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Visto el expediente de indulto de don José Alberto Dongil Vizcaíno,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por la Audiencia Provincial, Sección número 1, de Guadalajara,
en sentencia de fecha 2 de junio de 1999, como autor de un delito de
robo con violencia, a la pena de un año de prisión, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 15 de octubre de 2004,
Vengo en conmutar a don José Alberto Dongil Vizcaíno la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 360 días de multa,
a satisfacer en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde
la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 15 de octubre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 260 del Jueves 28 de Octubre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.