decreto del Alcalde de fecha 24 de junio de 2004,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (B.O.E. n.o 80,

de 3 de abril).

EXPONEN

Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las

Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el

artículo 27 que la Administración del Estado podrá delegar en los

Ayuntamientos el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus

intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión

pública y se alcance una mayor participación ciudadana.

Segundo.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en

su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario

y la difusión de la información catastral es competencia exclusiva del

Estado y se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente

o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan

con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que

se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía

y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las

funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás

actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Tercero.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre

colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral

y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la

colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado

y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los

convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico

específico de los mismos.

Cuarto.-El artículo 16 del texto refundido de la Ley del Catastro

Inmobiliario delimita los hechos, actos o negocios relativos a alteraciones

catastrales de orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes

inmuebles, que serán objeto de declaración o comunicación.

Quinto.-El Ayuntamiento de Madrid, en fecha 21 de julio de 2004,

solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, a la

Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio

de colaboración.

Sexto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid

-capital, en sesión celebrada el 22 de julio de 2004, informó favorablemente

la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el

artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.

Séptimo.-El Ayuntamiento, en sesión plenaria, de fecha 28 de

septiembre de 2004, acordó la aceptación de las funciones que son objeto

de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo

27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Octavo.-La Comunidad Autónoma de Madrid ha informado

favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio,

conforme a lo prevenido en el art.o 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la

formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio la

colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la

Gerencia Regional del Catastro de Madrid (en adelante Gerencia), y el

Ayuntamiento de Madrid (en adelante Ayuntamiento) para el ejercicio de las

funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran

especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad

de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden

a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de

dominio.-Se delegan las funciones de tramitación y aprobación de los

expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones de

dominioque se formalicen en el Modelo 901 aprobado por Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 (B.O.E.

núm. 43, de 19 de febrero), o en el modelo que se pudiera establecer

en su sustitución, siempre que la transmisión de dominio no se haya

formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro

de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de

que se trate y no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida

en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.7 del texto refundido

de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento tramitará

y aprobará las rectificaciones de titularidad catastral que se produzcan

como consecuencia de la acreditación de la no coincidencia del sujeto

pasivo del impuesto sobre Bienes Inmuebles con el titular catastral.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en

la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales

concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelo 901), salvo

en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades

establecidas en el artículo 14 a del texto refundido de la Ley del Catastro

Inmobiliario, en cuyo caso, el Ayuntamiento deberá advertir al interesado

de que no tiene obligación de presentar dicha declaración.

b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el

cumplimiento de las funciones delegadas. Los requerimientos no atendidos

deberán ser remitidos a la Gerencia de forma individualizada.

c) Rectificación de errores materiales que el Ayuntamiento pudiera

acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.

d) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se

produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes,

indicando expresamente que los mismos se dictan por delegación de la

Gerencia.

e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de

titularidad adoptados.

f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra

los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias

delegadas.

g) Incorporación de las modificaciones de los datos jurídicos en la

base de datos catastral.

El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información relativa

a las transmisiones de dominio tramitadas y de las rectificaciones de

titularidad catastral efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo

77.7 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

a los efectos de su incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto

tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección

General del Catastro, que incluirá las siguientes funcionalidades: registro de

expedientes, grabación de los datos jurídicos derivados de los expedientes,

incorporación automática de los datos de las declaraciones realizadas con

Padeca y consulta y seguimiento de las actualizaciones de las bases de

datos realizadas por la Gerencia.

Para ello deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en

el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la

Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (B.O.E. de fecha

27 de septiembre de 2000) o las medidas técnicas y organizativas que

se aprueben en su desarrollo o sustitución.

En todo caso, la Gerencia emitirá el Padrón a que se refiere el artículo

77.5 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,

a los efectos previstos en el mismo.

h) Recepción de alegaciones, solicitudes y recursos, y su traslado a

la Gerencia.

i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en

relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

La delegación contenida en la presente Cláusula tendrá el siguiente

alcance:

a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en el texto

refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y demás

disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989, de

1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto

de delegación se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas y

procedimentales propias del Ayuntamiento.

b) Los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las

competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición

que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía

económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en

cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio

por el Ayuntamiento.

c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico

-transmisiones de dominio-, el Ayuntamiento instalará en sus oficinas los medios

necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el

desempeño de dicha función.

d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación

objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación o variación

de los valores catastrales, en los términos previstos en el texto refundido

de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Tampoco se considerarán incluidas en la delegación la tramitación del

resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto

1448/1989, de 1 de diciembre.

e) El Ayuntamiento en ningún momento podrá delegar, a su vez, en

otra Entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente

Convenio.

Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden

físico y económico.-En régimen de prestación de servicios regulado en

el artículo 8 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, se encomienda

a la Entidad Local las funciones de tramitación de los expedientes de

alteraciones de orden físico y económico que se formalicen en los Modelos

902 y 902 S, aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda,

de fecha 10 de febrero de 1999 (B.O.E. núm. 43, de 19 de febrero), o

en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en

la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales

concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (Modelos 902 y 902

S) y traslado a la Gerencia. La asistencia al contribuyente incluirá la

información de la posibilidad de utilización del programa de ayuda (PADECA)

y de la exención del pago de la Tasa por Inscripción catastral en este

supuesto.

Comprobación de la documentación presentada relativa a:

Datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles

declarados, con realización de trabajos de campo, en su caso.

Comprobación y verificación del abono de la Tasa por Inscripción

Catastral y de la existencia del justificante de pago de la misma, en el caso

de no utilizar PADECA.

Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el

cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio. Los

requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia de forma

individualizada.

En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:

Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y

económicos en la base de datos catastral.

El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información relativa

a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados,

a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral.

A tal efecto tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la

Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes

funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos

y económicos derivados de los expedientes, incorporación automática de

los datos de las declaraciones realizadas con PADECA, validación de la

información, valoración provisional de los inmuebles para que la Gerencia

pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos tanto en el caso

de nuevas incorporaciones (altas u omisiones) como de modificaciones

en los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y

agregaciones), y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos

realizadas por la Gerencia.

Para ello deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en

el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la

Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (B.O.E. de fecha

27 de septiembre de 2000) o las medidas técnicas y organizativas que

se aprueben en su desarrollo o sustitución.

Los demás procesos de intercambio de información que sean necesarios

se realizarán utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos

que establezca la Dirección General del Catastro que garantizarán la

autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. A tal efecto,

la Entidad Local deberá disponer de una dirección de correo electrónico

destinada a tal fin y acceso a Internet. En tanto no se implante este sistema

se podrán realizar los envíos a través de soportes magnéticos

convencionales.

La actualización cartográfica se realizará conforme a lo dispuesto a

continuación:

La alteración gráfica se realizará sobre la cartografía digitalizada con

el fin de asegurar la identidad geométrica y se remitirá a la Gerencia

la información referente a las parcelas o locales que han sufrido

modificaciones.

La información relativa a los expedientes de alteraciones de orden

físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base

de datos gráfica catastral, se realizará utilizando, los soportes y formatos

informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FXCU1

y FXRU). Cuando existan construcciones, el soporte magnético citado

contendrá los planos de distribución de cada una de las plantas del inmueble,

acotados y a las escalas indicadas. Así como la fotografía digital de la

fachada.

Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en

relación con las anteriores materias.

b) En materia de elaboración de Estudios de Mercado y Ponencias

de Valores:

Remisión a la Gerencia de los datos y documentación necesarios

relativos al planeamiento urbanístico municipal.

Colaboración en la obtención de valores del mercado inmobiliario en

las zonas y tipos de inmuebles solicitado por la Dirección General del

Catastro.

Cuarta. Certificación de datos del padrón.-El Ayuntamiento podrá

certificar, a instancia de los interesados, los datos obrantes en el Padrón

catastral, que la Gerencia entregará para la gestión del Impuesto sobre

Bienes Inmuebles, haciendo constar, en todo caso, el origen o fuente de

la información que se facilita.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la competencia para

la expedición de los certificados acreditativos de la referencia catastral

corresponde al Gerente. En relación con los inmuebles urbanos, el

Ayuntamiento podrá emitir la certificación de las referencias catastrales cuando

haya aceptado la delegación de competencias efectuada por el Gerente,

de conformidad con lo establecido en el artículo 41.3 del Texto Refundido

de la Ley del Catastro Inmobiliario y en los artículos 27.3 y 37.3 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Quinta. Colaboración en la recepción de documentación.-En

relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten

en el Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto

1448/1989, de 1 de diciembre, dicho Ayuntamiento se compromete a

colaborar en las siguientes actuaciones:

a) Asistir a los contribuyentes en la cumplimentación de las

declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles

urbanos y rústicos, preferentemente mediante el programa PADECA.

b) Verificar el abono de la correspondiente Tasa por Inscripción

Catastral. Dicha verificación consistirá en la comprobación de la existencia del

justificante del pago de la misma, al mismo tiempo que se compruebe

el resto de la documentación necesaria para la tramitación de dichas

alteraciones catastrales.

c) Realizar los requerimientos necesarios cuando no se haya

presentado el justificante de pago de la Tasa por Inscripción Catastral.

d) Remitir a la Gerencia toda la documentación precisa para la

tramitación de las alteraciones catastrales.

Sexta. Carta de servicios del catastro.-El Ayuntamiento adoptará

las medidas que considere necesarias en orden a la correcta realización

de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico

figuran especificados en el presente convenio, de acuerdo con los

compromisos de calidad contenidos en la Carta de servicios del Catastro

aprobada por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Economía y

Hacienda de fecha 22 de febrero de 2000 (B.O.E. núm. 54, de 3 de marzo).

Asimismo, el Ayuntamiento adecuará sus actuaciones en aplicación

de lo previsto en el convenio a las distintas Cartas de servicios del Catastro

que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda

durante la vigencia del mismo.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.-El

Ayuntamiento, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,

adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de aplicación.

El Ayuntamiento tendrá la consideración de "encargado del

tratamiento" y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria

para la prestación de los servicios objeto de este convenio no supondrá

"comunicación de datos", a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica

15/1999.

El tratamiento de la referida información será realizada únicamente

por personal del Ayuntamiento debidamente autorizado por el mismo,

sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del

convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, el Ayuntamiento hará

constar expresamente que la empresa contratista debe ajustarse al mismo

régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad

colaboradora encargada del tratamiento de los datos.

En todo caso, el Ayuntamiento asume las siguientes obligaciones:

a) En el tratamiento de los datos, el Ayuntamiento actuará conforme

a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.

b) El Ayuntamiento adoptará todas aquellas medidas de índole técnica

y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de

los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida,

tratamiento o acceso no autorizado.

c) El Ayuntamiento no aplicará ni utilizará los datos de carácter

personal con fines distintos a los que figuran en este convenio, ni los

comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

d) El Ayuntamiento está obligado a guardar el secreto profesional

respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la

extinción del presente Convenio.

e) La denuncia del convenio por alguna de las partes o el ejercicio

de las facultades de revocación de la delegación contenidas en el presente

convenio supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos

o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter

personal.

f) En el caso de que el Ayuntamiento destine los datos a otra finalidad,

los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este

convenio, será considerado también responsable del tratamiento,

respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Octava. Actuaciones de notificación de los valores catastrales.-El

Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio, siempre que ello

sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la realización de

la notificación individual de los valores catastrales derivados de los

procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial que

pudieran realizarse en dicho municipio, en los términos establecidos en el

artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Esta colaboración podrá contener, alternativamente:

1.o Abono por el Ayuntamiento, como mínimo, del 50 por 100 del

coste de la entrega de las notificaciones.

2.o Las siguientes actuaciones, que se desarrollarán para un número

de notificaciones nunca inferior al 50 por 100 de las que deban efectuarse

como consecuencia del procedimiento de valoración colectiva, en régimen

de prestación de servicios.

a) El Ayuntamiento realizará las citadas notificaciones en los

impresos que a tal fin sean facilitados y cumplimentados con los datos catastrales

y valores resultantes de valoración colectiva por la Gerencia, con medios

propios o contratando estos trabajos con empresas de servicio

especializadas. En el caso de contratación con empresas, el Ayuntamiento abonará,

como mínimo, el 50 por cien del coste del servicio, correspondiendo el

abono del resto a la Dirección General del Catastro.

b) Las notificaciones se realizarán en el domicilio del interesado por

cualquier medio que permita tener constancia de su realización. Los

notificadores, debidamente acreditados, deberán levantar acta de su actuación

recogiendo los hechos acaecidos durante la misma.

c) En los supuestos en los que no sea posible entregar a los interesados

la notificación individual de valores catastrales, habiéndose intentado en

tiempo y forma, el Ayuntamiento remitirá a la Gerencia con la antelación

suficiente dichas notificaciones junto con las actas en las que se recojan

los hechos acaecidos y relación de todos los titulares catastrales que no

hayan podido ser notificados.

d) La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control

de todo el proceso de notificación, frecuencia de entrega y reparto de

notificaciones y demás elementos esenciales relativos a la distribución.

Novena. Actuaciones de atención al público en el procedimiento de

valoración colectiva de carácter general o parcial.-El Ayuntamiento se

compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido

por la Dirección General del Catastro, a la cesión temporal de sus propios

locales que determine la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula

Decimocuarta de este documento, con la finalidad de llevar a cabo la

atención al público como consecuencia de la valoración colectiva de carácter

general o parcial que pudieran realizarse en dicho municipio.

Asimismo, el Ayuntamiento pondrá a disposición de la Gerencia

personal de dicho Ayuntamiento que coadyuve en las tareas concretas de

atención al público.

Dicha colaboración se desarrollará en régimen de prestación de

servicios, bajo la dirección del personal de la Gerencia responsable del

funcionamiento de la oficina de atención al público.

Décima. Actuaciones de colaboración para el mantenimiento de la

base de datos del catastro.-Para actuaciones de mantenimiento e

inspección catastral específicas previamente programadas por la Dirección

General del Catastro, a través de la Gerencia, el Ayuntamiento se

compromete a realizar las actuaciones de información sobre la identificación

y características físicas de los bienes inmuebles de que se trate, con

indicación de la ubicación y los titulares catastrales de los mismos, así como

la remisión de las licencias de primera ocupación o cualquier otro

documento expedido por el Ayuntamiento en orden a certificar el final de

las obras.

La Comisión de Seguimiento determinará para estas actuaciones las

medidas concretas en cuanto a los formatos y plazos de entrega de la

documentación e información a facilitar por el Ayuntamiento.

Undécima. Alcance de la colaboración.

a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en el texto

refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás

disposiciones complementarias.

b) En ningún caso se entenderán comprendidos en la colaboración

objeto del presente Convenio los actos encaminados a la fijación o variación

de los valores catastrales, en los términos previstos en el texto refundido

de la Ley del Catastro Inmobiliario.

De igual manera, no se considerarán incluidos en el Convenio el resto

de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989,

de 1 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula quinta.

c) La Gerencia llevará a cabo actuaciones de inspección conjuntas

con el Ayuntamiento, a petición de este último, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,

en los términos determinados reglamentariamente.

d) Una vez consolidado el desarrollo del presente Convenio, la

Comisión de Seguimiento considerará la conveniencia de que el Ayuntamiento

inicie actuaciones de colaboración en la tramitación y formulación de

propuestas de resolución de los recursos de reposición que se interpongan

contra las actuaciones derivadas del presente Convenio, cuya resolución

no corresponda al Ayuntamiento en virtud de la delegación de funciones

efectuada en el mismo.

Duodécima. Actuaciones de procedimiento.

a) El Ayuntamiento se atendrá, en el ejercicio de las funciones

convenidas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera

impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando el Ayuntamiento decida contratar con alguna

empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio,

deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos

trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro.

b) El Ayuntamiento podrá elaborar sus propios impresos para la

formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se

ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la Orden

de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya

utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía

y Hacienda.

c) La Gerencia remitirá al Ayuntamiento con la periodicidad que

determine la Comisión de Seguimiento, establecida en la Cláusula

Decimocuarta, todas las declaraciones correspondientes a alteraciones

catastrales objeto del Convenio.

d) La Gerencia remitirá gratuitamente al Ayuntamiento, cuando así

lo solicite y, como máximo con una periodicidad anual, el soporte magnético

conteniendo la información catastral urbana del municipio, que sólo podrá

ser utilizada para los fines del presente Convenio.

e) El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia todas las declaraciones

o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados

en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas.

f) La Comisión de Seguimiento dará previamente su conformidad a

los impresos que el Ayuntamiento utilice en los requerimientos o

notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, si bien

deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen

las indicadas funciones.

g) Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro

adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en

conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando

en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

h) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la

Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente

obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas actuaciones y

documentos presenten los administrados.

i) El intercambio de información derivado del ejercicio de las

facultades encomendadas en este convenio se realizará utilizando medios

telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General

del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad

y no repudio de los envíos. A tal efecto, la entidad local deberá disponer

de una dirección de correo electrónico destinada a tal fin y acceso a

Internet. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos

a través de los soportes magnéticos que determine la Dirección General

del Catastro.

Decimotercera. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en

el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así

como en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1390/1990, de 2

de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en

materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral.

b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 3.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16

de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico-administrativa,

rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados

de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,

así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Sin perjuicio de lo prevenido en la Cláusula Decimocuarta de este

Convenio, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su

interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes

los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica

la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará

contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del

Catastro al Ayuntamiento. En consecuencia, al carecer el objeto de este

Convenio de contenido económico del que derive gasto, no resulta de

aplicación lo prevenido en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23

de septiembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 1 de la

Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria.

d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios

servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto

cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso

podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración

asumidas en este documento.

e) La Dirección General del Catastro revocará la delegación contenida

en el presente Convenio cuando el Ayuntamiento incumpla las directrices

o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la información que

se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que, en

su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas

en el ejercicio de las facultades delegadas.

f) La Dirección General del Catastro podrá avocar para sí las funciones

delegadas en el presente Convenio, para la resolución de expedientes

concretos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica

o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo señalado en

el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

g) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección

General del Catastro, cuando el Ayuntamiento incumpla los compromisos

asumidos en el mismo. En este supuesto, el Ayuntamiento se abstendrá

de continuar realizando las funciones de colaboración, remitiendo a la

mayor urgencia la documentación que tenga en su poder a la Gerencia.

Dicho proceso será controlado en todo momento por la Comisión de

Seguimiento en orden a garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

h) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra el

Ayuntamiento en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable

de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por aquél,

en virtud de lo pactado en el presente Convenio.

Decimocuarta. Comisión de seguimiento.-Se constituirá una

Comisión de Seguimiento que, formada por tres miembros de cada parte, será

presidida por el Gerente Regional o el funcionario en quien delegue y

que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás

cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones

de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas

sean precisas en orden a garantizar que las competencias asumidas en

virtud de este convenio se ejerzan de forma coordinada.

Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de

contratación con empresas que pueda realizar el Ayuntamiento de

conformidad con lo señalado en el apartado a) de la Cláusula Duodécima.

Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad

a la adjudicación del contrato.

La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un

plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio.

Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias

para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su

Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de

los demás miembros. En todo caso, la Comisión de Seguimiento se reunirá

ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado

de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones

que considere oportunas.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas

en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Decimoquinta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente

Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia

inicial hasta el 31 de diciembre de 2004 y prorrogándose tácitamente por

sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con

una antelación mínima de un mes antes de finalizar el período de vigencia,

todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación

expuestas en la cláusula decimotercera de este Convenio.

En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, el

Ayuntamiento se abstendrá de continuar realizando funciones de colaboración,

remitiendo a la mayor urgencia la documentación que tenga en su poder

a la Gerencia. Dicho proceso será controlado en todo momento por la

Comisión de Seguimiento en orden a garantizar la continuidad en la

prestación del servicio.

Cláusula transitoria.

Hasta la entrada en vigor del reglamento de desarrollo del texto

refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario a que se refiere la cláusula undécima

del presente Convenio, la Inspección Tributaria Municipal podrá llevar

a efecto actuaciones de colaboración con la Inspección catastral en la

comprobación y documentación de los hechos, actos o negocios no

declarados o declarados de forma parcial o inexacta, quedando excluidos

aquellos que deban ser objeto de comunicación. Dichas actuaciones se realizarán

previa solicitud del Ayuntamiento y de conformidad con las instrucciones

y directrices que establezca la Gerencia.

Cláusula adicional.

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el

presente Convenio, el Ayuntamiento se compromete a entregar a la Gerencia,

a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del

Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a su término

municipal.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en

duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados. Firmado: El

Director General del Catastro, Jesús. S. Miranda Hita y el Concejal de

Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de

Madrid: Juan Bravo Rivera.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 271 del Miércoles 10 de Noviembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.